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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396811 los problemas identifi cados o al aprovechamiento de las potencialidades encontradas en el diagnóstico. En los casos de Proyectos de Inversión Pública, esta evaluación considerará el mínimo de preinversión requerido, según las normas legales vigentes. La evaluación y desarrollo fi nanciero de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los recursos específi cos determinados para la atención de acciones resultantes del proceso participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para la atención de las necesidades. Los proyectos de inversión pública que son determinados en el marco del proceso del presupuesto participativo se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública, previo a su ejecución. Artículo 28°.- Rendición de Cuentas. Las actividades del proceso para la formulación del Presupuesto Participativo, se inician con una Rendición de Cuentas que se ponen en conocimiento ante los Agentes Participantes, respecto al Presupuesto Participativo del año anterior, y presentan la visión y objetivos contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado. Artículo 29º. - Elaboración de documentos para la rendición de cuentas. La Gerencia de Planifi cación será la encargada de realizar el seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo del distrito en todas sus etapas, elaborando la presentación y ayuda memoria para la rendición de cuentas que se dará a conocer al inicio de los Talleres de Trabajo. Artículo 30º. - Contenido del Informe de Rendición de Cuentas. El informe de Rendición de Cuentas debe contener como mínimo la siguiente información: a) Programación y nivel de avance en la ejecución de resultados de los proyectos priorizados en el proceso de Presupuesto Participativo del año anterior. b) Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados, participantes del proceso. c) Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio. d) Asimismo, en este espacio las autoridades informan respecto a los resultados de su gestión anterior a nivel de actividades, proyectos y logros de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. El Equipo Técnico elabora un Resumen Ejecutivo conteniendo esta información básica. Dicho resumen es de carácter público y debe de ser colocado en la página web de la Municipalidad, así como otros medios disponibles. Artículo 31º.- De la votación. El Equipo Técnico pondrá a conocimiento de la comunidad mirafl orina los proyectos presentados a fi n de someterlos a una votación. Esta votación podrá ser realizada mediante Internet o mediante otras formas que estime pertinente el equipo técnico. El Equipo Técnico presentará los proyectos que cuenten con su opinión favorable, luego de la evaluación técnica, a las organizaciones sociales inscritas como agentes participantes, para su votación. Una vez consolidados los resultados de la votación de las organizaciones sociales, el Equipo Técnico realizará una votación distrital para que los agentes participantes no organizados defi nan el orden de ejecución. El Equipo Técnico consolidará los resultados de la votación y los elevará al Alcalde para su consideración por el Consejo de Coordinación Local Distrital. El cronograma para el desarrollo del Presupuesto Participativo se detalla en el Anexo Nº 1. CAPÍTULO SEGUNDO Formalización de Acuerdos y Compromisos Artículo 32º.- Formalización de los Acuerdos. Los resultados del proceso participativo consolidados por el Equipo Técnico, incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y fi nanciero de las propuestas, son presentados por el Alcalde a los Agentes Participantes, en una sesión, para su consideración, modifi cación y aprobación fi nal. Las acciones resultantes del Proceso del Presupuesto Participativo, deberán ser incluidas (en caso su fi nanciamiento considere recursos públicos), en la formulación del Presupuesto Institucional de la entidad, que constituye el Presupuesto Participativo del Gobierno Local. Estos acuerdos son vinculantes y forman parte del presupuesto municipal. Aprobados los acuerdos, los participantes suscribirán el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo correspondiente. Formalizados los acuerdos y aprobado el Presupuesto Participativo por el Concejo Municipal, el Alcalde dispondrá su publicación en la página Web y otros medios de comunicación existentes. Una copia del documento que formaliza los acuerdos y del documento que aprueba el Presupuesto Participativo, se remite a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 33º.- Perfeccionamiento técnico de proyectos. El Equipo Técnico, identifi cará y evaluará los estudios de preinversión u otros que sean necesarios, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, a fi n de valorar la viabilidad técnico-operativa de las acciones o proyectos públicos a ser considerados en el Presupuesto Participativo. Si alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo no pueden ser ejecutados, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención; hecho que debe hacerse de conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital y del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo. TÍTULO V Del Monitoreo, Evaluación, Sistematización de Experiencias y Aportes a las Políticas Públicas y Normatividad Nacional Artículo 34º.- Monitoreo y Evaluación. El proceso de programación y ejecución presupuestaria será monitoreado permanentemente y evaluado periódicamente por la Gerencia de Planifi cación. Artículo 35º.- Sistematización de Experiencias. Sobre la base del monitoreo y evaluación, cada dos (2) años, bajo la responsabilidad del CCLD, se sistematizará las experiencias generadas por los procesos del Presupuesto Participativo, con fi nes de identifi cación de fortalezas, debilidades y lecciones aportadas. Artículo 36º.- Desarrollo de Capacidades. Con fi nes de contribuir a la mayor efi ciencia y efi cacia del proceso de Planifi cación Concertada y Presupuesto Participativo, éste último asignará gradualmente recursos para ser invertidos en el Plan de Desarrollo de Capacidades cuyos destinatarios son las autoridades, los funcionarios municipales y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. TÍTULO VI COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - CVPP Artículo 37º. - Elección y vigencia del Comité. El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo - CVPP conformado por tres (3) miembros, es un órgano