Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2009 (27/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396511 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 142-2009-CE-PJ Lima, 29 de abril de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 3602-2008-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el Informe Nº 032-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el caserío Mirafl ores, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 1,325 habitantes; así como la necesidad de contar con una autoridad judicial teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra en la localidad de San Antonio de la Balsa, distrito de San Ignacio, a 20 kilómetros de distancia, trasladándose a pie por camino de herradura; y a 30 kilómetros de la provincia de San Ignacio, sede de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: El Informe Nº 032-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial concluye en la factibilidad de la creación del órgano jurisdiccional solicitado; señalándose además sus límites geográfi cos; Cuarto: Que, por el número de habitantes a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, de familia y notarial; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso a los juzgados de paz más próximos y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el caserío Mirafl ores, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque, cuya competencia abarca además los caseríos de Puerto San Ignacio, La Estrella, Nuevo Solitor, Sol Andino y El Sauce. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz señalado precedentemente son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 352784-4 Ratifican designación de funcionarios responsables de brindar información a que se refiere la Ley Nº 27806, incluyéndose a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Norte, así como designación del Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial como responsable de brindar información RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 140-2009-CE-PJ Lima, 29 de abril de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 387-2009-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial remitiendo propuesta para que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Norte, suministren la información a que se refi ere la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 054-2007-CE-PJ, este Órgano de Gobierno designó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, o a los funcionarios que designen, como responsables de brindar la información a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro del ámbito de su competencia; con excepción de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Norte; ratifi cándose la designación del Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial como responsable de brindar la información a que se refi ere la norma antes glosada; Segundo: El acceso a la información constituye un derecho fundamental de la persona, conforme lo estipula el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; en tal virtud, deviene prioritario garantizar la celeridad de la información que se brinde a los usuarios, específi camente en Lima Metropolitana por concentrarse el mayor número de órganos jurisdiccionales y administrativos de este Poder del Estado; Tercero: Que, habiéndose incrementado notablemente el número de solicitudes para el acceso a la información, resulta imperativo simplifi car los mecanismos establecidos con la fi nalidad de otorgar mayor celeridad al servicio de información pública, conforme a los principios que consagra la Ley del Procedimiento Administrativo General; Cuarto: Que, las Cortes Superiores de Justicia de la República, incluyendo las sedes jurisdiccionales de Lima y Lima Norte, cuentan actualmente con la organización, infraestructura y soporte técnico necesario que les permita brindar la información que los usuarios les requieran, de manera efi ciente y oportuna; permitiendo que la Secretaria General de la Gerencia General otorgue la información que en estricto le compete; esto es, la referida a los actos administrativos emanados de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial e Inspectoría del Poder Judicial; por lo que la totalidad de los Presidentes de las Cortes Superiores, en observancia de sus atribuciones que les confi ere el artículo 90º, inciso 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deben brindar la información que les compete con sujeción a lo preceptuado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el inciso 15 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Ratifi car la designación de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de