Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2009 (27/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2009

la Republica, o a los funcionarios que designen, como responsables de brindar la informacion a que se refiere la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones, incluyendose a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA Norte. Articulo Segundo.- Ratificar la designacion del Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial en calidad de funcionario responsable de brindar la informacion a que se refiere la mencionada ley, respecto a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial e Inspectoria General del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Presidencias de la Corte Superior de Justicia de la Republica, Procuraduria Publica del Poder Judicial, Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Declaran nula la Res. Adm. Nº 311-2009P-CSJAP/PJ y disponen la reubicacion y conversion de organo jurisdiccional en Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Andahuaylas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 156-2009-CE-PJ
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Oficio Multiple Nº 220-2009-P-CSJAP/PJ cursado por el senor MORDAZA B. Vilcanqui Capaquira, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurimac; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno MORDAZA certificada de la Resolucion Administrativa Nº 311-2009-P-CSJAP/PJ, de fecha 30 de MORDAZA del ano en curso, por la cual dispuso la reubicacion del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Abancay a la Provincia y Distrito de Andahuaylas, por razon de la elevada carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados de esta ultima; debiendo formar el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas, reubicacion que segun se refiere en la indicada resolucion, implica a su vez el traslado del organo jurisdiccional, personal y mobiliario con efectividad al 1 de MORDAZA de 2009; de igual modo, se establece que se debera notificar al Primer y MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas a fin de que las causas ingresadas MORDAZA del 31 de diciembre de 2008, asi como los procesos en ejecucion MORDAZA remitidos al Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio previo inventario y dando cumplimiento del inciso 6 del articulo 50º del Codigo Procesal Civil; Segundo: Que, sin perjuicio del analisis que corresponde realizar en cuanto al contenido de la decision adoptada por el senor MORDAZA B. Vilcanqui Capaquira, en su condicion de Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es menester precisar que de conformidad con lo establecido por el articulo 82º, numerales 24 y 25, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear y suprimir Juzgados, cuando se requiera para la

mas rapida y eficaz administracion de justicia; asi como la potestad de reubicar MORDAZA de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, y aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial. En tal sentido, resulta evidente que la Resolucion Administrativa Nº 311-2009P-CSJAP/PJ, a tenor de lo previsto en el articulo diez, numeral 1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, deviene en nula, teniendo en cuenta que el ente encargado de la creacion y reubicacion de organos jurisdiccionales es este Organo de Gobierno; resultando necesario asimismo, llamar la atencion al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a fin de que proceda en el ejercicio de sus funciones con estricto respeto a la normatividad vigente; Tercero: De otro lado, emitiendo pronunciamiento respecto al fondo del asunto; de la revision de los presentes actuados, aparece que en efecto la carga procesal que actualmente soportan los dos Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Andahuaylas es elevada en tanto cuentan con 565 y 235 procesos en tramite, en adicion a los 2,390 procesos en ejecucion existentes en ambos juzgados; en ese orden de ideas, la reubicacion y conversion del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Abancay a la Provincia de Andahuaylas se justifica, teniendo en cuenta la carga procesal actualmente existente en los mencionados organos jurisdiccionales de Andahuaylas, tanto como el hecho que en el referido organo jurisdiccional transitorio de Abancay, quedan en tramite unicamente 88 expedientes; por lo que siendo asi, estando al analisis del contenido del presente MORDAZA administrativo, deviene en necesario que este Organo de Gobierno proceda a la reubicacion y conversion, en via de regularizacion, del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Abancay a efectos de que funcione en la Provincia de Andahuaylas; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion Administrativa Nº 311-2009-P-CSJAP/PJ, de fecha 30 de MORDAZA del ano en curso, expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurimac. Articulo Segundo.- Reubicar y convertir, en via de regularizacion y en estricta atencion a la naturaleza de la situacion planteada, con efectividad desde el 1 de MORDAZA del ano en curso, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Abancay, en Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Andahuaylas. Articulo Tercero.- Llamar la atencion al senor MORDAZA B. Vilcanqui Capaquira, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin de que proceda en el ejercicio de sus funciones con estricto respeto a la normatividad vigente. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que disponga las medidas administrativas complementarias que correspondan para la implementacion y ejecucion de la presente resolucion. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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