Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2009 (27/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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las politicas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de MORDAZA de los habitantes del sector. Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral, en atencion al requerimiento de las necesidades urbanas de la MORDAZA y a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 23, por lo que se requiere mediante la presente ordenanza la definicion de modulos viales locales, asi como proponer la modificacion del modulo vial de la via colectora Av. La MORDAZA, adecuandola a la realidad fisica existente, siendo la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la cual deba aprobar si se modifica o no el modulo vial de la via colectora Av. La MORDAZA por ser de su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 0112006-VIVIENDA que aprobo el Reglamento Nacional de Edificaciones. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 23 ­ HUANCHIHUAYLAS, DE LOS MODULOS VIALES Y EL DISENO MORDAZA QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACION PUBLICA (DEL SECTOR CATASTRAL 23) Articulo 1°.- APROBAR el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral 23 ­ Huanchihuaylas, que comprende el diseno de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la MORDAZA, las que deberan de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitara la realizacion correcta de dichas actividades, conforme al Plano Signado N° 002-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2°.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, asi como el Diseno MORDAZA para las futuras edificaciones sobre areas con fines de Recreacion Publica. Correspondiendole las normas para el diseno de vias locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la MORDAZA A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la MORDAZA GH 020 del Titulo II ­ Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseno MORDAZA y el Diseno de Vias (Capitulo I y II). Articulo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se cumpla con la inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y en coordinacion con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaria de Imagen Institucional se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Articulo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalizacion, para su conocimiento y fines. Articulo 5°.- ESTABLECER que el presente diseno de las redes viales y sus usos respecto al diseno MORDAZA de las Areas de Recreacion Publica, que se desarrolla en el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 ­ Huanchihuaylas, tendra una vigencia de 10 anos, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendra caracter obligatorio, debiendo de inscribirse en los Registros Publicos. Articulo 6°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

Reglamentan el MORDAZA de Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2010
ORDENANZA N° 214-MDA Ate, 21 de MORDAZA del 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de MORDAZA del 2009, visto el Dictamen N° 005-2009-MDA/CPyADM de la Comision de Planificacion y Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 197° y 199° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, senala que las municipalidades, promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralizacion", en el articulo 17°, numeral 17.1, establece que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica. La precitada Ley, en el articulo 18°, numeral 18.2, precisa que los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional. En el articulo 20, numeral 20.1. indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de Descentralizacion", dispone que el Sistema Nacional de Inversion Publica, se desarrollara y descentralizara progresivamente en el ambito regional y local. Que, el articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece como MORDAZA el MORDAZA de Planeacion Local, como un MORDAZA integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, en el cual se establecen las politicas publicas a nivel local, teniendo en cuenta la participacion ciudadana a traves de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las politicas nacionales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion. Que, en la citada Ley, en su articulo 53° refiere que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a las normas establecidas, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. El articulo 97° de la misma ley, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales. Asimismo, en el articulo 73º, numeral 5) del cuerpo legal precitado, senala que las municipalidades asumen sus competencias y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo promover, reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdiccion. Que, el articulo 102º de la misma normatividad, dispone que, el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, el mismo que tiene entre sus funciones coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Que, la Decima Sexta Disposicion Complementaria de la Ley en mencion establece que, las municipalidades

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