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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2009 (27/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396512 la República, o a los funcionarios que designen, como responsables de brindar la información a que se refi ere la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, incluyéndose a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Norte. Artículo Segundo.- Ratifi car la designación del Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial en calidad de funcionario responsable de brindar la información a que se refi ere la mencionada ley, respecto a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial e Inspectoría General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Presidencias de la Corte Superior de Justicia de la República, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 352784-2 Declaran nula la Res. Adm. Nº 311-2009- P-CSJAP/PJ y disponen la reubicación y conversión de órgano jurisdiccional en Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Andahuaylas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 156-2009-CE-PJ Lima, 11 de mayo de 2009 VISTO: El Ofi cio Múltiple Nº 220-2009-P-CSJAP/PJ cursado por el señor Lucio B. Vilcanqui Capaquira, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remite a este Órgano de Gobierno copia certificada de la Resolución Administrativa Nº 311-2009-P-CSJAP/PJ, de fecha 30 de abril del año en curso, por la cual dispuso la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Abancay a la Provincia y Distrito de Andahuaylas, por razón de la elevada carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados de esta última; debiendo formar el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas, reubicación que según se refiere en la indicada resolución, implica a su vez el traslado del órgano jurisdiccional, personal y mobiliario con efectividad al 1 de mayo de 2009; de igual modo, se establece que se deberá notificar al Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas a fin de que las causas ingresadas antes del 31 de diciembre de 2008, así como los procesos en ejecución sean remitidos al Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio previo inventario y dando cumplimiento del inciso 6 del artículo 50º del Código Procesal Civil; Segundo: Que, sin perjuicio del análisis que corresponde realizar en cuanto al contenido de la decisión adoptada por el señor Lucio B. Vilcanqui Capaquira, en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, es menester precisar que de conformidad con lo establecido por el artículo 82º, numerales 24 y 25, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear y suprimir Juzgados, cuando se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia; así como la potestad de reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, y aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial. En tal sentido, resulta evidente que la Resolución Administrativa Nº 311-2009- P-CSJAP/PJ, a tenor de lo previsto en el artículo diez, numeral 1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, deviene en nula, teniendo en cuenta que el ente encargado de la creación y reubicación de órganos jurisdiccionales es este Órgano de Gobierno; resultando necesario asimismo, llamar la atención al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac a fi n de que proceda en el ejercicio de sus funciones con estricto respeto a la normatividad vigente; Tercero: De otro lado, emitiendo pronunciamiento respecto al fondo del asunto; de la revisión de los presentes actuados, aparece que en efecto la carga procesal que actualmente soportan los dos Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Andahuaylas es elevada en tanto cuentan con 565 y 235 procesos en trámite, en adición a los 2,390 procesos en ejecución existentes en ambos juzgados; en ese orden de ideas, la reubicación y conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Abancay a la Provincia de Andahuaylas se justifica, teniendo en cuenta la carga procesal actualmente existente en los mencionados órganos jurisdiccionales de Andahuaylas, tanto como el hecho que en el referido órgano jurisdiccional transitorio de Abancay, quedan en trámite únicamente 88 expedientes; por lo que siendo así, estando al análisis del contenido del presente asunto administrativo, deviene en necesario que este Órgano de Gobierno proceda a la reubicación y conversión, en vía de regularización, del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Abancay a efectos de que funcione en la Provincia de Andahuaylas; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Enrique Rodas Ramírez, por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución Administrativa Nº 311-2009-P-CSJAP/PJ, de fecha 30 de abril del año en curso, expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Artículo Segundo.- Reubicar y convertir, en vía de regularización y en estricta atención a la naturaleza de la situación planteada, con efectividad desde el 1 de mayo del año en curso, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Abancay, en Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Andahuaylas. Artículo Tercero.- Llamar la atención al señor Lucio B. Vilcanqui Capaquira, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, a fi n de que proceda en el ejercicio de sus funciones con estricto respeto a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, para que disponga las medidas administrativas complementarias que correspondan para la implementación y ejecución de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 352784-5