Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2009 (27/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2009

emitido por la Unidad de Administracion y el Jefe de Equipo de Logistica, Informe Legal Nº 027-2009-INPE/18.03 de fecha 22 de MORDAZA de 2009, emitido por la Subdireccion de Asesoria Juridica, relacionado a la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del suministro de Combustible para los Grupos Electrogenos y Unidades Moviles de la Sede Regional MORDAZA y Establecimientos Penitenciarios ubicados en MORDAZA y Callao, e Informe Nº 152-2009-INPE/08-CVP de fecha 25 de MORDAZA de 2009 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 016-2009INPE/18.04.EL de fecha 21 de MORDAZA de 2009 e Informe Legal Nº 027-2009-INPE/18.03 de fecha 22 de MORDAZA de 2009, el Subdirector de la Unidad de Administracion y el Jefe de Equipo de Logistica, asi como el Subdirector de la Asesoria Juridica de la Oficina Regional MORDAZA, respectivamente, senalan que con fecha 29 de MORDAZA de 2008 se suscribio el Contrato Nº 030-2008-INPE/18 con la empresa GASOLINERAS SAC, para el suministro de Combustible para los Grupos Electrogenos y Unidades Moviles de la Sede Regional MORDAZA por el monto de S/. 262 333,35 nuevos soles, con una vigencia de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado, habiendo ocurrido lo MORDAZA, motivo por el cual el 06 de febrero de 2009 se suscribio con la misma empresa la Adquisicion Complementaria al citado contrato por el monto de S/. 78 700,00 nuevos soles, conforme lo dispone el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1; Que, de otro lado, mediante Oficio Nº 305-2009INPE/18.04.EL de fecha 27 de MORDAZA de 2009, el Jefe de Equipo de Logistica indica que a traves de la Resolucion Directoral Nº 071-2009-INPE/18 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones Y Adquisiciones de la Oficina Regional MORDAZA en el cual se tiene contemplado realizar el MORDAZA de seleccion para el "Suministro de Combustible para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Callao de la Oficina Regional MORDAZA del INPE"; Que, al respecto, el Subdirector de la Unidad de Administracion y el Jefe de Equipo de Logistica, asi como el Subdirector de Asesoria Juridica de la Oficina Regional MORDAZA, senalan que se encuentra en tramite la conformacion del Comite Especial para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion a traves de una Adjudicacion Directa Publica, el cual hasta la suscripcion del respectivo contrato conllevaria un periodo de un (01) mes. Asimismo, senalan que a partir del 25 de MORDAZA de 2009, por la culminacion del contrato complementario se encontrarian desabastecidos de combustibles, por lo que sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir contando con el referido suministro; Que, mediante Oficio Nº 166-2009-INPE/18.02 de fecha 22 de MORDAZA de 2009, el Director de la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional MORDAZA comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente del suministro de Combustible para los Grupos Electrogenos y Unidades Moviles de la Sede Regional MORDAZA y Establecimientos Penitenciarios ubicados en MORDAZA y Callao, conforme a lo senalado en el Cuadro Demostrativo que se indica el numeral 2.6.2 del Informe Tecnico Nº 016-2009-INPE/18.04-EL de fecha 21 de MORDAZA de 2009, emitido por el Subdirector de la Unidad de Administracion y el Jefe de Equipo de Logistica, por el periodo de cincuenta y un (51) dias calendario y por un monto de treinta y seis mil ochocientos noventa y ocho y 80/100 nuevos soles (S/. 36 898,80), importe que servira para cubrir los gastos del suministro de combustible para los grupos electrogenos y de las unidades moviles mientras se convoca el MORDAZA de seleccion y se suscribe el MORDAZA contrato, ya que se requiere de dicho suministro para la continuidad operativa de las funciones que realiza la Oficina Regional Lima; Que, asimismo, mediante Informe Nº 152-2009-INPE/08CVP de fecha 25 de MORDAZA de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional MORDAZA constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio

esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184­2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en el articulo 135º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de Combustible para los Grupos Electrogenos y Unidades Moviles de la Sede Regional MORDAZA y Establecimientos Penitenciarios ubicados en MORDAZA y Callao, a partir del 25 de MORDAZA de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE para que a traves de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdiccion realice la contratacion del combustible de acuerdo al siguiente detalle:
Nº SEDE REGIONAL Y ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS 1 COMBUSTIBLE PARA GRUPOS ELECTROGENOS Y UNIDADES MOVILES TOTAL DIAS 51 TOTAL S/. 36 898,80 36 898,80

Dicha autorizacion es por el periodo de cincuenta y un (51) dias calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Tecnico Nº 0162009-INPE/18.04.EL de fecha 21 de MORDAZA de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad,

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