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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2009 (27/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396508 emitido por la Unidad de Administración y el Jefe de Equipo de Logística, Informe Legal Nº 027-2009-INPE/18.03 de fecha 22 de mayo de 2009, emitido por la Subdirección de Asesoría Jurídica, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de Combustible para los Grupos Electrógenos y Unidades Móviles de la Sede Regional Lima y Establecimientos Penitenciarios ubicados en Lima y Callao, e Informe Nº 152-2009-INPE/08-CVP de fecha 25 de mayo de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2009- INPE/18.04.EL de fecha 21 de mayo de 2009 e Informe Legal Nº 027-2009-INPE/18.03 de fecha 22 de mayo de 2009, el Subdirector de la Unidad de Administración y el Jefe de Equipo de Logística, así como el Subdirector de la Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima, respectivamente, señalan que con fecha 29 de abril de 2008 se suscribió el Contrato Nº 030-2008-INPE/18 con la empresa GASOLINERAS SAC, para el suministro de Combustible para los Grupos Electrógenos y Unidades Móviles de la Sede Regional Lima por el monto de S/. 262 333,35 nuevos soles, con una vigencia de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado, habiendo ocurrido lo segundo, motivo por el cual el 06 de febrero de 2009 se suscribió con la misma empresa la Adquisición Complementaria al citado contrato por el monto de S/. 78 700,00 nuevos soles, conforme lo dispone el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1; Que, de otro lado, mediante Ofi cio Nº 305-2009- INPE/18.04.EL de fecha 27 de abril de 2009, el Jefe de Equipo de Logística indica que a través de la Resolución Directoral Nº 071-2009-INPE/18 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones Y Adquisiciones de la Ofi cina Regional Lima en el cual se tiene contemplado realizar el proceso de selección para el “Suministro de Combustible para los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao de la Ofi cina Regional Lima del INPE”; Que, al respecto, el Subdirector de la Unidad de Administración y el Jefe de Equipo de Logística, así como el Subdirector de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima, señalan que se encuentra en trámite la conformación del Comité Especial para llevar a cabo el proceso de selección a través de una Adjudicación Directa Pública, el cual hasta la suscripción del respectivo contrato conllevaría un período de un (01) mes. Asimismo, señalan que a partir del 25 de mayo de 2009, por la culminación del contrato complementario se encontrarían desabastecidos de combustibles, por lo que sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir contando con el referido suministro; Que, mediante Ofi cio Nº 166-2009-INPE/18.02 de fecha 22 de mayo de 2009, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente del suministro de Combustible para los Grupos Electrógenos y Unidades Móviles de la Sede Regional Lima y Establecimientos Penitenciarios ubicados en Lima y Callao, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo que se indica el numeral 2.6.2 del Informe Técnico Nº 016-2009-INPE/18.04-EL de fecha 21 de mayo de 2009, emitido por el Subdirector de la Unidad de Administración y el Jefe de Equipo de Logística, por el período de cincuenta y un (51) días calendario y por un monto de treinta y seis mil ochocientos noventa y ocho y 80/100 nuevos soles (S/. 36 898,80), importe que servirá para cubrir los gastos del suministro de combustible para los grupos electrógenos y de las unidades móviles mientras se convoca el proceso de selección y se suscribe el nuevo contrato, ya que se requiere de dicho suministro para la continuidad operativa de las funciones que realiza la Ofi cina Regional Lima; Que, asimismo, mediante Informe Nº 152-2009-INPE/08- CVP de fecha 25 de mayo de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 009- 2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de Combustible para los Grupos Electrógenos y Unidades Móviles de la Sede Regional Lima y Establecimientos Penitenciarios ubicados en Lima y Callao, a partir del 25 de mayo de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del combustible de acuerdo al siguiente detalle: Nº SEDE REGIONAL Y ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DIAS TOTAL S/. 1 COMBUSTIBLE PARA GRUPOS ELECTROGENOS Y UNIDADES MOVILES 51 36 898,80 TOTAL 36 898,80 Dicha autorización es por el período de cincuenta y un (51) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 016- 2009-INPE/18.04.EL de fecha 21 de mayo de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad,