Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

396326

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

Articulo Segundo.- Los locales comerciales que no cumplan con la presente disposicion, conforme lo establecido en el articulo 34° de la Ordenanza Nº 188-MDL, se procedera a la revocacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y su difusion a la Oficina de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

350732-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Declaran infundados recursos de reconsideracion y confirman sanciones impuestas mediante R.A. Nº 009-2009MDP/A
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 219-2009-MDP/A
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA, VISTOS: El Informe No. 006-2009-CEPAD/MDP de fecha 08 de MORDAZA del 2009, formulado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, sobre los recursos de reconsideracion a la Resolucion de Alcaldia No. 009-2009MDP/A, presentados por los ex funcionarios sancionados, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATALAYA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia No. 009-2009MDP/A de fecha 09 de enero del 2009, se impuso la sancion de cese temporal de cuatro meses sin goce de remuneraciones a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente Municipal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATALAYA, Ex Gerente de Administracion; y dos meses de cese temporal sin goce de remuneraciones a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento no ha interpuesto recurso administrativo alguno contra la sancion de dos (02) meses de Cese Temporal impuesta mediante Resolucion de Alcaldia No. 009-2009-MDP/A, por lo que se debe tener por consentida la misma respecto del ex ­ servidor MORDAZA mencionado. Que, los ex funcionarios sancionados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente Municipal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATALAYA, Ex Gerente de Administracion, han interpuesto recursos de reconsideracion, senalan en forma coherente y uniforme que la sancion impuesta mediante Resolucion de Alcaldia No. 009-2009MDP/A se ha materializado cuando se habia excedido en demasia del plazo de 30 dias que establece el Articulo 163 del D.S. 005-90-PCM por lo que el MORDAZA administrativo debio de archivarse, sostienen los impugnantes que con fecha 12.11.2008 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Alcaldia No. 549-2008-MDP/A, que resuelve instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra los impugnantes y que ambos han interpuesto sus descargos en el termino de Ley y que al 12.03.2009 habia transcurrido con excesos el termino previsto en el Art. 163º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM que establece que el MORDAZA administrativo disciplinario no debe de exceder de treinta dias habiles improrrogables; al respecto se debe indicar que los referidos ex funcionarios han ejercido irrestrictamente su derecho de defensa, habiendo efectuado su informe oral

ante los miembros de la Comision MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atalaya y mediante Resolucion de Alcaldia No. 009-2009MDP/ de fecha 09 de enero del 2009 se emitio la resolucion sancionadora, la misma que previo los descuentos de los dias inhabiles demuestran que la misma se emitio dentro del plazo de Ley, por lo que no opera la alegacion de haberse excedido el termino de treinta dias habiles improrrogables. El procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios: Dr. Pepe MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran denunciados por el, ante la Primera Fiscalia Provincial de Lurin, denuncia No. 903-2008 por el delito de Abuso de Autoridad por su accionar como miembros de dicha Comision, por lo que estos se deben de abstener de seguir conociendo el procedimiento administrativo; Al respecto se debe indicar que de conformidad con lo establecido en el numeral 243.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, establece que las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion, por lo que la alegacion de la abstencion de los miembros de la Comision deviene en improcedente. El ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente Municipal, senala que detento el cargo hasta el 29.12.08 fecha en que hizo entrega de cargo a la gestion actual y su gestion se encontraba legalmente imposibilitada de llevar adelante algun MORDAZA de seleccion y que en todo caso la nueva gestion debio realizar adquisiciones complementarias, como lo franquea el Reglamento de la Ley de Contrataciones y no entrar en exoneraciones, mientras se realizaba dicho proceso; sin embargo debe tenerse presente que el procesado a pesar de pertenecer al organo de Direccion del mas alto nivel administrativo ha incumplido con lo establecido en el Art. 25º del ROF de la Institucion, que establece que la Gerencia Municipal es el organo de direccion encargado de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de los organos internos de la Municipalidad, asi como de no solo conseguir que se apruebe el Plan Anual de Adquisiciones, sino, de supervisar el cumplimiento de su ejecucion, si bien la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen la posibilidad de recurrir a la exoneracion de los procesos de seleccion, la misma debe de realizarse en forma excepcional y por el contrario no debe ser una practica usual, como en efecto fue por los antecedentes que obran en la institucion. La procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATALAYA senala en su recurso de reconsideracion que el sustento de la resolucion que la sanciona se funda en las responsabilidades encontradas por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones (e) de la Contraloria General de la Republica, el mismo que fuera comunicado mediante Oficio No. 1132008-CG/CA de fecha 07 de MORDAZA del 2008, indica que en lo referente al punto 1, respecto al Desabastecimiento de Insumos para el programa del vaso de Leche, ejercicio 2007 lo que senala la Contraloria General de la Republica es que se determine la responsabilidad de los funcionarios de la gestion actual comprendidos entre el 01.01.07 al 27.02.07, quienes tuvieron a su cargo la programacion y conduccion de los procesos de seleccion, toda vez que MORDAZA en su condicion de ex gerente de Administracion hasta el 31.12.2008 tomo las previsiones del caso, habiendo acreditado ello con los documentos presentados en el proceso. Que, en lo referente al punto 2 sobre el Desabastecimiento de Combustible a inicios del 2007 es por negligencia de los funcionarios de la actual gestion, puesto que debieron de proceder a la adquisicion complementaria del 30% del Contrato de Suministro de Combustible y Lubricantes conforme al articulo 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. No.084-2004-PCM, que establece que dentro de los 03 meses posteriores a la culminacion del contrato la entidad puede adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez, hasta por un MORDAZA del 30% del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion, senala que por culpa de los funcionarios de la actual gestion la municipalidad estuvo real y efectivamente desabastecido de combustible por un periodo de 57 dias calendario; Senala ademas que la interpretacion correcta del Oficio de la Contraloria General de la Republica es que se determine la responsabilidad de los funcionarios de la actual gestion comprendidos entre el 01.01.07 al 28.02.07 quienes tuvieron a su cargo la programacion y conduccion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.