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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396801 Artículo 8º.- De la fi scalización La fi scalización de los actos de la administración municipal que desempeñan los regidores es irrestricta y se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito, así como de los actos internos y externos de la Administración Municipal; no estando condicionada a ningún otro dispositivo que no sea el presente reglamento. Artículo 9º.- Informe de Fiscalización El resultado de la fi scalización que realicen los regidores deberá ser remitido al despacho de alcaldía con las recomendaciones pertinentes a fi n de que el Alcalde, en uso de sus atribuciones, aplique las medidas correctivas que correspondan. Artículo 10º.- Responsabilidad de los regidores Los Regidores son responsables, individualmente por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Artículo 11º.- Moderación de las intervenciones de los regidores Los regidores deben guardar moderación en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente reglamento. Artículo 12º.- De las sanciones Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento los miembros del Concejo pueden ser sancionados por falta grave con la suspensión de su cargo por un periodo máximo de treinta días. La aprobación de la suspensión se realiza por mayoría simple en sesión ordinaria o extraordinaria conforme determine la convocatoria. Artículo 13º.- Causales de falta grave Los miembros del Concejo cometen falta grave en los siguientes supuestos: 1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento. 2. Impedir el funcionamiento del servicio público. 3. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o regidores en las sesiones de Concejo. 4. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde y regidores en las sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra. 5. Concurrir a la Municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o estupefacientes. Además de las faltas señaladas precedentemente son consideradas faltas graves sólo para los regidores las siguientes: 1. Inasistencia a seis (6) sesiones ordinarias no consecutivas durante tres meses de las sesiones de las comisiones ordinarias de concejo que integran. 2. Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas en ceremonias, actos ofi ciales públicos o privados o similares sin la autorización del Alcalde. 3. Convocar y presidir sesiones de comisión y de concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra. 4. Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas. 5.Participar en actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal. Artículo 14º.- Vacancia de Alcalde y regidores La vacancia del cargo del Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo en sesión extraordinaria, según los casos expresamente establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa. El procedimiento se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 15º.- Reemplazos En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del Teniente Alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO Artículo 16º.- Clases y naturaleza de las Sesiones El Concejo Municipal puede reunirse en sesiones: ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones de Concejo son públicas, salvo que se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Artículo 17º.- Convocatoria El Alcalde convoca y preside las sesiones de Concejo, en caso de ausencia, preside la sesión el primer regidor hábil de su lista. Artículo 18º.- De la Secretaría General La Secretaría General es el órgano de apoyo y gestión administrativa del Concejo. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario General designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones: 1. Citar a las sesiones del Concejo Municipal por encargo del Alcalde 2. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal 3. Llevar las actas de las sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde 4. Dar forma fi nal a las Ordenanzas y Acuerdos de Concejo; así como suscribirlas con el Alcalde. 5. Tramitar y suscribir el despacho del Concejo. 6. Disponer la tramitación y atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los regidores, en las o para las Sesiones de Concejo 7. Coordinar con todas las áreas de la corporación municipal, a fin de lograr un adecuado apoyo al Concejo Municipal, Alcalde, regidores y/o comisiones 8. Comunicar a las dependencias municipales los acuerdos tomados por el Concejo Municipal. 9. Las demás funciones que le sean asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones. En caso de ausencia del Secretario General podrá ser reemplazado por el funcionario que el Alcalde designe. Artículo 19º.- Oportunidad y forma de la Convocatoria Las citaciones a sesión de Concejo se realizarán por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas. Las citaciones deberán ser publicadas en un lugar visible de la Municipalidad. Excepcionalmente, y cuando haya urgencia el Alcalde podrá convocar a sesión de Concejo en forma verbal durante el desarrollo de una sesión señalando la agenda. Dicha convocatoria será válida si el pleno del Concejo acepta la convocatoria. Artículo 20º.- Disposición de la Información Los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en la Secretaría General durante el horario de ofi cina, sin perjuicio que los mismos hayan sido remitidos con la citación a Concejo. Artículo 21°.- Variación de Sesión de Concejo Habiéndose citado a sesión conforme a lo dispuesto en el presente reglamento por causa de fuerza mayor el Alcalde puede variar el lugar señalado en la convocatoria