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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396524 CONSIDERANDO: Que, es función específi ca de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registros Civiles mediante Informe Nº 025-09-DRRCC/ MDMM, de fecha 19 de marzo del 2009, propone la realización del segundo Matrimonio Civil Comunitario 2009; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORÍCESE la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009” el día 05 de Julio del 2009 a las 12:00 horas, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 19 de junio del 2009. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE que los contrayentes que se presenten al segundo Matrimonio Civil Comunitario 2009 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) y por examen pre-nupcial el monto de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 nuevos soles) por pareja. Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certifi cadas de ambos contrayentes. - Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad vigentes de los contrayentes: DNI (con la constancia del último sufragio), CIP, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Una fotografía tamaño carné y/o pasaporte por cada contrayente. - Certifi cado Médico Prenupcial extendido por la Municipalidad. - Declaración Jurada simple de residir en el distrito. - Copia simple de los documentos de identidad vigentes de dos testigos, quienes deberán ser mayores de edad, familiares o amigos y deberán conocer a los contrayentes por lo menos tres (3) años antes; los cuales deberán mostrar sus documentos de identidad originales. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar de este segundo Matrimonio Civil Comunitario 2009, deberán cumplir con presentar la documentación adicional establecida en las normas respectivas, según sea el caso. Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del segundo Matrimonio Civil Comunitario 2009, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo Quinto.- EXONERESE a los contrayentes participantes en el segundo Matrimonio Civil Comunitario 2009, de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de sus Edictos Matrimoniales. Artículo Sexto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza al Departamento de Registro Civil y al Departamento de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fi nes encargados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 352536-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican artículo 40º del Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 268-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2009, el Dictamen Nº 19-2009-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 160-MSI, publicada el 26 de julio de 2006, se aprobó el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro; Que, resulta necesario precisar algunas disposiciones de la Ordenanza Nº 160-MSI; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Único.- Modifi car el Artículo 40º del Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 160-MSI, en los siguientes términos: “Artículo 40º.- Vigencia del mandato.- (…) El representante de una Junta Vecinal elegido como miembro del Consejo de Coordinación Local, desempeñará dicho cargo en tanto se encuentre vigente el período de su representación, siendo sustituido de pleno derecho ante el Consejo por los sucesivos representantes que elija dicha Junta Vecinal hasta que culmine la vigencia del mandato a que se refi ere el primer párrafo.” POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil nueve. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 352045-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Autorizan la realización de sorteos públicos a fin de premiar la puntualidad en el pago de tributos y con ocasión al 60º Aniversario del distrito ORDENANZA Nº 216-MDS Surquillo, 15 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO