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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396710 – INTERBANK, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por la Resolución Vice Ministerial Nº 007- 2006-PRODUCE/DVM-PE, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca.. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA SANTA ENMA S.A., mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 007-2006- PRODUCE/DVM-PE, para operar la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. y la Resolución Vice Ministerial Nº 007-2006-PRODUCE/DVM-PE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353294-13 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 334-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de mayo del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00021658 del 20 de marzo del 2009 presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial N° 654-97- PE de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó a plazo determinado a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PIZARRO 9 con matrícula CE-1247- PM de 269.00 m3 de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 269-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de octubre de 2005, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 654-97-PE, a favor de PESQUERA MARU S.A.C. para operar la embarcación pesquera denominada PIZARRO 9 con matrícula CE- 1247-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a la fecha, la embarcación PIZARRO 9 de matrícula CE-1247-PM con 269.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para extraer anchoveta con destino al consumo humano indirecto, a favor de PESQUERA MARU S.A.C. Asimismo, se encuentra consignada en el literal J) del Anexo I y Anexo V de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. representada por el señor MARCO ANTONIO JAMANCA VEGA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PIZARRO 9 de matrícula CE-1247-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observa que el Certifi cado Compendioso de Dominio migrada en la Partida N° 50000883 otorgado por el Registro de Embarcaciones Pesqueras de la SUNARP de la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz, acredita la propiedad de la embarcación pesquera PIZARRO 9 con matrícula CE-1247-PM a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU (arrendada fi nancieramente a CFG INVESTMENT S.A.C.); asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 423-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. del permiso de pesca de la embarcación pesquera PIZARRO 9 de matrícula CE-1247-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 654-97- PE, modifi cado por la Resolución Directoral N° 269-2005- PRODUCE/DNEPP. Artículo 2°.- Condicionar la vigencia del Artículo 1° de la presente Resolución, al resultado del proceso