Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

396814
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 354642-2

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades distritales y provinciales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba, entre otros, las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y el articulo 79º de la misma MORDAZA senala que las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas como es aprobar el plan MORDAZA o rural distrital, segun corresponda, con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales impartidas sobre la materia; Que, con la Ordenanza Nº 220-MM, publicada el 26 de diciembre del 2005, se aprobo el Reglamento de areas minimas y estacionamientos minimos por unidad de vivienda; la que fue modificada por la Ordenanza Nº 255-MM, publicada el 16 de MORDAZA del 2007, con la cual se aprobo la modificacion del plano de areas minimas y estacionamientos minimos por unidad de vivienda para determinados sectores del distrito de Miraflores; Que, mediante la Ordenanza Nº 920-MML, publicada el 30 de marzo del 2006, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del distrito de Miraflores conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana, en cuyo articulo 7º establece que la Municipalidad Distrital de Miraflores, en estricta sujecion a las normas aprobadas por dicha ordenanza, formule y apruebe los parametros urbanisticos y edificatorios de estacionamientos, retiros, tamanos minimos de departamentos, para aplicacion en su circunscripcion; Que, el Anexo Nº 2 de la ordenanza MORDAZA citada, en cuanto a las especificaciones normativas relacionadas con los parametros urbanisticos y edificatorios, senala que la Municipalidad Distrital de Miraflores, podra reglamentar y aprobar los parametros urbanisticos y edificatorios sobre el tamano minimo de departamentos en edificios multifamiliares, de uno, dos y tres dormitorios; el requerimiento de estacionamientos, estableciendo y regulando la correspondencia entre la unidad de vivienda y estacionamiento en el mismo edificio, entre otros; Que, estando a que no existe contradiccion en cuanto a los alcances de la Ordenanza 920-MML y la Ordenanza Nº 220-MM, toda vez que la primera hace referencia a los requerimientos minimos de estacionamientos que debe tener una unidad de vivienda y los tamanos minimos de departamentos, entre otros, a partir de la cual, la ordenanza distrital puede regular, pudiendo establecer un numero igual o mayor al minimo de acuerdo a los criterios tecnicos; Que, teniendo en cuenta que lo regulado por la Ordenanza Nº 220-MM y su modificatoria, Ordenanza Nº 255-MM, no contraviene los parametros generales establecidos en la ordenanza provincial, y que a la fecha se vienen aplicando para los procedimientos de licencias de obra; sin embargo, dichas ordenanzas distritales fueron aprobadas como paso previo a la vigencia de la ordenanza provincial, siendo por ello que resulta necesario expresar una formal ratificacion; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa de la aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LOS ACTOS DESARROLLADOS EN APLICACION DE LAS ORDENANZAS Nº 220-MM Y 255-MM Articulo Unico.- RATIFICAR los actos administrativos emitidos a la fecha, en aplicacion de las Ordenanzas Nº 220-MM y 255-MM, dado que cumplen rigurosamente con los criterios minimos establecidos en la Ordenanza Nº 920-MML.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 169 que establece Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria
DECRETO DE ALCALDIA N° 010 San MORDAZA de Lurigancho, 29 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 180-2009-GR/MDSJL, de fecha 25 de MORDAZA de 2009, emitido por la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 169 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la finalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, en la MORDAZA Disposicion Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 180-2009-GR/MDSJL, de fecha 25 de MORDAZA de 2009, emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 169, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aun no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de junio de 2009; Estando a lo MORDAZA expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 244-09-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- Prorrogar hasta el 30 de junio del 2009, la vigencia de la Ordenanza Nº 169 que establece el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en la Jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 354258-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.