Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2009 (27/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396517 Que, mediante Memorando Nº 1388-2008-GRSM/GRDS de fecha 03 de diciembre del 2008, la Gerencia Regional de Desarrollo Social solicita revisión y opinión legal a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal sobre la modifi cación de la precitada Ordenanza Regional, emitiendo dicha Ofi cina de Asesoría Legal el Informe Legal Nº 621-2008-GRSM/ORAL del 30 diciembre del 2008, adjuntando la correspondiente propuesta de modifi cación; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de febrero del presente año, se debatió como punto de agenda Nº 01, la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 016-2004-GRSM/ CR, aprobándose por unanimidad la modifi cación de los artículos primero, segundo y tercero, de la citada Ordenanza en los términos expuestos por el Consejo Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional – Moyobamba, llevado a cabo el día martes 10 de febrero del presente año y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los artículos primero, segundo y tercero de la Ordenanza Regional Nº 016-2004- GRSM/CR del 21 de setiembre del 2004, en los términos siguientes: Artículo Primero.- Aprobar la creación del Consejo Regional de la Juventud de San Martín - CPREJU-SM, como ente de coordinación, consultivo, concertación, diálogo y encuentro entre la juventud y el Gobierno Regional de San Martín, autoridades políticas, militares, religiosas e instituciones públicas, para proponer políticas públicas en materia de la juventud ante los órganos de Gobierno, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la sociedad. Artículo Segundo.- Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, aprobarán la creación de Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud, las mismas que se constituirán como organización de base y estamentos del Consejo Regional de la Juventud de San Martín. Artículo Tercero.- Encargar al Presidente Regional de San Martín la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, mediante Decreto Regional, en un plazo de 45 días computados a partir de la publicación de la presente. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. PEDRO VARGAS ROJAS Consejero Delegado Consejo Regional de San Martín POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 352031-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 y 28 - ex fundo La Estrella de Santa Clara de los módulos viales y del diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública ORDENANZA N° 212-MDA Ate, 20 de mayo del 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de mayo del 2009, visto el Dictamen N° 013-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modifi cado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en su artículo N° 79° inciso 3) numeral 3.6; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fi scalizaciones de Habilitaciones Urbanas, y construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.1 y 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3, del artículo 79º de la Ley Nº 27972). Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño establecidos en la norma A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas. Que, mediante Ordenanza Nº 056-MDA de fecha 25 de mayo del 2004, el Concejo Distrital de Ate aprobó el Planeamiento Integral del sector signado como 28 y 23 del Ex Fundo La Estrella de Santa Clara del distrito de Ate, conforme al Plano signado como Nº 019-2004-SGPUC- GDU/MDA, de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras, con vigencia de cinco (5) años como mínimo; el mismo que no obra inscrito en el registro de bienes inmuebles respectivo. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 06 de diciembre del 2001, aprueba la actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de planifi cación se encuentra limitado por las vías metropolitanas: La Carretera Central clasifi cada como vía arterial con 45.00 ml; Av. Nicolás de Pierola (Peri Urbana) clasifi cada como semi – expresa con 30.00 ml; Av. José Carlos Mariátegui y la Av. La Esperanza califi cadas como vías colectoras con 15.00 ml, Av. Alfonso Ugarte con 15.00 ml. Que, la jurisdicción del distrito de Ate, tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que forman parte del sector catastral Nº 23 y 28 – Ex Fundo La Estrella, cuya fi nalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rústicos así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población, lo cual viene provocando una dinámica urbana