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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396708 Que mediante Resolución Ministerial N° 690-97- PE de fecha 05 de noviembre de 1997, se otorga a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A. permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada INJEPASA 17 (ahora COMANCHE VI ) con matrícula CE-6138-PM de 225.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 110-99-PE/ DNE de fecha 07 de mayo de 1999, se autoriza a favor de la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera COMANCHE VI (Ex - INJEPASA 17) con matrícula CE- 6138-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A Que, con Resolución Directoral N° 133-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de mayo de 2005, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por la EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C. para operar la embarcación pesquera denominada COMANCHE VI con matrícula CE-6138-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a la fecha, la embarcación COMANCHE VI de matrícula CE-6138-PM con 225.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para extraer anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de la EMPRESA PEQUERA COMNACHE S.A.C. Asimismo, se encuentra consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007- PRODUCE; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. representada por el señor MARCO ANTONIO JAMANCA VEGA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera COMANCHE VI de matrícula CE-6138-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. posee el dominio sobre la embarcación COMANCHE VI de matrícula CE- 6138-PM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio migrada en la Partida N° 50000562 otorgado por el Registro de Embarcaciones Pesqueras de la SUNARP de la Zona Registral N° VII-Sede Chimbote del 16 de marzo de 2009; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 419-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. del permiso de pesca de la embarcación pesquera COMANCHE VI de matrícula CE-6138-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 690-97- PE, modifi cado por la Resolución Directoral N° 110-99- PE/DNE y Resolución Directoral N° 133-2005-PRODUCE/ DNEPP. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 133-2005-PRODUCE/DNEPP a favor de La EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C. para operar la embarcación pesquera denominada COMANCHE VI de matrícula CE-6138-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera COMANCHE VI de matrícula CE-6138-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a La EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C. consignado en dichos Anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353294-12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 333-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de mayo del 2009 Visto los Escritos con Registro Nº 00077978, del 23 de octubre de 2008, 3 de marzo y 21 de abril de 2009, presentados por la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo, los Artículos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería