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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396507 Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2009- MTC/15 “Directiva que establece medidas complementarias para el control y monitoreo de unidades vehiculares a través de dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica”. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Deróguese a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, la Resolución Directoral Nº 4199-2008-MTC/15 y la Resolución Directoral Nº 8444-2008-MTC/15. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre DIRECTIVA Nº 007-2009-MTC/15 ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE UNIDADES VEHICULARES A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS DE UBICACION DE CONEXIÓN INALÁMBRICA 1. OBJETIVO La presente Directiva tiene como objeto establecer las características y funcionalidades del control y monitoreo permanente en ruta de unidades vehiculares destinadas al servicio de transporte interprovincial regular de personas, a través de dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica. 2. BASE LEGAL o Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 o Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. o Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791. o Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. 3. CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONALIDADES DE LOS DISPOSITIVOS DE UBICACIÓN DE CONEXIÓN INALÁMBRICA Los dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica tendrán las siguientes características y funcionalidades: 3.1 Características técnicas de los kits vehiculares: 3.1.1 Equipos con tecnología GPS, GSM/GPRS (Cuatro Bandas 850/900/1800/1900 Mhz), Duales (GSM/GPRS/ SATELITAL) u otros que realicen la transmisión de modo inalámbrico que posean frecuencia y tecnología autorizada por el MTC. 3.1.2 Equipos con la capacidad de notifi car eventos de exceso de velocidad, ocurrencia de asaltos (botón de pánico), zonas no permitidas y de forma opcional que permitan el escalamiento para implementar otro tipo de eventos como por ejemplo: control de ignición, sensor de movimiento, geo-referenciación, etc. 3.1.3 Equipos con la capacidad de enviar reportes en formatos binarios y ASCII. 3.1.4 Equipos que utilicen los protocolos AT, TAIP, TSIP, NMEA, SIRF, TCP/IP, UDP u otros que proporcionen bidireccionalidad de la comunicación. 3.1.5 Equipos programables por conector externo y/ó en forma remota. 3.1.6 Equipos con capacidad de operar dentro de los rangos de temperatura de -40 C a + 70 C. 3.1.7 Equipos alimentados por: 12 Voltios DC, o 24 Voltios DC. 3.1.8 Equipos con batería de respaldo recargable. 3.1.9 Equipos que cuenten con garantía y soporte técnico local. 3.1.10 Equipos con la capacidad de almacenamiento de DATA fuera de zonas de cobertura de comunicación. 3.1.11 Deben contar con puertos digitales y/o análogos. 3.1.12 Homologados por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones. 3.2 Funcionalidades de los kits vehiculares: 3.2.1 Mínimo de doce (12) canales GPS y que brinden la ubicación del vehículo con un margen de error de distancia de aproximadamente cinco (5) metros, y en caso el vehículo no se encuentre en movimiento, hasta quince (15) metros. 3.2.2 Permita realizar el monitoreo en cualquier momento del recorrido del vehículo, sin tomar puntos permanentes o de referencia para la verifi cación. 3.2.3 Verifi que si el vehículo está en movimiento o se encuentra estacionado, pudiendo establecer el tiempo desde que se produzca la paralización hasta el momento en que se realizó el monitoreo. 3.2.4 Permita verifi car la velocidad del vehículo que se encuentra en movimiento, al momento del monitoreo. 3.2.5 Debe permitir el monitoreo por parte del MTC y otras entidades encargadas de velar por la seguridad de las personas. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El transportista debe comunicar a la Dirección General de Transporte Terrestre el cambio del prestador del servicio de ubicación a través de dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica, en un plazo máximo de dos (02) días computados a partir de la fecha en que se realizó el cambio. Segunda.- El transportista deberá acreditar que cuenta con el dispositivo de conexión inalámbrica, presentando a la Dirección General de Transporte Terrestre copia del contrato vigente con la empresa prestadora del servicio, donde se debe identifi car la placa de los vehículos a los que se les ha instalando este dispositivo. Tercera.- El transportista deberá solicitar a su prestador del servicio que al inicio de la prestación haga llegar al Centro de Control y Monitoreo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la información en tiempo real, a través del formato y protocolo de comunicación que el referido centro le proporcione. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 352012-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de combustible para grupos electrógenos y unidades móviles de la Oficina Regional Lima del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 352-2009-INPE/P Lima, 25 de mayo de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 633-2009-INPE/18.04 de la Ofi cina Regional Lima, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 25 de mayo de 2009, al que se adjunta el Informe Técnico Nº 016-2009-INPE/18.04.EL de fecha 21 de mayo de 2009,