Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396711 Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 269-2005-PRODUCE/DNEPP a favor de PESQUERA MARU S.A.C. para operar la embarcación pesquera denominada PIZARRO 9 de matrícula CE-1247-PM. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PIZARRO 9 de matrícula CE-1247-PM, así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a PESQUERA MARU S.A.C. consignado en dichos Anexos. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353294-14 Modifican la R.D. Nº 505-2008- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 335-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de mayo del 2009 Visto, los escritos con registro Nº 00071463 de fechas 26 de setiembre y 09 de diciembre del 2008 y, 26 de enero y 22 de abril del 2009, presentado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N° 505-2008- PRODUCE/DGEPP del 08 de setiembre del 2008, se otorgó a favor de doña MERCEDES TRUJILLO VERTIZ autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de acero naval de 110 m3 de capacidad de bodega insulada, con sistema de preservación RSW para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, vía sustitución de igual volumen de bodega correspondiente a la embarcación siniestrada con pérdida total “MECHITA” de matrícula N° CE-20950-PM con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 165-2002- PRODUCE/DNEPP; Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., en virtud al derecho de petición, solicita se incorpore como titular de la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral N° 505-2008-PRODUCE/DGEPP a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. en reemplazo de la señora MERCEDES TRUJILLO VERTIZ en virtud al Contrato de Asociación en Participación elevado a Escritura Pública el 26 de diciembre del 2006, otorgada ante Notario Público; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados mediante los escritos del visto, se observa que el Contrato de Asociación en Participación elevado a Escritura Pública de fecha 26 de diciembre del 2006, suscrito entre la señora MERCEDES TRUJILLO VERTIZ y la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., se ha podido determinar que dicho acuerdo fue celebrado con fecha anterior a la emisión de la Resolución Directoral N° 505- 2008-PRODUCE/DGEPP, por lo que resulta procedente atender la solicitud de modifi cación de la titularidad del incremento de fl ota otorgada mediante la referida Resolución Directoral; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 245-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral N° 505-2008-PRODUCE/DGEPP del 08 de setiembre del 2008, solo en el extremo referido a la titularidad a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. relacionado a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de acero naval de 110 m3 de capacidad de bodega insulada, con sistema de preservación RSW para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, vía sustitución de igual volumen de bodega correspondiente a la embarcación siniestrada con pérdida total “MECHITA” de matrícula N° CE-20950-PM con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 165-2002- PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353294-15 Declaran caducidad de permiso de pesca concedido a personas naturales mediante R.D. Nº 084-2000-CTAR- PIURA/DIREPE-DR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 339-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de mayo del 2009 Visto los escritos con registro Nºs. 015852 y 017893 del 2 y 9 de marzo del 2009; remitidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; los escritos con registro Nºs. 019890 y 026463 del 13 de marzo y 8 de abril del 2009 del Sr. Mauro Eberth Alcantara Llumpo. CONSIDERANDO: Que el numeral 2, del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, regula “Para mantener la