Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2009 (27/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396515 Derogan segundo párrafo del artículo 4º del Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia RESOLUCIÓN SBS Nº 4317-2009 Lima, 22 de mayo de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: Que, conforme al numeral 8 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, es atribución de esta Superintendencia establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones que realizan las empresas del sistema fi nanciero; Que, esta Superintendencia mediante la Resolución SBS Nº 1027-2001 aprobó el Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia, regulando la celebración de contratos de financiamiento en los que se acuerde que, en respaldo de dichos financiamientos, las empresas del sistema financiero deban ceder su cartera crediticia o de algún modo disponer de ella, a favor de las entidades que les concedieron tales financiamientos, o a favor de terceros; Que, el artículo 4º del citado reglamento exige una ponderación de cien por ciento (100%) a todo crédito otorgado en garantía como un desincentivo a las operaciones de financiamiento con garantía de cartera crediticia, constituyendo un costo adicional a las empresas del sistema financiero en sus operaciones crediticias; Que, en la actual coyuntura resulta necesario facilitar el acceso por parte de las empresas del sistema fi nanciero a líneas de crédito y a otras modalidades de fi nanciamiento, así como fomentar el sano desarrollo de los créditos en el país, principalmente de aquellos programas de interés social como los desarrollados por el Fondo MIVIVIENDA u otros similares que requieran fi nanciamientos con garantía de cartera crediticia; Que, por tanto, esta Superintendencia ha considerado necesaria la eliminación de la exigencia de ponderación señalada anteriormente y requerir más bien que cada crédito se pondere según su riesgo crediticio inherente; Que, tal modifi cación es concordante con la fi nalidad del referido reglamento de prevenir que, a través de dicho mecanismo de contratación, se pueda alterar el orden de prelación establecido en el artículo 117º de la Ley General, así como que se infrinja lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 106º de la Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 8 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Deróguese el segundo párrafo del artículo 4º del Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1027-2001. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 352093-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional y del Gerente Regional de Desarrollo a España y EE.UU. para la suscripción de Acuerdos Marco de Cooperación ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 549-2009/GRP-CR Piura, 25 de mayo de 2009 VISTO: - La Carta s/n de fecha 6 de abril de 2009 del Presidente del Gobierno de Navarra; invitando a visitar la Comunidad Foral de Navarra; - Carta s/n de fecha 28 de abril de 2009 del Director de la Ofi cina de Comercio Internacional y Diplomacia del Estado de Utah de los Estados Unidos de Norteamérica, - El Ofi cio Nº 359-2009/GRP-100000 de fecha 27 de abril de 2009, de la Presidencia Regional, solicitando autorización de viaje de Comisión de Servicios a España y a Estados Unidos de Norteamérica. CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 9º inciso 9.3 de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM - Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº. 005-2006-PCM; Que, el Artículo 83º Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales; Que, mediante Carta s/n, de fecha 6 de abril de 2009, el Presidente del Gobierno de Navarra comunica al Presidente del Gobierno Regional Piura que el conocimiento mutuo y la interrelación entre Piura y Navarra se viene dando en distintos ámbitos como el educativo o el de los servicios sociales, señalando que una reunión del más alto nivel entre los responsables de ambos gobiernos sería de gran utilidad para forjar lazos entre las dos regiones; invitándole para ello a visitar la Comunidad Foral de Navarra, ocasión en que se suscribirá el Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno Regional Piura y el Gobierno de Navarra; Que, con Carta s/n de fecha 28 de abril de 2009, el Director de la Ofi cina de Comercio Internacional y Diplomacia del Estado de Utah de los Estados Unidos de Norteamérica, invita al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura a visitar el Estado de Utah con la fi nalidad de presentarlo ante los organismos estatales y organizaciones empresariales; asimismo de acuerdo a las previas coordinaciones efectuadas con el Consulado General del Perú en el Estado de Denver en los Estados Unidos de Norteamérica, se han identifi cado líneas de probable trabajo con las Instituciones del Estado de Utah como son cooperación económica, cooperación educativa, transferencia de tecnología e investigación, relaciones comerciales entre empresas y ayuda humanitaria, por lo que en el marco de dicha visita se suscribirá el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno Regional Piura y el Estado de Utah; Que, los Acuerdos Marco de Colaboración tienen como objetivo, aprovechar la oportunidad de fomentar proyectos