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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396696 Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, teniendo en consideración el riesgo a la seguridad e integridad personal, podrá solicitar al Ministerio del Interior la protección policial y/u otras medidas de seguridad para el benefi ciado. Artículo 10º.- Información de carácter secreto Toda información relacionada con la aplicación del presente Decreto Supremo tiene el carácter de secreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Texto Único Ordenado y Reglamento. Quien infrinja esta disposición, incurre en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, de conformidad con el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, no se podrá acceder a la información contenida en los expedientes que formule la Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, por razones de seguridad nacional. Artículo 11º.- De la Recepción y Verifi cación de la Información a. En Zonas declaradas en Estado de Emergencia: (1) Corresponde a las Autoridades Militares o Policiales que asumen el control del orden interno de las zonas declaradas en Estado de Emergencia, por intermedio de los Jefes de las Unidades Militares y Policiales, recibir la información proporcionada por los ciudadanos, asignar un seudónimo al informante y dejar constancia mediante acta, de la información recibida. (2) Las Autoridades Militares o Policiales indicadas, comunicarán al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, la información recibida, en atención al presente dispositivo legal y los seudónimos asignados a los informantes. (3) El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dispondrá que la información proporcionada por los ciudadanos informantes, sea analizada por los órganos de inteligencia para determinar si puede ser aprovechada para lograr la captura de los mandos terroristas. (4) Las incidencias y/o resultados que origine la explotación de la información proporcionada por los ciudadanos informantes, será comunicada al Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda y a los ciudadanos informantes a través de las Unidades Militares o Policiales que levantaron el acta de recepción de la información. (5) De ser efectuada la captura de un mando terrorista con la información alcanzada por algún ciudadano, se pondrán dichos resultados en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo el ciudadano informante formalizar por escrito su derecho al otorgamiento del Benefi cio de Recompensas que le correspondiera, siendo elevada su petición por el Comando Militar o Policial vía Ministerio de Defensa o del Interior según corresponda, a la Presidencia del Consejo de Ministros, para que sea evaluada por la Comisión Califi cadora. (6) Durante la evaluación de la Comisión Califi cadora, se podrá preservar la identidad del solicitante, otorgándole una clave de identifi cación y gestionar ante el Ministerio del Interior, las medidas de protección personal si el caso lo requiere. b. En Zonas no declaradas en Estado de Emergencia: En las zonas no declaradas en Estado de Emergencia, serán las Autoridades Policiales y el Ministerio del Interior, los responsables de seguir el procedimiento señalado en el inciso anterior. Artículo 12º.- Plazo para solicitar la recompensa. El denunciante que haya proporcionado información veraz y oportuna que permita la captura de un mando terrorista, podrá solicitar el otorgamiento del citado Benefi cio, dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a dicha captura. La solicitud será presentada por el solicitante a la Unidad Militar o Policial que levantó el acta correspondiente cuando se proporcionó la información que haya permitido la captura de los mandos terroristas. Artículo 13º.- Procedimiento de la Comisión Califi cadora a. La Comisión Califi cadora evaluará y recomendará respecto a las solicitudes de Benefi cio de Recompensas, dentro de los TREINTA (30) días, computados a partir del día siguiente de recibidas las solicitudes. b. La Comisión Califi cadora deberá conformar un expediente por cada solicitud de benefi cio de recompensa, reuniendo todos los documentos necesarios para determinar la procedencia o no del otorgamiento de la misma. c. El expediente tendrá el carácter de SECRETO, incurriendo en responsabilidad administrativa, civil y/o penal quien infrinja la clasifi cación otorgada al expediente. d. Sólo en caso que la Comisión Califi cadora lo considere necesario, podrá requerir que preste su testimonio, el Representante del Comando Operacional o Frente Policial donde se produjo la captura del mando denunciado de la organización terrorista; asimismo, podrá admitir que los solicitantes del Benefi cio de Recompensas puedan brindar un informe oral que sustente su pretensión, debiéndose levantar el Acta correspondiente. e. Toda votación sobre acuerdos recomendando la procedencia o no del otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, requiere de un quórum no menor de CUATRO (4) miembros de la Comisión Califi cadora. Los acuerdos arribados constarán en las actas correspondientes. El Presidencia de dicha Comisión, decidirá con voto dirimente ante una igualdad de votos. f. El Acta de la Comisión Califi cadora recomendando o no el otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, será elevada al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, adjuntando el proyecto de Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros respectivo para la aprobación correspondiente. Dicha Acta no constituye acto administrativo, por cuanto no produce efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 14º.- Pago del Benefi cio de Recompensas. El pago conforme a la escala del Benefi cio de Recompensas señalado en el artículo 15º del presente Decreto Supremo, se efectuará con cargo a los marcos presupuestales correspondientes. Artículo 15º.- Escala del Benefi cio de Recompensas. La escala del Benefi cio de Recompensas está relacionada al rol que desempeñan los Mandos Terroristas en la organización terrorista y a su participación en el planeamiento y ejecución de acciones terroristas según la escala siguiente: Nº CARGO RECOMPENSA MÁXIMA 1 Mando Político o Militar S/. 500,000.00 2 Mando Logístico y Mando de Compañia Terrorista S/. 300,000.00 Artículo 16º.- Difusión Los Ministerios de Defensa y del Interior efectuarán la difusión de los nombres y seudónimos de los mandos terroristas requisitoriados y las recompensas ofrecidas según lo acordado por la Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas. Artículo 17º.- Disposición derogatoria. Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-2002-IN de fecha 10 de abril de 2002, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-IN de fecha 25 de julio de 2002, y demás normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.