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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396520 determinarán los espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Decreto Supremo N° 171-2003-EF que aprueba su Reglamento, así como la Ley Nº 29298 que modifi ca la Ley Nº 28056, establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo. Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDA, se aprobó la zonifi cación del territorio en 6 zonas de desarrollo y 18 subzonas. Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, y en su Art. 2° establece las funciones del Consejo de Coordinación Local, siendo uno de ellos coordinar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Local. Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, el cual establece los mecanismos y lineamientos técnicos para el proceso del Presupuesto Participativo 2010. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2010 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo regular las acciones y/o procedimientos a través de los cuales la sociedad civil organizada y los representantes del gobierno local, participan en las actividades del proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el año 2010. Asimismo, regular el proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2010, como instrumento de gestión que contribuye a la construcción de una ciudadanía plena, dentro de un proceso de participación y concertación local para el logro del desarrollo distrital. Artículo 2°.- FINALIDAD: La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los agentes participantes, intervienen en el proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo Distrital, a fi n de determinar los proyectos de inversión priorizados, precisando además los criterios para la identifi cación, acreditación, registro y capacitación de los agentes participantes, el cronograma para el desarrollo de las actividades; la conformación y responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2010. Artículo 3°.- BASE LEGAL: 3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 3.3 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias. 3.4 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias. 3.5 Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley 29298. 3.6 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.7 Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.8 Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 3.9 Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. 3.10 Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01. que aprobó el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01. 3.11 Comunicado Nº 026-2008-EF/76.01 a los Gobiernos Locales – Inicio del Presupuesto Participativo correspondiente al año 2010. 3.12 Comunicado Nº 013-2009-EF/76.01 a los Gobiernos Locales – Programación del Presupuesto Participativo correspondiente al año 2010. Artículo 4°.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO: Las características generales del proceso de Presupuesto Participativo a nivel distrital son: 4.1 Competencia.- Los proyectos de inversión priorizados durante el proceso deben responder a las competencias del gobierno local. 4.2 Programación.- Los proyectos de inversión que se propongan y prioricen deben responder a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito. 4.3 Concertado.- Los problemas, soluciones y potencialidades de desarrollo de un territorio y/o grupo social deben ser determinados concertadamente en el marco del Plan de Desarrollo Concertado. 4.4 Sostenible.- La priorización de proyectos de inversión debe de tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de su fi nanciamiento, incluidos los gastos que requiera su mantenimiento. 4.5 Participativo.- El proceso debe contener mecanismos de participación de la sociedad civil. Artículo 5°.- ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: a) Alcalde.- Convoca y organiza las actividades del presupuesto participativo. Establece los montos máximos de asignación presupuestal que serán destinados al Presupuesto Participativo del ejercicio 2010. b) Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate.- Verifica que el Presupuesto Participativo se sujete a los Planes de Desarrollo Concertado, a la Visión General y Lineamientos Estratégicos de los mismos. Participan y promueven activamente en el proceso participativo. Coordinan con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el presupuesto participativo. c) Concejo Municipal.- Aprueba las políticas, instrumentos y normas que requiera el proceso. Fiscalizan el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, así como el seguimiento respecto al cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto participativo. d) Agentes Participantes.- Miembros de la Sociedad Civil debidamente acreditados participan en la discusión y/o toma de decisiones del Presupuesto Participativo. e) Equipo Técnico.-Brinda asistencia técnica y apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso, prepara la información para el desarrollo de los Talleres de Trabajo y la formalización de acuerdos. Desarrolla la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos, verifi cando que corresponda a los estándares técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados. Prepara y presenta la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica. Sistematiza la información y elabora los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso. Capacita a los Agentes Participantes sobre las distintas fases del proceso. f) Comité de Vigilancia.-Vigila el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados, solicita al gobierno local la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos, informan al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local el incumplimiento de los acuerdos. Artículo 6°.- CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO: - Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación (quien lo preside) - Jefe de la Ofi cina de Presupuesto - Jefe de la Ofi cina de Racionalización y Estadística - Gerente de Obras Públicas - Sub Gerente de Ejecución de Obras Públicas - Sub Gerente de Estudios y Proyectos