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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2009 (29/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396648 vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 6. INVERSIONES LUIS ENRIQUE E.I.R.L. Inhabilitación por diecisiete (17) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 964-2009-TC-S3 de 31.03.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 7. CECILIA LI IMAN (AGENCIA DE MULTISERVICIOS R&R). Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 965-2009-TC-S3 de 31.03.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 8. COMPAÑÍA DE CONFECCIONES Y NEGOCIOS GENERALES E.I.R.L. (CCN E.I.R.L.) Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 986-2009-TC-S3 de 01.04.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 9. GNA MÉDICA E.I.R.L. Inhabilitación por ocho (8) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 995-2009-TC-S3 de 02.04.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 10. AMARO INGENIEROS S.A. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1010-2009-TC-S3 de 03.04.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 11. CODOMILSA S.A. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1021-2009-TC-S3 de 03.04.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 12. COMERCIAL 2000 S.A. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, según Resolución Nº 1021-2009-TC-S3 de 03.04.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 13. SG & COURIER S.R.L. Inhabilitación por ocho (8) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1037-2009-TC- S3 de 08.04.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 14. INDUSTRIAL Y SERVICIOS EL PACIFICO E.I.R.L. Inhabilitación por ocho (8) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1073-2009-TC-S3 de 15.04.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 15. JGS COURIER SERVICE E.I.R.L. Inhabilitación por veinte (20) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, y por haber presentado documentos falsos o inexactos, infracciones tipifi cadas en los numerales 2) y 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1083-2009-TC- S3 de 16.04.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 16. CUSCO COMERCIO SERVICIOS E INDUSTRIA S.R.L. Inhabilitación por veinte (20) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, y por haber presentado documentos falsos o inexactos, infracciones tipifi cadas en los numerales 2) y 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1083-2009-TC-S3 de 16.04.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 17. CORREO PRIVADO S.A.C. Inhabilitación por tres (3) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1083-2009-TC- S3 de 16.04.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 18. CYS CONSULT GESTION EMPRESARIAL S.A.C. Mediante Resolución Nº 1084-2009-TC-S3 de 16.04.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 955-2009-TC-S3 de 31.03.2009, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM. 19.MARTÍNEZ & DÁVILA INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L. Inhabilitación por ocho (8) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta durante su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1108-2009-TC-S3 de 20.04.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 20. GRUPO SM PERÚ S.A.C. Inhabilitación por tres (3) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1109-2009-TC- S3 de 20.04.2009, sanción que entrará en vigencia a partir