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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2009 (27/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396516 comunes que favorezcan el desarrollo socioeconómico y el aumento de intercambios, así como la conveniencia de iniciar y desarrollar una colaboración efectiva basada en el intercambio de experiencias que permitan estimular la realización de futuros proyectos entre agentes de ambas entidades, promoviendo la colaboración dentro del respeto de sus derechos internos; Que, con Informe Nº 446-2009/GRP-460000 del 05 de marzo de 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica señala que el Gobierno Regional Piura, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, puede celebrar todo tipo de convenios siempre y cuando se respete la normatividad legal que corresponde a cada materia, siendo el caso de los Convenios materia del presente, Convenios Marcos, que son de acuerdo a la Doctrina, convenios que proponen objetivos generales, dejando abierta la posibilidad de desarrollar actividades de cooperación en diversas áreas entre las instituciones cooperantes; Que, mediante Ofi cio Piura Nº 009-2009 del 27 de abril de 2009, la Ofi cina Descentralizada Norte del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que a solicitud del Gobierno Regional Piura, la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha elaborado informe respecto al Proyecto de Convenio Marco de Colaboración con el Gobierno de Navarra, concluyendo que ello se encuentra dentro de las respectivas competencias pudiéndose permitir la celebración de Convenios de Cooperación, circunscribiéndose en lo defi nido por “Acuerdo Interinstitucional”, el cual es un instrumento internacional celebrado entre una dependencia o un organismo autónomo de un Estado; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 05 - 2009, celebrada el 25 de Mayo del 2009, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar, en viaje de Comisión de Servicio al Gobierno de Navarra en la República de España, y al Estado de Utah en los Estados Unidos de Norteamérica, al Presidente del Gobierno Regional Piura, Dr. César Trelles Lara y al Gerente Regional de Desarrollo Económico Sr. Jimmy Alexander Torres Sias, durante los días 28 de mayo al 06 de junio de 2009, para participar de la suscripción de los Acuerdos Marco de Cooperación entre el Gobierno Regional Piura y los Gobiernos de Navarra en España y del Estado de Utah en los Estados Unidos de Norteamérica, por ser de interés institucional y en benefi cio del desarrollo de Piura. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, serán asumidos por el Pliego Presupuestal 457: Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle: Presidente del Gobierno Regional Piura, Dr. César Trelles Lara Número de días : 8 Pasajes : US$ 3,515.00 Seguro Internacional : US$ 180.00 Visados en España y EE.UU : ----- Movilidad Local : US$ 120.00 Viáticos : US$ 1,295.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Total : US$ 5,140.25 Gerente Regional de Desarrollo Económico, Sr. Jimmy Alexander Torres Sias Número de días: 8 Pasajes : US$ 3,515.00 Seguro Internacional : US$ 180.00 Visados en España y EE.UU : US$ 218.00 Movilidad Local : US$ 120.00 Viáticos : US$ 1,295.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Total : US$ 5,358.25 Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el Presidente del Gobierno Regional Piura Dr. César Trelles Lara, presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional 352537-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Modifican la Ordenanza Nº 016-2004- GRSM/CR mediante la cual se aprobó la creación del Consejo Regional de la Juventud de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2009-GRSM/CR Moyobamba, POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 192º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8º de esta norma, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, de conformidad con el literal a), del artículo 15º, de la Ley Orgánica de Gobierno Regional, concordante con el literal a), artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-2004-GRSM/ CR, de fecha 21 de setiembre del 2004, el Consejo Regional de San Martín en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 09 de setiembre del 2004, en el Auditorio del Consejo Regional - Moyobamba, se aprobó por unanimidad, la creación del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de San Martín, como un ente de concertación, de diálogo y de encuentro entre la juventud, el Gobierno Regional e instituciones del Estado, responsable de proponer políticas públicas en materia de juventud, ante las correspondientes instancias gubernamentales con la fi nalidad de lograr el desarrollo integral de la sociedad civil joven;