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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396712 vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, las embarcaciones deberán acreditar su condición de operación, así como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que correspondan”; Que asimismo, el numeral 8 del citado artículo establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que por Resolución Directoral Nº 084-2000-CTAR- PIURA/DIREPE-DR del 30 de octubre de 2000, se otorgó permiso de pesca a favor de Jaime Silver Trujillo Maguiña y Evelyn E. Aparicio Duran, para operar la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II con matrícula PL-5900-BM de 34.67 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas peruanas fuera de las 5 millas de la costa; Que según el Portal de la Pág. Web de PRODUCE, se observa que la embarcación MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900-BM, se encuentra con permiso de pesca suspendido por razones de incumplimiento en la presentación del Certifi cado de Matrícula, según lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por incumplimiento de adeudos por exceso de descarga de recursos hidrobiologicos - Tolvas 2001-Tolvas 2002 (Resolución Directoral Nº 489-2006-PRODUCE/DGEPP), y por incumplimiento de la presentación del Certifi cado de Red de Cerco anchovetero y sardinero según lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE; Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 012- 2008-PRODUCE y acreditando ser el propietario de la embarcación MI SAN MARTIN II de matrícula PT-5900- BM, el señor Luis Henrry Bazan Calderón con escrito del 24 de octubre del 2008, hizo de conocimiento a la Administración del siniestro por hundimiento del cual había sido objeto la referida embarcación; Que a través del Documento V.200-0200 del 27 de enero del 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, remitió copia de la Resolución de Capitanía Nº 054-2002-M del 28 de mayo del 2002, emitida por la Capitanía Guardacostas Marítima de Ilo, con el que se declaró el hundimiento con pérdida total de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900-CM ocurrido el 25 de febrero del 2002; Que, asimismo, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante el Documento V.200-0729 del 3 de marzo del 2009 con registro Nº 00017893 del 9 de marzo del 2009, comunicó que el propietario de la citada nave, ha solicitado la reactivación de la matrícula a razón que en septiembre del 2002, efectuó el refl otamiento de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900-CM a cargo de la empresa AQUAMAN EIRL Trabajos submarinos; manifestando dicha Autoridad Marítima, que efectuó la inspección ocular correspondiente, determinando que de acuerdo a las características técnicas obtenidas durante la inspección corresponden a la embarcación pesquera; Que, mediante escrito Nº 019890 del 13 de marzo del 2009, el Sr. Mauro E. Alcantara Llumpo, acreditando ser el nuevo propietario de la embarcación MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900-CM, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcación, presentando entre otros documentos, el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Pimentel del 12 de marzo del 2009, en la que se consigna a la embarcación MI SAN MARTIN II con un nuevo número de matrícula, PL-29686-CM, señalándose en la parte posterior de dicho Certifi cado, una anotación que a la letra dice “matrícula anterior PL-5900-CM”; Que teniendo en cuenta lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 072-2009-PRODUCE y en concordancia con la normatividad vigente, a través del Ofi cio Nº 2537- 2009-PRODUCE/DGEPP-DCHI del 31 de marzo del 2009, se notifi có al señor Mauro Eberth Alcantara Llumpo, sobre el inicio del procedimiento administrativo de caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900-BM otorgado por Resolución Directoral Nº 084-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR. Por su parte, el citado administrado, en atención al ofi cio notifi cado, mediante el escrito de registro Nº 00026463 del 8 de abril del 2009, manifestó que no se le puede caducar el permiso de pesca de su embarcación, toda vez que en la actualidad su embarcación no se encuentra siniestrada; Que de acuerdo a la Resolución de Capitanía Nº 054- 2002-M del 28.05.2002, se observa que la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900- CM sufrió siniestro por hundimiento con pérdida total el 25 de febrero del 2002, lo que habría conllevado a una cancelación de su número de matrícula; ello, teniendo en cuenta la versión de la propia Autoridad Marítima, quien manifi esta que el propietario de la nave ha solicitado la reactivación de la matrícula, a razón que en septiembre del 2002, efectúo el refl otamiento de la referida embarcación; observándose además que la Autoridad Marítima ha otorgado un nuevo número de matrícula PL-29686-CM conforme consta en el Certifi cado de Matrícula emitido por la Capitanía de Puerto de Pimentel de fecha 12 de marzo del 2009; Que de otro lado, según el registro de desembarques de pesca de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, refl ejada en la información contenida en el Portal Pág. Web del PRODUCE, se observa que la embarcación MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900-BM no registra captura histórica de pesca durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007; Que en ese orden de hechos, siendo que el Sr. Mauro Eberth Alcantara Llumpo, no ha fundamentado ni sustentado su descargo respecto al inicio del procedimiento de caducidad de permiso de pesca, según lo expuesto en el párrafo anterior y de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, se considera que correspondería declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900-BM; y consecuentemente, correspondería también declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca presentado por el Sr. Mauro Eberth Alcantara Llumpo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 467- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 1998, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca concedido a favor de JAIME SILVER TRUJILLO MAGUIÑA y EVELYN E. APARICIO DURAN para operar la embarcación pesquera de madera MI SAN MARTIN II con matrícula PL- 5900-BM de 34.67 m3 de volumen de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 084-2000-CTAR-PIURA/DIREPE- DR del 30 de octubre de 2000; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II con matrícula PL-5900-BM, del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900-BM, presentado por el señor Mauro Eberth Alcantara Llumpo. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353331-3