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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396695 estableció un Sistema de Recompensas para la captura de líderes subversivos o terroristas, a cargo del Ministerio del Interior, indicando que las recompensas serán otorgadas a quienes proporcionen información veraz y oportuna, que conduzca a la captura de líderes de organizaciones subversivas o terroristas que operen en cualquier forma en el territorio nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2007-DE de fecha 22 de febrero de 2007, se declara de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”; Que, con el propósito de consolidar las estrategias dictadas en materia de Pacifi cación Nacional, es necesario adoptar medidas excepcionales e inmediatas tendientes a motivar la participación masiva de la población civil residente en el territorio nacional, con la fi nalidad que brinden información que permita la captura de los mandos de organizaciones terroristas en todos sus niveles y formas de actuación, estableciéndose para ello un Sistema de Benefi cio de Recompensas; Que, el mencionado Sistema de Benefi cios de Recompensas coadyuvará a la pacifi cación nacional, existiendo razones de interés nacional que justifi can su aprobación; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Sistema de Benefi cio de Recompensas Establézcase un Sistema de Benefi cio de Recompensas, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional. El Benefi cio de Recompensas será otorgado a los ciudadanos que proporcionen información veraz y oportuna, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas que operan en el territorio nacional. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por: a) Mando Aquel miembro de una organización terrorista que planifi ca y/o dirige las actividades de la misma y/o conduce su ejecución en el territorio nacional. Estas actividades incluyen el accionar de células terroristas que ejecutan diversos tipos de atentados terroristas. b) Solicitante Cualquier ciudadano que proporcione información que permita la captura de un mando terrorista y peticione acogerse al otorgamiento del Benefi cio de Recompensas. c) Recompensa: Aquella suma de dinero que se otorga como benefi cio a los solicitantes que proporcionan información que conlleve a la captura de los mandos terroristas. d) Benefi ciado: Aquel ciudadano a quien se le otorga el Benefi cio de Recompensa. Los benefi ciados pueden ser individuales o colectivos, a quienes se les otorgará como máximo el monto que corresponde a una recompensa. Artículo 3º.- Personas excluidas de los benefi cios El personal militar de las Fuerzas Armadas y el personal policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y de disponibilidad, no podrán ser califi cados como benefi ciados, para efectos del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas Créase en la Presidencia del Consejo de Ministros la “Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas”, encargada de evaluar y recomendar la procedencia o no de las solicitudes de otorgamiento del Benefi cio de Recompensas que permita la captura de los mandos terroristas en el territorio nacional. Artículo 5º.- Conformación de la Comisión Califi cadora La Comisión Calificadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, estará conformada por los miembros siguientes: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Defensa; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; - Un representante de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; - Un representante de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Presidencia de Consejo de Ministros, quien actuará como Secretario de la Comisión Califi cadora. Artículo 6º.- Funciones de la Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas a. Evaluar las propuestas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y/o de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, respecto a los delincuentes terroristas que deben ser considerados como “Mandos Terroristas”, de acuerdo a lo indicado en el artículo 15º del presente Decreto Supremo. b. Determinar la recompensa económica que debe ser ofrecida por cada uno de los mandos terroristas, teniendo en cuenta el rol que desempeñan en la organización terrorista y su participación en el planeamiento y ejecución de las acciones terroristas. c. Recomendar a la Presidencia del Consejo de Ministros, la relación de delincuentes terroristas que deben ser considerados como “Mandos Terroristas” y la recompensa ofrecida por cada uno de ellos para su aprobación. d. Evaluar la procedencia o no de las solicitudes para el otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, presentadas por los solicitantes. e. Recomendar al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros la procedencia o no de las solicitudes para el otorgamiento del citado Benefi cio de Recompensas. f. Otras funciones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7º.- Criterio de razonabilidad Tratándose de varias personas civiles que alcancen información veraz y oportuna en circunstancias y tiempos distintos, el Benefi cio de Recompensas que pudiere corresponder será determinado por la Comisión Califi cadora, en base a criterios de oportunidad y efi cacia de la información proporcionada, no pudiendo exceder el monto máximo correspondiente a una recompensa, de acuerdo a la escala del Benefi cio de Recompensas señalada en el artículo 15º del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Información veraz y oportuna Se considera información veraz y oportuna, la que proporcionen los ciudadanos por cualquier medio, al Personal Militar de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas. El solicitante podrá peticionar un seudónimo a la Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, la cual previa evaluación, le asignará un código secreto que permitirá su posterior identifi cación para efectos del otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, informándose de este hecho, mediante documento, a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 9º.- Medidas de protección y seguridad La Presidencia del Consejo de Ministros, previa recomendación de la Comisión Califi cadora de