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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396709 (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante Resolución Directoral Nº 322-98- PE/DNE del 4 de noviembre de 1998, modifi cada por Resolución Directoral Nº 059-2002-PRODUCE/DNEPP del 3 de octubre del 2002, se autorizó a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., el incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse “ILEÑA II” de 300 m3 de capacidad de bodega y 225 m3 de carga neta con sistema de conservación a bordo R.S.W. equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm.), de tamaño de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; Que con la Resolución Directoral Nº 254-2005- PRODUCE/DNEPP, del 28 de septiembre de 2005, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca, presentada por PESQUERA SANTA ENMA S.A., para operar la embarcación “ILEÑA II” de matrícula CO-21404- PM; asimismo excluye a la Resolución Directoral Nº 059- 2002-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que a través de la Resolución Vice Ministerial Nº 007-2006-PRODUCE/DVM-PE, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 254-2005-PRODUCE/DNEPP y se otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. para operar la embarcación denominada “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM, de 286.93 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que la embarcación “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404- PM, se encuentra consignada en el literal A con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que en el expediente de la empresa solicitante se ha verifi cado que adjunta el Certifi cado Compendioso de Dominio y el Certifi cado Compendioso de Gravamen de la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM, en el cual fi gura como propietario de la misma el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK, arrendada fi nancieramente a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., con lo cual acredita la posesión de la mencionada embarcación; Que a través del Ofi cio Nº 01191-2008-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 31 de octubre de 2008, el Director de la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que dicha Ofi cina ha iniciado procedimientos de ejecución coactiva contra la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM, sin embargo dichos procedimientos se encuentran suspendidos, toda vez que el administrado interpuso demanda contenciosa administrativa, en ese orden de ideas, teniendo en consideración lo señalado en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación, condicionándose su vigencia al resultado del Proceso Contencioso Administrativo; Que en este sentido, se ha verifi cado que la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, en calidad de arrendataria fi nanciera del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK, la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 784-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO-21404-PM, cedida en arrendamiento fi nanciero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.