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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396519 las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral, en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de la zona y a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 23, por lo que se requiere mediante la presente ordenanza la definición de módulos viales locales, así como proponer la modificación del módulo vial de la vía colectora Av. La Esperanza, adecuándola a la realidad física existente, siendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la cual deba aprobar si se modifica o no el módulo vial de la vía colectora Av. La Esperanza por ser de su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011- 2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 23 – HUANCHIHUAYLAS, DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS ÁREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA (DEL SECTOR CATASTRAL 23) Artículo 1°.- APROBAR el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral 23 – Huanchihuaylas, que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al Plano Signado N° 002-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capitulo I y II). Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización, para su conocimiento y fi nes. Artículo 5°.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 – Huanchihuaylas, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio, debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 352172-2 Reglamentan el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 ORDENANZA N° 214-MDA Ate, 21 de mayo del 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Mayo del 2009, visto el Dictamen N° 005-2009-MDA/CPyADM de la Comisión de Planifi cación y Administración; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala que las municipalidades, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, en el artículo 17°, numeral 17.1, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. La precitada Ley, en el artículo 18°, numeral 18.2, precisa que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. En el artículo 20, numeral 20.1. indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de Descentralización”, dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública, se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local. Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como principio el proceso de Planeación Local, como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Que, en la citada Ley, en su artículo 53° refi ere que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a las normas establecidas, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El artículo 97° de la misma ley, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Asimismo, en el artículo 73º, numeral 5) del cuerpo legal precitado, señala que las municipalidades asumen sus competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdicción. Que, el artículo 102º de la misma normatividad, dispone que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, el mismo que tiene entre sus funciones coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Qué, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que, las municipalidades