Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2009 (27/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396517

Que, mediante Memorando Nº 1388-2008-GRSM/GRDS de fecha 03 de diciembre del 2008, la Gerencia Regional de Desarrollo Social solicita revision y opinion legal a la Oficina Regional de Asesoria Legal sobre la modificacion de la precitada Ordenanza Regional, emitiendo dicha Oficina de Asesoria Legal el Informe Legal Nº 621-2008-GRSM/ORAL del 30 diciembre del 2008, adjuntando la correspondiente propuesta de modificacion; Que, en Sesion Ordinaria de fecha 10 de febrero del presente ano, se debatio como punto de agenda Nº 01, la modificacion de la Ordenanza Regional Nº 016-2004-GRSM/ CR, aprobandose por unanimidad la modificacion de los articulos primero, MORDAZA y tercero, de la citada Ordenanza en los terminos expuestos por el Consejo Regional; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional ­ Moyobamba, llevado a cabo el dia martes 10 de febrero del presente ano y estando a las atribuciones conferidas por el articulo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- MODIFIQUESE los articulos primero, MORDAZA y tercero de la Ordenanza Regional Nº 016-2004GRSM/CR del 21 de setiembre del 2004, en los terminos siguientes: Articulo Primero.- Aprobar la creacion del Consejo Regional de la Juventud de San MORDAZA - CPREJU-SM, como ente de coordinacion, consultivo, concertacion, dialogo y encuentro entre la juventud y el Gobierno Regional de San MORDAZA, autoridades politicas, militares, religiosas e instituciones publicas, para proponer politicas publicas en materia de la juventud ante los organos de Gobierno, con la finalidad de lograr el desarrollo de la sociedad. Articulo Segundo.- Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, aprobaran la creacion de Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud, las mismas que se constituiran como organizacion de base y estamentos del Consejo Regional de la Juventud de San Martin. Articulo Tercero.- Encargar al Presidente Regional de San MORDAZA la reglamentacion de la presente Ordenanza Regional, mediante Decreto Regional, en un plazo de 45 dias computados a partir de la publicacion de la presente. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San MORDAZA, realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de San MORDAZA, previa promulgacion de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su publicacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de San MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA, a los MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 y 28 - ex fundo La MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de los modulos viales y del diseno MORDAZA que ordena las areas de recreacion publica
ORDENANZA N° 212-MDA Ate, 20 de MORDAZA del 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de MORDAZA del 2009, visto el Dictamen N° 013-2009-MDA/CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194° (modificado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece en su articulo N° 79° inciso 3) numeral 3.6; que las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, tienen la funcion de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, y construcciones, remodelaciones o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.1 y 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3, del articulo 79º de la Ley Nº 27972). Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Titulo II, Capitulo V, articulos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias y los usos de la totalidad del predio asi como la propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana en funcion de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos. Las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA deberan tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Publicos. Asimismo, la MORDAZA GH 20 Capitulo I y II aprueba los componentes de diseno establecidos en la MORDAZA A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas. Que, mediante Ordenanza Nº 056-MDA de fecha 25 de MORDAZA del 2004, el Concejo Distrital de Ate aprobo el Planeamiento Integral del sector signado como 28 y 23 del Ex Fundo La MORDAZA de MORDAZA MORDAZA del distrito de Ate, conforme al Plano signado como Nº 019-2004-SGPUCGDU/MDA, de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras, con vigencia de cinco (5) anos como minimo; el mismo que no obra inscrito en el registro de bienes inmuebles respectivo. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 06 de diciembre del 2001, aprueba la actualizacion del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, indica que el sector materia de planificacion se encuentra limitado por las vias metropolitanas: La Carretera Central clasificada como via arterial con 45.00 ml; Av. MORDAZA de Pierola (Peri Urbana) clasificada como semi ­ expresa con 30.00 ml; Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui y la Av. La MORDAZA calificadas como vias colectoras con 15.00 ml, Av. MORDAZA Ugarte con 15.00 ml. Que, la jurisdiccion del distrito de Ate, tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio fisico del sector, poniendo a disposicion un instrumento de gestion de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que forman parte del sector catastral Nº 23 y 28 ­ Ex Fundo La MORDAZA, cuya finalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rusticos asi como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la poblacion, lo cual viene provocando una dinamica MORDAZA

352031-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.