Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- De la fiscalizacion La fiscalizacion de los actos de la administracion municipal que desempenan los regidores es irrestricta y se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdiccion del distrito, asi como de los actos internos y externos de la Administracion Municipal; no estando condicionada a ningun otro dispositivo que no sea el presente reglamento. Articulo 9º.- Informe de Fiscalizacion El resultado de la fiscalizacion que realicen los regidores debera ser remitido al despacho de alcaldia con las recomendaciones pertinentes a fin de que el MORDAZA, en uso de sus atribuciones, aplique las medidas correctivas que correspondan. Articulo 10º.- Responsabilidad de los regidores Los Regidores son responsables, individualmente por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en actas. Articulo 11º.- Moderacion de las intervenciones de los regidores Los regidores deben guardar moderacion en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y cinendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitandose al tiempo MORDAZA establecido en el presente reglamento. Articulo 12º.- De las sanciones Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento los miembros del Concejo pueden ser sancionados por falta grave con la suspension de su cargo por un periodo MORDAZA de treinta dias. La aprobacion de la suspension se realiza por mayoria simple en sesion ordinaria o extraordinaria conforme determine la convocatoria. Articulo 13º.- Causales de falta grave Los miembros del Concejo cometen falta grave en los siguientes supuestos: 1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento. 2. Impedir el funcionamiento del servicio publico. 3. Agraviar de palabra, gestos o vias de hecho al MORDAZA y/o regidores en las sesiones de Concejo. 4. Ejercer coaccion, amenaza o violencia contra el MORDAZA y regidores en las sesiones de Comision o de Concejo, sin perjuicio de las demas acciones que se pudieran tomar en su contra. 5. Concurrir a la Municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o estupefacientes. Ademas de las faltas senaladas precedentemente son consideradas faltas graves solo para los regidores las siguientes: 1. Inasistencia a seis (6) sesiones ordinarias no consecutivas durante tres meses de las sesiones de las comisiones ordinarias de concejo que integran. 2. Arrogarse la representacion de la Municipalidad ante entidades publicas y/o personas naturales o juridicas en ceremonias, actos oficiales publicos o privados o similares sin la autorizacion del Alcalde. 3. Convocar y presidir sesiones de comision y de concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra. 4. Usar el cargo para efectuar tramites o recibir prebendas. 5.Participar en actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal. Articulo 14º.- Vacancia de MORDAZA y regidores La vacancia del cargo del MORDAZA o Regidor es declarada por el Concejo en sesion extraordinaria, segun los casos expresamente establecidos en la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros, previa

notificacion al afectado para que ejerza su derecho a la defensa. El procedimiento se regira conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 15º.- Reemplazos En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del MORDAZA MORDAZA, lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. CAPITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO Articulo 16º.- Clases y naturaleza de las Sesiones El Concejo Municipal puede reunirse en sesiones: ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones de Concejo son publicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Articulo 17º.- Convocatoria El MORDAZA convoca y preside las sesiones de Concejo, en caso de ausencia, preside la sesion el primer regidor habil de su lista. Articulo 18º.- De la Secretaria General La Secretaria General es el organo de apoyo y gestion administrativa del Concejo. Esta a cargo de un funcionario denominado Secretario General designado por el MORDAZA y tiene las siguientes funciones: 1. Citar a las sesiones del Concejo Municipal por encargo del MORDAZA 2. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal 3. Llevar las actas de las sesiones de Concejo y suscribirlas con el MORDAZA 4. Dar forma final a las Ordenanzas y Acuerdos de Concejo; asi como suscribirlas con el Alcalde. 5. Tramitar y suscribir el despacho del Concejo. 6. Disponer la tramitacion y atencion de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los regidores, en las o para las Sesiones de Concejo 7. Coordinar con todas las areas de la corporacion municipal, a fin de lograr un adecuado apoyo al Concejo Municipal, MORDAZA, regidores y/o comisiones 8. Comunicar a las dependencias municipales los acuerdos tomados por el Concejo Municipal. 9. Las demas funciones que le MORDAZA asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones. En caso de ausencia del Secretario General podra ser reemplazado por el funcionario que el MORDAZA designe. Articulo 19º.- Oportunidad y forma de la Convocatoria Las citaciones a sesion de Concejo se realizaran por escrito, con una anticipacion no menor de cuarenta y ocho (48) horas. Las citaciones deberan ser publicadas en un lugar visible de la Municipalidad. Excepcionalmente, y cuando MORDAZA urgencia el MORDAZA podra convocar a sesion de Concejo en forma verbal durante el desarrollo de una sesion senalando la agenda. Dicha convocatoria sera valida si el pleno del Concejo acepta la convocatoria. Articulo 20º.- Disposicion de la Informacion Los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesion deben estar a disposicion de los regidores en la Secretaria General durante el horario de oficina, sin perjuicio que los mismos hayan sido remitidos con la citacion a Concejo. Articulo 21°.- Variacion de Sesion de Concejo Habiendose citado a sesion conforme a lo dispuesto en el presente reglamento por causa de fuerza mayor el MORDAZA puede variar el lugar senalado en la convocatoria

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