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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2009 (22/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396329 de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y Dirección de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 350203-2 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Declaran la vacancia de Regidor Distrital ACUERDO DE CONCEJO N° 064-2009–MDV-CDV Ventanilla, 18 de mayo del 2009. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 18 de mayo del 2009, el Expediente Nº 14108 de fecha 08 de mayo del 2009, que solicita la vacancia del cargo del Regidor Distrital Cornelio Gonza Salazar; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto, el Sr. Teodoro Tenorio Castro, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25493257 y domiciliado en Mz. D Lote 10 IV Sector Confraternidad Mi Perú, distrito de Ventanilla, solicita la vacancia del cargo del Regidor Distrital Cornelio Gonza Salazar, por encontrarse inmerso dentro de una de las causales señaladas en el artículo 22 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, siendo sus fundamentos de hecho que el mencionado Regidor, ha sido sentenciado por delito doloso por la comisión de delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio de Claudio Gaviño De la Cruz Quispe y el Estado, ante el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, imponiéndole tres años de pena privativa de la libertad; que el mencionado Regidor al momento de postular para el cargo de regidor consignó que no contaba con antecedentes judiciales ni penales, no consignando que a esa fecha se encontraba enfrentando un proceso penal seguido por la comisión de delito doloso, que trajo como consecuencia la sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad, la misma que ha quedado consentida por la Tercera Sala Penal, con fecha 02 de julio del 2007, lo que demuestra que ocultó información al momento de postularse, demostrando que su único interés es económico y no de servicio a nuestra comunidad. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, modifi cado por la Ley Nº 28961, el cargo de Alcalde o Regidor, se declara vacante por el Concejo Municipal, en los siguientes casos: inciso 06) Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Consecuentemente, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Que, mediante Carta Notarial Nº 5938 de fecha 11 de mayo del 2009, diligenciada mediante la Notaria Jessen Hurtado, se remite al Regidor Cornelio Gonza Salazar, el expediente administrativo Nº 14108 que solicita la vacancia del cargo que ostenta, a fi n que pueda ejercer su derecho de defensa. Asimismo, también por conducto notarial se notifi có y citó al mencionado Regidor, a la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo del 2009 a horas 8:00 a.m., donde se trataría el punto de agenda de solicitud de vacancia del cargo de Regidor Distrital que ostenta. Que, mediante Informe Nº 186-2009/MDV-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la solicitud efectuada por el vecino Teodoro Tenorio Castro, en torno a la vacancia del cargo del Regidor Distrital que ostenta el Sr. Cornelio Gonza Salazar, indicando que consta de la revisión de los actuados, la Sentencia resuelta de fecha 28 de noviembre del 2006, emitida por el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Ventanilla, que falla: “(…) Condenando a Cornelio Gonza Salazar como autor del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio de Claudio Gaviño De la Cruz Quispe y el Estado, en consecuencia se le impone tres años de pena privativa de libertad (…)”. Asimismo, la Resolución de la Tercera Sala Penal del Callao, de fecha 02 de julio del 2007, que resuelve el recurso de apelación de sentencia, indica el considerando primero: “Que, la sentencia de fecha 28 de noviembre del 2006, ha sido apelada únicamente por el agraviado Gaviño De la Cruz Quispe, constituido en parte civil”, deduciendo que Cornelio Gonza Salazar, estuvo conforme con la sentencia del a quo, quedando consentida la misma, en consecuencia el proceso penal que generó la sentencia en mención ha concluido en sede judicial, surtiendo efectos la condena como autor del delito contra la fe pública, encontrándose dentro de la causal de vacancia establecida en el articulo 22 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, modifi cado por la Ley Nº 28961, en tal sentido es atendible el pedido del ciudadano Teodoro Tenorio Castro, siendo que la pena privativa de la libertad, y la suspensión de la ejecución de la condena es una medida preventiva que no hace perder los efectos de la misma, en tanto dicha suspensión solo busca darle al condenado la oportunidad real y efectiva de rehabilitación o reinserción en la sociedad; por dichos fundamentos concluye que se debe declarar fundada la solicitud de vacancia presentada. Que, mediante Ofi cio Nº 405-2009/MDV-SG, la Secretaria General, solicita a la Corte Superior de Justicia del Callao, se remitan copias certifi cadas de la Sentencia- Resolución Nº 29 de fecha 28 de noviembre de 2006, expedida por el Primer Juzgado Mixto de Ventanilla (Exp. 2003-0036-0-0704) y de la Apelación de Sentencia-Resolución s/n de fecha 02 de julio del 2007, expedida por la Tercera Sala Penal del Callao; habiéndose anexado a los actuados las copias certifi cadas expedidas por el Juzgado Penal Transitorio del Callao, acreditándose con ello la veracidad de las sentencias a que se hacen referencia en la solicitud de vacancia. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, habiéndose seguido el procedimiento establecido en el artículo 23 de la norma acotada, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia del cargo de Regidor Distrital que ostenta el Sr. Cornelio Gonza Salazar, por encontrarse inmerso dentro de la causal señalada en el inciso 6) artículo 22 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, modifi cado por la Ley Nº 28961; solicitud efectuada por el Sr. Teodoro Tenorio Castro. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, remita copia certifi cada del presente Acuerdo a la parte interesada y solicite al Jurado Nacional de Elecciones, se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 inciso 2 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, emitiéndose la credencial correspondiente. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 350152-1