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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396706 Visto: Los escritos con Registro Nºs. 00079110-2008, 00079110-2008-1, 00079110-2008-2 de fechas 28 de octubre y 18 de diciembre de 2008, y 13 de enero de 2009 respectivamente, presentados por el señor EUGENIO FRANCISCO ESPEJO ROMERO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determine su reglamento; Que, los numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la importación y exportación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación o difusión cultural; requerirá la autorización del Ministerio de la Producción (antes Ministerio de Pesquería); y cuando se trate de importación, se requerirá el certifi cado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen o procedencia; Que, asimismo, el numeral 56.2 del artículo 56º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la importación de recursos hidrobiológicos para fi nes ornamentales requiere autorización del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) y la certifi cación sanitaria del país de procedencia, así como de la autoridad sanitaria nacional; Que, mediante los escritos del visto, el señor EUGENIO FRANCISCO ESPEJO ROMERO solicita autorización por el período de un año para la importación de especies hidrobiológicas vivas (peces ornamentales) procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, Argentina, Brasil, Colombia, China, Singapur y Taiwan con fi nes de comercialización, en un área ubicada en la calle Los Jazmines Nº 290 de la Urbanización Villa Jardín, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el administrado, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 18, Autorización para la exportación o importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación y/o difusión cultural y comerciales, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que procede otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 132-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento administrativo Nº 18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor EUGENIO FRANCISCO ESPEJO ROMERO, la importación de treinta y uno (31) clases de especies hidrobiológicas vivas (peces ornamentales) que totalizan 22 100 ejemplares que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, por el período de un (01) año, con fi nes comerciales, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, Argentina, Brasil, Colombia, China, Singapur y Taiwan, a ser instalados en una área ubicada en Los Jazmines 290 de la Urbanización Villa Jardín, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La efi cacia de la presente Resolución estará sujeta al ingreso al país de las especies hidrobiológicas vivas autorizadas, con los correspondientes certifi cados sanitarios del país de procedencia, los mismos que deberán ser presentados a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el término de las veinticuatro (24) horas de efectuada la importación. Asimismo, deberá obtener la certifi cación sanitaria nacional correspondiente. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas e Intendencia de Aduana Aérea del Callao, al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO A LA R.D. Nº 329-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de mayo del 2009 ANEXO Nº NOMBRE DE ESPECIE HIDROBIOLÓGICA Nº DE ESPECÍME- NES Nombre científi co Variaciones Nombre común 1 Carassius auratus Orandas Goldfi sh 2000 2 Carassius auratus Telescópicos Goldfi sh 1000 3 Carassius auratus Lion head Goldfi sh 600 4 Carassius auratus Ojo de burbuja Goldfi sh 1500 5 Carassius auratus Ryhukin Goldfi sh 500 6 Epalzeorhynchos bicolor Labeo bicolor Tiburón cola roja 2000 7 Balantiocheilus malanopterus Tiburón bala 500 8 Chromobotia macracanthus Locha payaso 1000 9 Acantopolmus khuli Culebrita de agua 1000 10 Trichogaster microlepis Claro de luna 300 11 Osphronemus gorami Gurami gigante 300 12 Pangasius hipophthalmus (sutchi) Comum/albino Pangasius 500 13 Sphaerichthys osphro menoides Gurami chocolate 500 14 Colisa lalia Colisa cobalto Gurami enano azul 500 15 Trichogaste chuna Colisa miel 500 16 Betta splendens Crow tail Beta corona 500 17 Betta splendens Double tail Doble cola 400 18 Betta splendens Splendens Beta 400 19 Betta splendens Half moon Media luna 300 20 Astronotus ocellatus Bronce Oscar bronce 500 21 Astronotus ocellatus Full red Oscar rojo 500 22 Astronotus ocellatus Alvino Oscar alvino 500 23 Hypogymnogobius xanthozona “Pez abispa” 500 24 Symphysodon aequifasciata haraldi Cobalto/turqueza/blue diamon “Disco” 400 25 Symphysodon aequifasciata discus R e d / w h i t e / p i g e o n / Malboro red/white pigeon “Pez disco” 400 26 Symphysodon aequifasciata axelrodi Snake/red dragon/pez disco/red turqueza/solid yellow “Pez disco” 200 27 Pterophyllum scalare scalare Dorado/half black/tigre/koi azul/rojo “Pez angel” 600 28 Xiphophorus maculatus Variatus/marigold/mickey/ rubi/velos/ simples “Platys” 1000 29 Poecilia latipinna Balon negro/amarillo/ dalmata “Mollis” 1000 30 Poecilia reticulata Half Black Dif. Color/ longfi n/ingles solid color “Guppys” 1000 31 Xiphophorus helleri Rubina/tucsedo/tornasol/ negro/liras/ velos “Espada” 1200 353294-10 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 331-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de mayo del 2009