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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396810 e) Los representantes de la sociedad civil dentro del Consejo de Coordinación Local Distrital, en ningún caso percibirán dietas, viáticos u otro tipo de asignación de parte de la Municipalidad. TÍTULO IV Del Proceso CAPÍTULO PRIMERO Fases del Presupuesto Participativo Artículo 20º- Fases del Proceso del Presupuesto Participativo. a) Preparación. b) Convocatoria. c) Identifi cación y Registro de Agentes Participantes. d) Capacitación de Agentes Participantes. e) Desarrollo de talleres de trabajo. f) Presentación de Proyectos. g) Evaluación Técnica de Proyectos. h) Rendición de Cuentas. i) Votación j) Formalización de acuerdos y compromisos Artículo 21º.- De la Preparación. La fase de preparación del proceso está a cargo del CCLD quien encargará al Equipo Técnico el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización. La Municipalidad realizará talleres informativos explicando a los vecinos en qué consiste el proceso del Presupuesto Participativo, quiénes conforman el CCLD, y difundiendo los mecanismos de participación ciudadana. Asimismo deberá publicar la información educativa pertinente, a través de sus respectivos boletines, paneles y medios de difusión correspondientes. El equipo técnico deberá informar directamente al CCLD sobre los resultados; así como recopilar la siguiente información, a fin de ponerla a disposición de los agentes participantes: • Plan de Desarrollo Concertado, para su revisión y validación. • Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerados en los Presupuestos Institucionales (nivel de ejecución, recursos necesarios para su culminación, en caso no se haya terminado, entre otros). • Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior, que no tuvieron fi nanciamiento, para su debate y priorización, de ser el caso. • Relación de proyectos ejecutados por el gobierno local, costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad. • Recursos totales por fuente de fi nanciamiento, que la Municipalidad estime asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso. • Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento. Artículo 22º.- La Convocatoria. El Alcalde en coordinación con los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca al Proceso Participativo en general, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados. Para tal fi n, se pueden establecer alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas o privadas, sumando esfuerzos para alcanzar una mayor cobertura participativa. El Alcalde mediante Acuerdo de Concejo convocará al Proceso de Presupuesto Participativo a todos los agentes participantes. La convocatoria incluirá el cronograma de las diferentes etapas del proceso, y presentará a los integrantes del equipo técnico (Anexo Nº 2 adjunto a la presente Ordenanza). En esta convocatoria, además se abrirá un banco de iniciativas de proyectos que deberán ser conocidas y evaluadas por los agentes participantes del proceso de presupuesto participativo. Artículo 23º.- Identifi cación y Registro de Agentes Participantes. La Municipalidad otorgará un plazo prudencial a las organizaciones de la sociedad civil para que acrediten a sus representantes como agentes participantes. Asimismo, otorgará un plazo prudencial para que se inscriban como agentes participantes a los vecinos que deseen hacerlo. Para tal efecto, la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal abrirá un Padrón de Registro de Agentes Participantes (Anexo Nº 3 adjunto a la presente Ordenanza). Los agentes participantes deberán presentar los siguientes documentos a fi n de poder registrarse: • En el caso de vecinos, su Documento Nacional de Identidad y un recibo de luz, agua o teléfono. • En el caso de instituciones públicas y privadas con sede en el distrito, así como empresas que realizan actividad comercial en el distrito de Mirafl ores, deberán presentar un documento designando a su representante y su número de Registro Único de Contribuyentes. • En el caso de organizaciones sociales, deberán presentar documentación que acredite su domicilio en Mirafl ores, ya sea mediante su número de Registro Único de Contribuyentes o su Acta de Constitución. • En el caso de las Juntas de Delegados Vecinales, estarán representadas por el Primer Delegado. En caso que las Juntas de Delegados Vecinales deseen acreditar a otro delegado como su representante, deberán enviar una carta a la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal. Realizada la identifi cación, acreditación y registro de los Agentes Participantes, en los plazos establecidos en el cronograma propuesto para la ejecución del Presupuesto Participativo (Anexo Nº 1 adjunto a la presente Ordenanza), la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal, remitirá la relación de los Agentes Participantes acreditados a la Gerencia de Planifi cación. Artículo 24º.- Capacitación de Agentes Participantes. La municipalidad deberá capacitar a los agentes en materia de presupuesto, sistema nacional de inversión pública, planifi cación concertada y otros temas prioritarios. Artículo 25º.- Desarrollo de los Talleres de Trabajo. El equipo técnico dividirá el distrito en las zonas que estime convenientes, así como en el desarrollo de los talleres, tanto de capacitación, como zonales y temáticos (Anexo Nº 4 adjunto a la presente Ordenanza). Luego de los talleres de trabajo, el equipo técnico consolidará sus resultados y presentará las alternativas de solución a los problemas encontrados, bajo la forma de políticas, acciones y proyectos. Artículo 26º.- Presentación de Proyectos. Los Agentes Participantes podrán presentar los proyectos que estimen convenientes, en el plazo que indique el cronograma del presupuesto participativo, cumpliendo con los requisitos que señale el Equipo Técnico. Los proyectos deberán contar con la firma de los vecinos del distrito de Mirafl ores, y en el formato que brindará el equipo técnico. En el caso de proyectos de impacto distrital, deberán ser suscritos por lo menos por cincuenta (50) vecinos residentes en el distrito, y cuyo Documento Nacional de Identidad pertenezca al distrito de Mirafl ores. En el caso de proyectos de impacto zonal, deberán ser presentados con un mínimo de treinta (30) fi rmas de residentes en dicha zona. En el caso de proyectos presentados por el Equipo Técnico, deberán contar con el informe favorable del Gerente del área que corresponda. Artículo 27°.- Evaluación Técnica de Proyectos. Es realizada por el Equipo Técnico y comprende la evaluación y desarrollo técnico y fi nanciero de las propuestas de alternativas de acción, resultantes de los Talleres de Trabajo y de las alternativas que sobre ellas sugiera el propio Equipo Técnico, tendientes a resolver