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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396805 Artículo 70º.- Comisiones Ordinarias Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fi scalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. El cuadro de comisiones, así como las Presidencias y los miembros serán propuestos por el Teniente Alcalde al pleno del Concejo, aprobándose a través del Acuerdo de Concejo, los primeros treinta (días) de cada año. Artículo 71º.- Número de Integrantes Las Comisiones Ordinarias estarán constituidas como mínimo por tres (3) regidores. Las Comisiones tendrán un vicepresidente y un secretario de actas, los cuales serán elegidos entre sus miembros, en la primera sesión de instalación. Artículo 72º.- Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo de Concejo para asuntos específi cos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, su constitución, presidente y vicepresidente y de los demás miembros, indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor. Artículo 73º.- Conformación de Comisiones Especiales Se conformarán las Comisiones Especiales según las reglas generales de comisiones en lo que sea pertinente. Artículo 74º.- Frecuencia de reuniones de Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros de la comisión. Artículo 75º.- Plazo para emitir dictamen de Comisión Si transcurridos quince (15) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una Comisión ésta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse oyendo al Presidente de la Comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta. El Presidente de la Comisión puede solicitar al Concejo la prórroga por un plazo igual. Artículo 76º.- Dictámenes e Informes Los dictámenes o informes que formulen las comisiones de regidores a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser debidamente fundamentados y contendrán conclusiones y recomendaciones puntuales, incluyendo los proyectos de ordenanzas o acuerdos, según sea el caso. Artículo 77º.- Informes de los funcionarios Las comisiones de regidores, por intermedio de su Presidente, pueden citar o solicitar informes u opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la Comisión; mediante solicitud dirigida a la Secretaría General con conocimiento de la Gerencia Municipal. Los funcionarios municipales que sean requeridos por las comisiones de regidores, están obligados a presentar los informes que se le soliciten, bajo responsabilidad. Artículo 78º.- Días de reunión de las Comisiones Las Comisiones Ordinarias se reúnen en sesiones Ordinarias por lo menos dos veces al mes, en el día y hora que fi jen sus miembros, y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente. Artículo 79º.- Acuerdos de la Comisión Las comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictámenes, informes y proyectos se adoptarán por decisión de la mayoría legal de los regidores que lo constituyen. Artículo 80º.- Limitación de los miembros de la Comisión Ninguna Comisión en su conjunto, ni ninguno de sus integrantes puede adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad, menos al vecindario. Artículo 81º.- Actas de las Comisiones Las Actas de las Comisiones ordinarias deberán constar en un Libro de Actas que será autorizado y proporcionado por el Secretario General del Concejo. Artículo 82º.- Funciones del Presidente de cada Comisión 1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión 2. Suscribir el despacho de la Comisión e informar al Concejo sobre sus actividades. 3. Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones de la Comisión Artículo 83º.- Funciones del Vicepresidente de cada Comisión 1. Reemplazar al Presidente por renuncia o impedimento de éste 2. Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión 3. Las demás que les designe el Presidente de la Comisión Artículo 84º.- Funciones del Secretario de cada Comisión 1. Convocar a sesiones de Comisión, con autorización del Presidente 2. Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión 3. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente 4. Tramitar la documentación de la Comisión 5. Llevar el archivo de la Comisión 6. Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión Artículo 85º.- Comisiones Conjuntas Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más Comisiones Permanentes podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso, la presidencia se ejerce en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones. Artículo 86º.- Número de Comisiones Ordinarias El Concejo Distrital de La Victoria contará como mínimo con siete (7) Comisiones Ordinarias que corresponden a las áreas funcionales y operativas de la labor municipal, siendo éstas las siguientes: 1. Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales 2. Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Control 3. Comisión de Rentas y de Desarrollo Económico 4. Comisión de Desarrollo Urbano 5. Comisión de Servicios a la Ciudad 6. Comisión de Desarrollo Social y Cultura 7. Comisión de Seguridad Ciudadana Asimismo, el Presidente de una Comisión puede coordinar con otro Presidente para que un determinado asunto sea evaluado en conjunto. Artículo 87º.- Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales Corresponde a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La formulación, aprobación, ampliación, modifi cación, ejecución, evaluación y control del Plan de Desarrollo Concertado. 2. La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Plan Operativo Institucional.