Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2009 (27/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2009

Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales en materia de poblacion y participacion vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestacion de los servicios publicos esenciales, como es el caso del Registro Civil; Que, las Municipalidades dentro de su politica de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebracion del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la unidad familiar como celula basica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registros Civiles mediante Informe Nº 025-09-DRRCC/ MDMM, de fecha 19 de marzo del 2009, propone la realizacion del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2009; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- AUTORICESE la celebracion del "SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009" el dia 05 de MORDAZA del 2009 a las 12:00 horas, estableciendose como plazo MORDAZA de MORDAZA de expedientes el dia 19 de junio del 2009. Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE que los contrayentes que se presenten al MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2009 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) y por examen pre-nupcial el monto de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 nuevos soles) por pareja. Articulo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberan presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certificadas de ambos contrayentes. - MORDAZA autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad vigentes de los contrayentes: DNI (con la MORDAZA del ultimo sufragio), CIP, Pasaporte o Carne de Extranjeria, segun sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Una fotografia tamano carne y/o pasaporte por cada contrayente. - Certificado Medico Prenupcial extendido por la Municipalidad. - Declaracion Jurada simple de residir en el distrito. - MORDAZA simple de los documentos de identidad vigentes de dos testigos, quienes deberan ser mayores de edad, familiares o amigos y deberan conocer a los contrayentes por lo menos tres (3) anos antes; los cuales deberan mostrar sus documentos de identidad originales. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar de este MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2009, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional establecida en las normas respectivas, segun sea el caso. Articulo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, seran incluidas dentro de la celebracion del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2009, para lo cual sera de aplicacion lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Articulo Quinto.- EXONERESE a los contrayentes participantes en el MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2009, de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicacion de sus Edictos Matrimoniales. Articulo Sexto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza al Departamento de Registro Civil y al Departamento de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberan realizar las acciones necesarias para cumplir con los fines encargados. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican articulo 40º del Reglamento de Conformacion del Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 268-MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de MORDAZA de 2009, el Dictamen Nº 19-2009-CAJ-LS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 160-MSI, publicada el 26 de MORDAZA de 2006, se aprobo el Reglamento de Conformacion del Consejo de Coordinacion Local del distrito de San Isidro; Que, resulta necesario precisar algunas disposiciones de la Ordenanza Nº 160-MSI; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA ARTICULO DEL REGLAMENTO DE CONFORMACION DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Articulo Unico.- Modificar el Articulo 40º del Reglamento de Conformacion del Consejo de Coordinacion Local del distrito de San MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 160-MSI, en los siguientes terminos: "Articulo 40º.- Vigencia del mandato.(...) El representante de una Junta Vecinal elegido como miembro del Consejo de Coordinacion Local, desempenara dicho cargo en tanto se encuentre vigente el periodo de su representacion, siendo sustituido de pleno derecho ante el Consejo por los sucesivos representantes que elija dicha Junta Vecinal hasta que culmine la vigencia del mandato a que se refiere el primer parrafo." POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los 20 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA

352045-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Autorizan la realizacion de sorteos publicos a fin de premiar la puntualidad en el pago de tributos y con ocasion al 60º Aniversario del distrito
ORDENANZA Nº 216-MDS
Surquillo, 15 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

352536-1

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