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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396812 colegiado de la sociedad civil ad honorem, elegido anualmente por los Agentes Participantes con derecho a voz y voto, y por mayoría simple, entre los representantes de la sociedad civil inscritos en el proceso, por un período de un (01) año. No pueden ser elegidos los Agentes Participantes del Concejo Municipal, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, ni los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo. Artículo 38º. - Requerimiento de información. La Municipalidad debe proporcionar al Comité de Vigilancia, la siguiente información: 1. Cronograma de inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, específi camente las fechas en las que se iniciará y culminará las etapas de preinversión y la etapa de inversión, según corresponda. 2. El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modifi caciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo. 3. Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión, según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera. 4. Si alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo, no califi ca su viabilidad, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo y del Consejo de Coordinación Local Distrital. 5. En el caso de solicitudes de acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia está exonerado de todo pago. El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo - CVPP deberá utilizar la información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo del Presupuesto”. La Municipalidad, debe proporcionar obligatoriamente al Comité de Vigilancia, y ciudadanos en general, la información que soliciten respecto al proceso del presupuesto participativo, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 39º. - Funciones del Comité de Vigilancia. Es competente para: 1. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contengan proyectos priorizados, de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. 2. Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente a los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia. 3. Vigilar que los recursos de la Municipalidad destinados al presupuesto participativo del año fi scal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. 4. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso participativo. 5. Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. 6. Informar semestralmente, al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia. 7. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, Contraloría General de la República, Ministerio Público, o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo y/o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. Artículo 40º. – Reuniones y adopción de acuerdos El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo – CVPP, se reunirá ordinariamente en forma trimestral para elaborar el informe sobre los resultados de la vigilancia, al Consejo de Coordinación Local Distrital y a la Sociedad Civil. Para el desarrollo de planes y adopción de acuerdos relacionados a su competencia, se reunirán en la oportunidad que consideren conveniente. Los actos y acuerdos del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo – CVPP, se decidirán y adoptarán por mayoría de los miembros que lo conforman, los cuales deben constar en el Libro de Actas que aperturen al inicio de su función. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Alcalde, a propuesta del Equipo Técnico establecerá las disposiciones necesarias para una mayor efi ciencia del Proceso del Presupuesto Participativo, de acuerdo a las disposiciones estipuladas en la presente Ordenanza. Segunda.- Los diversos funcionarios públicos de la Municipalidad, que intervienen en las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo son responsables del control de cada una de las actividades ejecutadas. La Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal, en coordinación con la Gerencia de Planifi cación, elaborarán el cronograma de los Talleres de Trabajo que se desarrollarán de acuerdo con los Anexos 1, 2 y 4 adjuntos a la presente Ordenanza. Tercera.- El Equipo Técnico comunicará los avances del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a fi n de que se cumpla con su publicación respectiva en la página web de la Municipalidad. Cuarta.- Las disposiciones referidas al Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) establecidas en la presente ordenanza, serán de aplicación supletoria en el supuesto de que este órgano, ejecute las demás funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Quinta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, así como a las Gerencias de Planifi cación, Administración y Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Defensoría y Participación Vecinal, y de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente ordenanza, según corresponda. Sexta.- Mediante Decreto de Alcaldía podrán expedirse disposiciones complementarias y reglamentarias a la presente ordenanza. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, será publicado en su integridad en la página Web de la Municipalidad, www.mirafl ores.gob.pe. ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL Deróguense la Ordenanza Nº 129-MM, Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Distrital de Mirafl ores, y su modifi catoria la Ordenanza Nº 150-MM; la Ordenanza Nº 181-MM, que aprueba el Reglamento de Constitución, Elección y Funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control del Proceso Participativo de Mirafl ores; y la Ordenanza Nº 266-MM que Reglamenta el Proceso de Programación y Concertación del Presupuesto Participativo del distrito de Mirafl ores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde