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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2009 (22/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396317 designar a un Fiscal para que asuma el conocimiento de los demás procesos que obran en la Fiscalía antes citada. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Bersabeth Felícitas Revilla Corrales, Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, para que conozca todos los demás procesos que no están considerados en la Resolución Nº 038-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de Mayo del 2009, mientras dure la designación del titular. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Gerencia de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de de la Nación 351200-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de oficina especial ubicada en Casma, departamento de Ancash, y su conversión en agencia RESOLUCIÓN SBS Nº 3624 - 2009 Lima, 12 de mayo de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC-T S.A.) para que se le otorgue autorización – en vía de regularización – para el traslado de su Ofi cina Especial ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; así como para la conversión de dicha Ofi cina Especial a la modalidad de Agencia; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado y conversión de la referida Ofi cina Especial; Que, mediante Resolución SBS Nº 102-2008 de fecha 17 de enero de 2008, se autorizó a la CMAC-T S.A. la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en Mz. “B”, Lote Nº 08 Sector Hijuela B, P.V. Habilitación Urbana Centro Cívico, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 140-2009-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096- 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC-T S.A.) - en vía de regularización – el traslado de su Ofi cina Especial ubicada en Mz. “B”, Lote Nº 08, Sector Hijuela B, P.V. Habilitación Urbana Centro Cívico, distrito y provincia de Casma, hacia el local ubicado en Mz. E1, Lote 1A, Programa de Vivienda Hab. Urbana Zona Sur del mismo distrito; así como autorizar la conversión de dicha Ofi cina Especial a la modalidad de Agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 350429-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran de interés público la protección y conservación ambiental de áreas priorizadas para la conservación regional ORDENANZA REGIONAL Nº 050-2009-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de marzo del año dos mil nueve, ha tomado conocimiento del Dictamen por Mayoría emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, relativo a la Propuesta de Creación de Áreas Naturales de Conservación Regional, al ente rector e instancias competentes del Gobierno Nacional; el mismo que después de debatido fue aprobado por Mayoría, Por Tanto. CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 188º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objeto fundamental el desarrollo integral del país. Así como prescribe que, el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada; Que; el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, prescribe; que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley, concordante con el artículo 192º Inciso 7º que reconoce como competencia del Gobierno Regional el Promover y regular actividades y/ o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, turismo, energía, minería, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Concordante con el Art. 2º Inc. 22, que prescribe, como derecho de toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. A su vez en concordancia con el Protocolo de San Salvador, cuyo artículo 11º dispone que toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano, a contar con servicios básicos, y que los Estados promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. Que, estando a lo dispuesto por los Artículos 2º; 67º; 68º; 69º de la Norma Constitucional aludida y siendo política del Gobierno Regional el Desarrollo Sostenible, para lograr un equilibrio entre el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente como pilares