TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396701 el artículo 35° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la concesión temporal otorgada a favor de ELECTROANDES S.A., mediante la Resolución Ministerial N° 184-2007-MEM/DM, publicada el 03 de mayo de 2007, para que concluyan los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Uchuhuerta, por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Subsisten todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 184-2007-MEM/DM. Artículo 3°.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 351719-1 Disponen la publicación de bandas de precios de combustibles y determinan factores de compensación y aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2009-EM/DGH 29 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 30 de junio de 2009; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 142- 2004-EF dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano por lo menos una vez al mes, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, con fecha 14 de abril de 2009 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios de los combustibles. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047- 2005-EM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precio para los Petróleos Industriales Nº 6 y 500, Petróleos Industriales Nº 6 GE y 500 GE. PRODUCTOS Soles por Galón LÍMITE SUPERIOR LÍMITE INFERIOR PIN 6 4.47 4.17 PIN 500 4.45 4.15 PIN 6 GE 3.22 3.22 PIN 500 GE 3.29 3.29 Artículo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para las Gasolinas 97, 95, 90 y 84 octanos, Kerosene, Diesel B2, Diesel B2 GE, señalada en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 073-2009-EM/DGH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de abril de 2009. Artículo Tercero.- Publicar la Banda de Precios consolidada para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS Soles por Galón LÍMITE SUPERIOR LÍMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 1.56 1.46 G 97 6.17 5.77 G 95 6.13 5.73 G 90 4.96 4.66 G 84 4.45 4.15 KERO 5.87 5.52 DIESEL B2 5.67 5.37 PIN 6 4.47 4.17 PIN 500 4.45 4.15 DIESEL B2 GE 5.16 5.16 PIN 6 GE 3.22 3.22 PIN 500 GE 3.29 3.29 Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes: PRODUCTOS Soles por Galón Factor de Aportación Factor de Compensación GLP Soles por Kg. 0.06 - G - 97 - - G - 95 - - G - 90 - 0.65 G - 84 - 0.79 KERO 0.46 - DIESEL B2 0.33 - PIN 6 - - PIN 500 - - DIESEL B2 GE 0.12 - PIN 6 GE - 1.10 PIN 500 GE - 1.01 Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 354686-1 INTERIOR Designan Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0356-2009-IN/1003 Lima, 29 de mayo de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN; del 31 de octubre de 2001, se crea el cargo de Comisionado