Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2009 (27/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396522 Artículo 12°.- SEGUNDA FASE: CONCERTACIÓN 1. En los talleres de Rendición de Cuentas, la Municipalidad informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo 2008 y el avance de la ejecución de los proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo 2009. 2. Previo a la priorización de los proyectos, y teniendo en cuenta los montos transferidos por el MEF, se asignará el presupuesto a cada una de las Sub Zonas. En los Talleres de Identificación y priorización de Proyectos, los agentes participantes propondrán sus ideas de proyectos. Con las ideas de proyectos identificados y priorizados se procederá a formular las fichas de proyectos y el control previo, en función a los criterios señalados en la matriz, de tal forma que pasen a la evaluación técnica sólo los proyectos coherentes y concertados. 3. Previo a la etapa de evaluación de las propuestas de proyectos, el Equipo Técnico Municipal solicitará a las Gerencias de Línea su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico-legal que acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto. 4. En lo que respecta a los Proyectos de Impacto Distrital, normado por el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se debe tener en consideración que no tienen restricción en el monto de la inversión, y que su alcance distrital permita solucionar un problema relevante en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; así como su cobertura no debe ser menor al 5% de la población total del Distrito. Asimismo, en el artículo 7°, dispone que los proyectos de inversión pública deben contar, como mínimo, con un Perfil elaborado y registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública. El Equipo Técnico Municipal, dentro de la fase de evaluación, emitirá el dictamen correspondiente sobre la factibilidad de los proyectos y su priorización en base a la matriz, siendo su decisión última e inapelable. Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los Agentes Participantes en el proceso de Formalización de Acuerdos y posteriormente publicados en la página web de la Municipalidad. Artículo 13°.- TERCERA FASE: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Esta fase implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos con los otros niveles de gobierno. Artículo 14°.- CUARTA FASE: FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del presupuesto participativo y presenta los resultados del proceso del Presupuesto Participativo consolidados para su consideración y aprobación fi nal, que será suscrita por los Agentes Participantes. CAPÍTULO III MECANISMOS DE VIGILANCIA Artículo 15°.- EL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Estará constituido por los representantes de organizaciones sociales debidamente inscritas y que se adecuen a la presente norma. El número de integrantes del Comité de Vigilancia será de dieciocho (18) miembros que representan a cada sub zona del distrito, debidamente inscritos en el Libro de Registros de Agentes Participantes. Además, se elegirán a dieciocho (18) miembros como Vigilantes Suplentes, uno por cada sub zona del Distrito, quienes entrarán en función al cese del Vigilante Titular. Artículo 16°.- ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA En el último Taller, los agentes participantes, de manera autónoma, eligen de entre sus representantes a los miembros del Comité de Vigilancia. Artículo 17°.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia, además de cumplir con la condición de ser agente participante, debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Radicar en la jurisdicción del Distrito de Ate, acreditando su residencia con su DNI. b. No haber sido condenado judicialmente por delitos o faltas. c. No ser trabajador de la Municipalidad de Ate. Artículo 18°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Son funciones del Comité de Vigilancia: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. b. Vigilar que la Municipalidad de Ate, cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente de los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia. c. Vigilar que los recursos de la Municipalidad de Ate destinados al presupuesto participativo del año fi scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el presupuesto participativo. e. Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. f. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local los resultados de la vigilancia. g. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad de Ate en coordinación con el Consejo de Coordinación Local prepara y emite disposiciones complementarias a lo señalado en la presente Ordenanza para la realización del proceso del Presupuesto Participativo 2010. Segunda.- Las unidades orgánicas de la Municipalidad son responsables de brindar el apoyo que requiera la Ofi cina General de Planifi cación, dentro de los plazos que ella establezca, a fi n de dar cumplimiento al desarrollo del proceso participativo. Tercera.- Cualquier concepto o aspecto no contemplado en esta Ordenanza se regirá por los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Cuarta.- En caso de presentarse alguna duda o controversia serán resueltas por el Equipo Técnico. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde