Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, asi como a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administracion y Direccion de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA

350203-2

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Declaran Distrital la vacancia de Regidor

ACUERDO DE CONCEJO N° 064-2009­MDV-CDV
Ventanilla, 18 de MORDAZA del 2009. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 18 de MORDAZA del 2009, el Expediente Nº 14108 de fecha 08 de MORDAZA del 2009, que solicita la vacancia del cargo del Regidor Distrital MORDAZA MORDAZA Salazar; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25493257 y domiciliado en Mz. D Lote 10 IV Sector Confraternidad Mi Peru, distrito de Ventanilla, solicita la vacancia del cargo del Regidor Distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse inmerso dentro de una de las causales senaladas en el articulo 22 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, siendo sus fundamentos de hecho que el mencionado Regidor, ha sido sentenciado por delito doloso por la comision de delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica en agravio de MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA y el Estado, ante el Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Ventanilla, imponiendole tres anos de pena privativa de la libertad; que el mencionado Regidor al momento de postular para el cargo de regidor consigno que no contaba con antecedentes judiciales ni penales, no consignando que a esa fecha se encontraba enfrentando un MORDAZA penal seguido por la comision de delito doloso, que trajo como consecuencia la sentencia condenatoria con pena privativa de la MORDAZA, la misma que ha quedado consentida por la Tercera Sala Penal, con fecha 02 de MORDAZA del 2007, lo que demuestra que oculto informacion al momento de postularse, demostrando que su unico interes es economico y no de servicio a nuestra comunidad. Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 28961, el cargo de MORDAZA o Regidor, se declara vacante por el Concejo Municipal, en los siguientes casos: inciso 06) Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Consecuentemente, la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el Concejo Municipal, en Sesion Extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Que, mediante Carta Notarial Nº 5938 de fecha 11 de MORDAZA del 2009, diligenciada mediante la Notaria Jessen MORDAZA, se remite al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el expediente administrativo Nº 14108 que solicita la vacancia del cargo que ostenta, a fin que pueda ejercer su derecho de defensa. Asimismo, tambien por conducto notarial se notifico y cito al mencionado Regidor, a la Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de MORDAZA del 2009 a horas 8:00 a.m., donde se trataria el punto de agenda de solicitud de vacancia del cargo de Regidor Distrital que ostenta.

Que, mediante Informe Nº 186-2009/MDV-GAJ, el Gerente de Asesoria Juridica, emite opinion legal respecto a la solicitud efectuada por el vecino MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en torno a la vacancia del cargo del Regidor Distrital que ostenta el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicando que consta de la revision de los actuados, la Sentencia resuelta de fecha 28 de noviembre del 2006, emitida por el Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Ventanilla, que falla: "(...) Condenando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica en agravio de MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA y el Estado, en consecuencia se le impone tres anos de pena privativa de MORDAZA (...)". Asimismo, la Resolucion de la Tercera Sala Penal del Callao, de fecha 02 de MORDAZA del 2007, que resuelve el recurso de apelacion de sentencia, indica el considerando primero: "Que, la sentencia de fecha 28 de noviembre del 2006, ha sido apelada unicamente por el agraviado MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, constituido en parte civil", deduciendo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estuvo conforme con la sentencia del a quo, quedando consentida la misma, en consecuencia el MORDAZA penal que genero la sentencia en mencion ha concluido en sede judicial, surtiendo efectos la condena como autor del delito contra la fe publica, encontrandose dentro de la causal de vacancia establecida en el articulo 22 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 28961, en tal sentido es atendible el pedido del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que la pena privativa de la MORDAZA, y la suspension de la ejecucion de la condena es una medida preventiva que no hace perder los efectos de la misma, en tanto dicha suspension solo busca darle al condenado la oportunidad real y efectiva de rehabilitacion o reinsercion en la sociedad; por dichos fundamentos concluye que se debe declarar fundada la solicitud de vacancia presentada. Que, mediante Oficio Nº 405-2009/MDV-SG, la Secretaria General, solicita a la Corte Superior de Justicia del Callao, se remitan copias certificadas de la Sentencia- Resolucion Nº 29 de fecha 28 de noviembre de 2006, expedida por el Primer Juzgado Mixto de Ventanilla (Exp. 2003-0036-0-0704) y de la Apelacion de Sentencia-Resolucion s/n de fecha 02 de MORDAZA del 2007, expedida por la Tercera Sala Penal del Callao; habiendose anexado a los actuados las copias certificadas expedidas por el Juzgado Penal Transitorio del Callao, acreditandose con ello la veracidad de las sentencias a que se hacen referencia en la solicitud de vacancia. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades Que, el articulo 41 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, senala que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, habiendose seguido el procedimiento establecido en el articulo 23 de la MORDAZA acotada, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR la vacancia del cargo de Regidor Distrital que ostenta el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse inmerso dentro de la causal senalada en el inciso 6) articulo 22 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 28961; solicitud efectuada por el Sr. MORDAZA MORDAZA Castro. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, remita MORDAZA certificada del presente Acuerdo a la parte interesada y solicite al MORDAZA Nacional de Elecciones, se proceda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 inciso 2 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, emitiendose la credencial correspondiente. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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