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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396814 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba, entre otros, las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y el artículo 79º de la misma norma señala que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas como es aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales impartidas sobre la materia; Que, con la Ordenanza Nº 220-MM, publicada el 26 de diciembre del 2005, se aprobó el Reglamento de áreas mínimas y estacionamientos mínimos por unidad de vivienda; la que fue modifi cada por la Ordenanza Nº 255-MM, publicada el 16 de mayo del 2007, con la cual se aprobó la modifi cación del plano de áreas mínimas y estacionamientos mínimos por unidad de vivienda para determinados sectores del distrito de Mirafl ores; Que, mediante la Ordenanza Nº 920-MML, publicada el 30 de marzo del 2006, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de Mirafl ores conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, en cuyo artículo 7º establece que la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, en estricta sujeción a las normas aprobadas por dicha ordenanza, formule y apruebe los parámetros urbanísticos y edifi catorios de estacionamientos, retiros, tamaños mínimos de departamentos, para aplicación en su circunscripción; Que, el Anexo Nº 2 de la ordenanza antes citada, en cuanto a las especifi caciones normativas relacionadas con los parámetros urbanísticos y edifi catorios, señala que la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, podrá reglamentar y aprobar los parámetros urbanísticos y edifi catorios sobre el tamaño mínimo de departamentos en edifi cios multifamiliares, de uno, dos y tres dormitorios; el requerimiento de estacionamientos, estableciendo y regulando la correspondencia entre la unidad de vivienda y estacionamiento en el mismo edifi cio, entre otros; Que, estando a que no existe contradicción en cuanto a los alcances de la Ordenanza 920-MML y la Ordenanza Nº 220-MM, toda vez que la primera hace referencia a los requerimientos mínimos de estacionamientos que debe tener una unidad de vivienda y los tamaños mínimos de departamentos, entre otros, a partir de la cual, la ordenanza distrital puede regular, pudiendo establecer un número igual o mayor al mínimo de acuerdo a los criterios técnicos; Que, teniendo en cuenta que lo regulado por la Ordenanza Nº 220-MM y su modifi catoria, Ordenanza Nº 255-MM, no contraviene los parámetros generales establecidos en la ordenanza provincial, y que a la fecha se vienen aplicando para los procedimientos de licencias de obra; sin embargo, dichas ordenanzas distritales fueron aprobadas como paso previo a la vigencia de la ordenanza provincial, siendo por ello que resulta necesario expresar una formal ratifi cación; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa de la aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LOS ACTOS DESARROLLADOS EN APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS Nº 220-MM Y 255-MM Artículo Único.- RATIFICAR los actos administrativos emitidos a la fecha, en aplicación de las Ordenanzas Nº 220-MM y 255-MM, dado que cumplen rigurosamente con los criterios mínimos establecidos en la Ordenanza Nº 920-MML. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 354642-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 169 que establece Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria DECRETO DE ALCALDÍA N° 010 San Juan de Lurigancho, 29 de mayo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 180-2009-GR/MDSJL, de fecha 25 de mayo de 2009, emitido por la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 169 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de abril de 2009, se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Juan de Lurigancho, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la fi nalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, en la Quinta Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 180-2009-GR/MDSJL, de fecha 25 de mayo de 2009, emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 169, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de junio de 2009; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 244-09-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de junio del 2009, la vigencia de la Ordenanza Nº 169 que establece el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 354258-1