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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396705 Otorgan autorización de incremento de capacidad instalada de planta de congelado a la empresa Empacadora Nautilius S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 327-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de mayo del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00014914 de fechas 28 de febrero del 2007, 12 de marzo y 20 de abril del 2009, presentados por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.4 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 427- 97-PE del 23 de setiembre de 1997 se otorgó a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. licencia de operación para que desarrolle la actividad de productos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo a través de su planta de congelado, con una capacidad de 20 t/día, en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 1254 del Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de la Cruz, provincia y departamento de Tumbes; Que mediante los escritos del visto, la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. solicita autorización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día, en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), con fecha 03 de mayo del 2006 expide el Certifi cado Ambiental Nº 013-2006-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de incremento de capacidad solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 241- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. autorización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día, en su establecimiento industrial pesquero en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 1254 del Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de la Cruz, provincia y departamento de Tumbes. Artículo 2º.- La empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. deberá instalar el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según el Certifi cado Ambiental Nº 013-2006-PRODUCE/ DINAMA. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado con una capacidad de 45 t/día. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Tumbes y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353294-9 Autorizan a persona natural la importación de especies hidrobiológicas vivas con fines comerciales, procedentes de EE.UU., Argentina, Brasil, Colombia, China, Singapur y Taiwan RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 329-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de mayo del 2009