Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2009 (27/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 142-2009-CE-PJ
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 3602-2008-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Informe Nº 032-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el caserio Miraflores, distrito y provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener poblacion aproximada de 1,325 habitantes; asi como la necesidad de contar con una autoridad judicial teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra en la localidad de San MORDAZA de la Balsa, distrito de San MORDAZA, a 20 kilometros de distancia, trasladandose a pie por MORDAZA de herradura; y a 30 kilometros de la provincia de San MORDAZA, sede de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: El Informe Nº 032-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial concluye en la factibilidad de la creacion del organo jurisdiccional solicitado; senalandose ademas sus limites geograficos; Cuarto: Que, por el numero de habitantes a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, de familia y notarial; teniendo en cuenta las dificultades de acceso a los juzgados de paz mas proximos y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Stein y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad: RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el caserio Miraflores, distrito y provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA y Distrito Judicial de MORDAZA, cuya competencia MORDAZA ademas los caserios de Puerto San MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA Solitor, Sol MORDAZA y El Sauce. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz senalado precedentemente son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Ratifican designacion de funcionarios responsables de brindar informacion a que se refiere la Ley Nº 27806, incluyendose a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA Norte, asi como designacion del Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial como responsable de brindar informacion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 140-2009-CE-PJ
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Oficio Nº 387-2009-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial remitiendo propuesta para que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA Norte, suministren la informacion a que se refiere la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolucion Administrativa Nº 054-2007-CE-PJ, este Organo de Gobierno designo a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, o a los funcionarios que designen, como responsables de brindar la informacion a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, dentro del ambito de su competencia; con excepcion de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA Norte; ratificandose la designacion del Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial como responsable de brindar la informacion a que se refiere la MORDAZA MORDAZA glosada; Segundo: El acceso a la informacion constituye un derecho fundamental de la persona, conforme lo estipula el inciso 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado; en tal virtud, deviene prioritario garantizar la celeridad de la informacion que se brinde a los usuarios, especificamente en MORDAZA Metropolitana por concentrarse el mayor numero de organos jurisdiccionales y administrativos de este Poder del Estado; Tercero: Que, habiendose incrementado notablemente el numero de solicitudes para el acceso a la informacion, resulta imperativo simplificar los mecanismos establecidos con la finalidad de otorgar mayor celeridad al servicio de informacion publica, conforme a los principios que consagra la Ley del Procedimiento Administrativo General; Cuarto: Que, las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, incluyendo las sedes jurisdiccionales de MORDAZA y MORDAZA Norte, cuentan actualmente con la organizacion, infraestructura y soporte tecnico necesario que les permita brindar la informacion que los usuarios les requieran, de manera eficiente y oportuna; permitiendo que la Secretaria General de la Gerencia General otorgue la informacion que en estricto le compete; esto es, la referida a los actos administrativos emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial e Inspectoria del Poder Judicial; por lo que la totalidad de los Presidentes de las Cortes Superiores, en observancia de sus atribuciones que les confiere el articulo 90º, inciso 1, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, deben brindar la informacion que les compete con sujecion a lo preceptuado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el inciso 15 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Stein y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Ratificar la designacion de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de

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