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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396809 a) Asistir a los talleres de trabajo, de capacitación y demás convocatorias que se realicen durante el proceso participativo. b) Proponer la ejecución de proyectos de inversión o de servicios de interés público, en función a necesidades de la población y el distrito. c) Participar en la priorización de los proyectos seleccionados, en función al presupuesto disponible para inversión pública. d) Suscribir el acta de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo. e) Participar en la elección del Comité de Vigilancia y Control. Artículo 12º.- Del Equipo Técnico. El Equipo Técnico tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica. Asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes, y está conformado por: a) Gerente de Planifi cación, quien lo presidirá. b) El Jefe del Equipo Funcional de Programación de Inversiones, quien actuará como Secretario Técnico. c) El Subgerente de Costos y Presupuesto. d) El Gerente de Obras y Servicios Públicos. e) El Gerente de Defensoría y Participación Vecinal. Artículo 13º.- Funciones del Equipo Técnico Las funciones del Equipo Técnico, son: a) Brindar apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso del presupuesto participativo. b) Sistematizar la información relacionada y necesaria, para ser suministrada a los Agentes Participantes en el desarrollo de los talleres de trabajo, como para la formalización de los acuerdos. c) Consolidar los resultados técnico-operativos de los talleres de trabajo del proceso del presupuesto participativo. d) La preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de planeamiento. e) Desarrollar la información técnica y fi nanciera de los proyectos, verifi cando que ellos correspondan al ámbito de competencia del nivel de gobierno y los estándares técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo. f) Proponer al Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, las actividades, tareas y cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo. g) Sustentar la proyección económica y fi nanciera de los recursos municipales y la determinación de los montos de gastos de inversión, puestos a consideración de los agentes participantes. h) Coordinar la ejecución de las acciones de difusión y convocatoria del proceso. i) Preparar y presentar la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica. j) Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiere el proceso. k) Otras funciones que le delegue el Alcalde. TÍTULO III Consejo de Coordinación Local Distrital Artículo 14º.- Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores estará conformado por: a) El Alcalde (quien lo preside), pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde. b) Los nueve (9) Regidores Distritales. c) Cuatro (4) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 15º.- De la vigencia de los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores. Los representantes de la sociedad civil ejercen sus cargos por un período de dos (2) años. Artículo 16º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital. Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, en materia de presupuesto participativo, las siguientes: a) Verifi car que el Presupuesto Participativo se sujete a los Planes de Desarrollo Concertado, a la Visión General y a los Lineamientos Estratégicos de los mismos. b) Participar y promover activamente el proceso del Presupuesto Participativo, así como atender a las convocatorias que realicen las autoridades de la Municipalidad. c) Coordinar con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. d) Otras funciones que le encargue o solicite el Concejo Municipal. Artículo 17º.- Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. a) La convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, la realizará el Alcalde de Mirafl ores, mediante Decreto de Alcaldía. b) La Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal, responsable del Libro de Registro Único de Organizaciones Sociales, según la Ordenanza Nº 275-MM, que aprueba el Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Mirafl ores, publicará el padrón electoral dentro de los diez (10) días de emitido el Decreto de Alcaldía de convocatoria a elecciones. Las organizaciones sociales inscritas en el RUOS, podrán inscribir a sus representantes como candidatos hasta diez (10) días hábiles después de publicado el padrón electoral. c) Las impugnaciones a las candidaturas se presentarán ante la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al cierre de inscripciones de candidaturas. Al término de dicho plazo, la mencionada Gerencia contará con dos (2) días hábiles para resolver las impugnaciones, emitiendo la Resolución correspondiente, la misma que será irrecurrible. Artículo 18º.- Del Proceso Electoral en sí. El Comité Electoral estará conformado por la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal (que lo preside), y las Gerencias de Desarrollo Social, y de Educación. Tienen derecho a votar los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Único de las Organizaciones Sociales. El día de la elección, a la hora programada, los representantes presentes en el acto electoral recibirán una cédula de sufragio, donde emitirán su voto hasta por cuatro (4) candidatos. Serán proclamados los cuatro (4) candidatos que logren la mayor cantidad de votos. En caso de empate en el cuarto lugar se repetirá la votación sólo entre los candidatos que hayan empatado. El Comité Electoral publicará los resultados de la votación, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. Artículo 19º.- De la Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital. a) El Consejo de Coordinación Local Distrital se instalará cuando así lo convoque el Alcalde. b) El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos (2) veces al año, y extraordinariamente, cuando así lo convoque el Alcalde. c) El quórum de sus sesiones se establece con la mitad más uno (1) de sus miembros. De no alcanzar el quórum reglamentario, se realizará una nueva convocatoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciándose con los integrantes que estuvieran presentes. d) Los acuerdos que adopte el Consejo de Coordinación Local Distrital, se obtendrán mediante votación mayoritaria entre sus integrantes. El Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital tiene voto dirimente.