Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396805

Articulo 70º.- Comisiones Ordinarias Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la funcion normativa y fiscalizadora durante un ano y abarcan las principales areas de la municipalidad. El cuadro de comisiones, asi como las Presidencias y los miembros seran propuestos por el MORDAZA MORDAZA al pleno del Concejo, aprobandose a traves del Acuerdo de Concejo, los primeros treinta (dias) de cada ano. Articulo 71º.- Numero de Integrantes Las Comisiones Ordinarias estaran constituidas como minimo por tres (3) regidores. Las Comisiones tendran un vicepresidente y un secretario de actas, los cuales seran elegidos entre sus miembros, en la primera sesion de instalacion. Articulo 72º.- Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo de Concejo para asuntos especificos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad asi lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comision Especial determinara con precision el encargo, su constitucion, presidente y vicepresidente y de los demas miembros, indicando el plazo asignado para la ejecucion de la labor. Articulo 73º.- Conformacion de Comisiones Especiales Se conformaran las Comisiones Especiales segun las reglas generales de comisiones en lo que sea pertinente. Articulo 74º.- Frecuencia de reuniones de Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoria de los miembros de la comision. Articulo 75º.- Plazo para emitir dictamen de Comision Si transcurridos quince (15) dias habiles de solicitado informe o dictamen de una Comision esta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse MORDAZA al Presidente de la Comision o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta. El Presidente de la Comision puede solicitar al Concejo la prorroga por un plazo igual. Articulo 76º.- Dictamenes e Informes Los dictamenes o informes que formulen las comisiones de regidores a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser debidamente fundamentados y contendran conclusiones y recomendaciones puntuales, incluyendo los proyectos de ordenanzas o acuerdos, segun sea el caso. Articulo 77º.- Informes de los funcionarios Las comisiones de regidores, por intermedio de su Presidente, pueden citar o solicitar informes u opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la Comision; mediante solicitud dirigida a la Secretaria General con conocimiento de la Gerencia Municipal. Los funcionarios municipales que MORDAZA requeridos por las comisiones de regidores, estan obligados a presentar los informes que se le soliciten, bajo responsabilidad. Articulo 78º.- Dias de reunion de las Comisiones Las Comisiones Ordinarias se reunen en sesiones Ordinarias por lo menos dos veces al mes, en el dia y hora que fijen sus miembros, y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente. Articulo 79º.- Acuerdos de la Comision Las comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictamenes, informes y proyectos se adoptaran por decision de la mayoria legal de los regidores que lo constituyen.

Articulo 80º.- Limitacion de los miembros de la Comision Ninguna Comision en su conjunto, ni ninguno de sus integrantes puede adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad, menos al vecindario. Articulo 81º.- Actas de las Comisiones Las Actas de las Comisiones ordinarias deberan constar en un Libro de Actas que sera autorizado y proporcionado por el Secretario General del Concejo. Articulo 82º.- Funciones del Presidente de cada Comision 1. Convocar y presidir las sesiones de la Comision 2. Suscribir el despacho de la Comision e informar al Concejo sobre sus actividades. 3. Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones de la Comision Articulo 83º.- Funciones del Vicepresidente de cada Comision 1. Reemplazar al Presidente por renuncia o impedimento de este 2. Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comision 3. Las demas que les designe el Presidente de la Comision Articulo 84º.- Funciones del Secretario de cada Comision 1. Convocar a sesiones de Comision, con autorizacion del Presidente 2. Proporcionar apoyo administrativo a la Comision 3. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comision y las instrucciones de su Presidente 4. Tramitar la documentacion de la Comision 5. Llevar el archivo de la Comision 6. Las demas que le asigne el Presidente de la Comision Articulo 85º.- Comisiones Conjuntas Cuando un MORDAZA pase a informe o estudio de dos o mas Comisiones Permanentes podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso, la presidencia se ejerce en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones. Articulo 86º.- Numero de Comisiones Ordinarias El Concejo Distrital de La MORDAZA contara como minimo con siete (7) Comisiones Ordinarias que corresponden a las areas funcionales y operativas de la labor municipal, siendo estas las siguientes: 1. Comision de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales 2. Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion y Control 3. Comision de Rentas y de Desarrollo Economico 4. Comision de Desarrollo MORDAZA 5. Comision de Servicios a la MORDAZA 6. Comision de Desarrollo Social y Cultura 7. Comision de Seguridad Ciudadana Asimismo, el Presidente de una Comision puede coordinar con otro Presidente para que un determinado MORDAZA sea evaluado en conjunto. Articulo 87º.- Comision de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales Corresponde a la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La formulacion, aprobacion, ampliacion, modificacion, ejecucion, evaluacion y control del Plan de Desarrollo Concertado. 2. La formulacion, aprobacion, ampliacion, modificacion, ejecucion, evaluacion y control del Plan Operativo Institucional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.