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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396703 año, en conmemoración del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 461-2008- MIMDES y Nº 522-2008-MIMDES, se modifi có el numeral 12 de las Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las personas Adultas mayores”; Que, mediante Informe Nº 007-2009-MIMDES/ DGFC/DIPAM-MLC-VAMA la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMDES, sustenta la propuesta de modifi cación de las Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”, a fi n de que las mismas faciliten en mejor medida la participación de personas adultas mayores destacadas y de distintos grupos organizados que trabajan a favor de las Personas Adultas Mayores; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar las nuevas Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”; Con la visación de la Viceministra de la Mujer, el Secretario General, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Director General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la Directora de la Dirección de Personas Adultas Mayores, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES, la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las nuevas Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”, que será entregado el 1 de octubre de cada año, en conmemoración del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el portal electrónico del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 354691-2 PRODUCE Modificación del Decreto Supremo Nº 017-2007-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 020-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del fuerte sismo registrado en el país el 15 de agosto de 2007, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, cuyos alcances fueron ampliados por los Decretos Supremos Nºs 071- 2007-PCM y 075-2007-PCM, se declaró en Estado de Emergencia al departamento de Ica, la provincia de Cañete y toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; así como, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084- 2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 054-2008- PCM, el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 011-2009-PCM; se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2007- PRODUCE, se autorizó al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES a destinar la suma de S/. 3 000 000,00 (Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles) de la transferencia de partidas del año 2007 a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 131-2007-EF, para el otorgamiento de créditos a favor de los pescadores artesanales perjudicados por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, estableciéndose entre las condiciones del crédito, que el plazo máximo de los mismos es de 4 años y 6 meses; Que, el FONDEPES tiene entre sus funciones canalizar créditos para propiciar el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, así como, proporcionar asistencia técnica para el diseño, mejoramiento, reparación, operación y mantenimiento de la infraestructura pesquera artesanal; Que, el FONDEPES ha cumplido con atender a los pescadores artesanales afectados por el sismo con la reposición de sus embarcaciones, motores, redes y otros artes y aparejos de pesca, a fin de restituir su operatividad y por ende generar ingresos económicos que les permita atender los requerimientos básicos de sus hogares; sin embargo, la pesca artesanal en los últimos años ha adolecido de problemas que han limitado los niveles de captura de los productos pesqueros, situación que no ha permitido a los pescadores cumplir cabalmente con los compromisos asumidos en los créditos de emergencia otorgados por el FONDEPES; Que, la transferencia de partidas mencionada, fue otorgada a efectos de brindar apoyo fi nanciero mediante créditos a los pescadores artesanales de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007, así como para la rehabilitación de la infraestructura de los desembarcaderos pesqueros afectados con ocasión del referido suceso; Que, las personas benefi ciadas con los créditos otorgados por el FONDEPES han solicitado que, por única vez, se amplíe el plazo máximo del crédito establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2007-PRODUCE, lo cual permitirá que cumplan con los pagos respectivos; Que, en dicho contexto es necesario modifi car el plazo máximo del crédito establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2007-PRODUCE a fi n que los pescadores benefi ciados con los créditos de emergencia otorgados por el FONDEPES puedan cumplir cabalmente con dichos compromisos; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 017-2007-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del plazo Modifíquese el plazo máximo del crédito establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2007- PRODUCE, el cual será de 6 (seis) años. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 354697-3