Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

aquella epoca, en su articulo 86° establecia explicitamente que "Los autos en la etapa de ejecucion NO SON SUSCEPTIBLES DE MEDIO IMPUGNATORIO ALGUNO. Esta prohibido al Juez ejecutor, bajo responsabilidad, admitir APELACIONES o articulaciones que entorpezcan la ejecucion del laudo, siendo nula la resolucion respectiva", regulacion que ha sido reproducida en parte por el inciso 4) del articulo 68° del actual Decreto Legislativo que MORDAZA el Arbitraje (Decreto Legislativo N° 1071), al senalar que "La autoridad judicial esta prohibida, bajo responsabilidad, de admitir recursos que entorpezcan la ejecucion del laudo", existiendo como unica excepcion, segun lo establecido en el articulo 718° del Codigo Procesal Civil (actualmente derogado) y el ultimo parrafo del inciso 3) del articulo 68° del Decreto Legislativo N° 1071 (norma vigente que regula el Arbitraje), la apelacion con efecto suspensivo de la resolucion que declara fundada la oposicion [contradiccion], lo cual incluso corrobora que las resoluciones que declaran infundados tales mecanismos, no son apelables. Octavo: Como correlato de lo expuesto en los parrafos precedentes resulta evidente que el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contravino abiertamente las normas que en aquella epoca regulaban el MORDAZA judicial de Ejecucion de Laudo Arbitral, al admitir y tramitar el recurso de apelacion interpuesto por la demandada Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­RENIEC-, contra la resolucion que declaro infundada la contradiccion, a pesar de encontrarse expresamente prohibido por el entonces vigente articulo 86° de la Ley General de Arbitraje y, actualmente tambien prohibidos por el el inciso 4) del articulo 68° de la vigente Ley de Arbitraje; mas aun si se tiene en cuenta que la causa de contradiccion alegada por la empresa demandada (presunta declaracion de tercero civilmente responsable de la demandante, en un MORDAZA penal), no se encontraba contemplada entre las causales previstas por las normas vigentes. Abunda a establecer la conducta irregular y dolosa del magistrado investigado, que en la resolucion que concedio la apelacion de la entidad demandada, consigno como fundamento normativo los articulos 371° y 718° del Codigo Procesal Civil, segun los textos vigentes en esa oportunidad, sin embargo estas normas de manera alguna autorizaban la concesion de la apelacion en el caso analizado, pues la primera de ellas estaba referida a la impugnacion de "sentencias y autos que dan por concluido el MORDAZA o impiden su continuacion, y en los demas casos previstos en este Codigo", mientras que la MORDAZA, como hemos mencionado solo permitia la apelacion de la resolucion que declara fundada la contradiccion [oposicion]; ademas, se observa que la empresa demandante Servicios y Soluciones Integrales SSI EIRL, mediante recurso del 18.11.2005 (fs.49/50), es decir al dia siguiente de la expedicion de la resolucion que concedio la apelacion, solicito al Juez de la causa que se declare improcedente la misma, basandose en las normas procesales MORDAZA mencionadas, sin embargo el denunciado MORDAZA MORDAZA, se limito a consignar en su resolucion del 22.11.2005 (fs.51) que se encontraba "suspendida la competencia del Juzgado. HAGA USO DE SU DERECHO ante el Superior Jerarquico", de todo lo cual se deduce que el magistrado denunciado en todo momento fue consciente que estaba autorizando un mecanismo procesal (apelacion), expresamente prohibido por la Ley, por lo que su conducta se adecua a los presupuestos de configuracion del delito de PREVARICATO, correspondiendo remitir los actuados al Fiscal competente efectos que se proceda al ejercicio de la accion penal. Noveno: Es preciso mencionar que de manera alguna resulta amparable la version del magistrado denunciado (descargo de fs.29/32), basada en que habria utilizado el mecanismo de control difuso para inaplicar las normas procesales MORDAZA mencionadas por ser incompatibles con la garantia constitucional de la pluralidad de instancias, debido a que en el presente caso se trataba de la ejecucion de un laudo arbitral y existia una prohibicion normativa expresa que le impedia admitir el recurso impugnatorio en el MORDAZA, como una forma de brindar seguridad a las partes que previamente se han sometido voluntariamente a un MORDAZA arbitral con todas la garantias de un debido MORDAZA, por lo que en caso de presentarse alguna circunstancia que implique una vulneracion de derechos constitucionalmente protegidos, el cuestionamiento no podria ser planteado dentro del mismo MORDAZA, dada la naturaleza del mismo, sino eventualmente, a traves de un MORDAZA constitucional con la finalidad de evitar el abuso del derecho, segun se desprende de los fundamentos 20, 21, 22, 23 de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28.02.2006, recaida en el Exp. N° 6167-2005-PHC-TC y de los fundamentos 2

y 3 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 16.11.2007, recaida en el expediente N° 04195-2006-AA/ TC. Decimo: De otro lado, se advierte que los cargos imputados al denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, se sustentan en que habria ejecutado de un acto arbitrario, materializado por una abierta transgresion de la Ley al conceder un recurso de apelacion en un MORDAZA de ejecucion de laudo arbitral, perjudicando a la empresa demandante, hecho que como hemos visto, tambien subyace a la imputacion por delito de PREVARICATO, siendo asi, en el presente caso se ha producido un concurso aparente de normas penales, una de ellas general y subsidiaria (abuso de autoridad) y la otra especifica (Prevaricato), el mismo que debe ser resuelto con la exclusion de la primera en aplicacion del MORDAZA de consuncion, pues su contenido prohibitivo se encuentra consumido por la mayor riqueza descriptiva de la MORDAZA MORDAZA, que es precisamente por la que se ha decidido autorizar el ejercicio de la accion penal, de modo tal que no cabe iniciar la persecucion penal por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD. En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs.323-324 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por la empresa Servicios y Soluciones Integrales SSI EIR contra el doctor J OSE MORDAZA MORDAZA C ORDOVA, en su condicion de Juez del Vigesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, por la comision del delito de P REVARICATO; careciendo de objeto pronunciarse por el delito de A BUSO DE AUTORIDAD , por los fundamentos MORDAZA expuestos. Remitase los actuados al Fiscal competente. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion

351201-1

Designan Fiscal Adjunta Suprema Titular de la MORDAZA Fiscalia Suprema Penal para que conozca todos los demas procesos que no estan considerados en la Res. Nº 038-2009-MP-FN-JFS
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 673-2009-MP-FN
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 038-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de MORDAZA del 2009, la Junta de Fiscales Supremos, resolvio designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Titular de la MORDAZA Fiscalia Suprema Penal, a dedicacion exclusiva, el conocimiento en MORDAZA instancia, de los procesos penales contra el ex ­ Presidente de la Republica MORDAZA Fujimori Fujimori, en atencion a la complejidad de dichos procesos. Que, con la finalidad de no afectar el desarrollo de las funciones en el referido Despacho Fiscal, se hace necesario

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