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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396799 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que suspende el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de Bares, Licorerías y Bodegas que expenden bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 417-MDEA El Agustino, 2 de abril de 2009 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, el Pedido Nº 002-2009-MDEA-NNS-MAP-MDCC, presentado por las regidoras Natividad Núñez Solís, Maria Arias Pebe y Maria Teresa De la Cruz, el Informe Nº 69-2009- GRENT-MDEA e Informe Nº 315-2009-GAJ-MDEA; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo integral de sus circunscripciones, conforme lo reconoce el artículo Nº 194 de la Constitución Política; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, se han detectado un número representativo de establecimientos de expendio de licores que facilitan las condiciones no sólo de perjuicio de la salud de los vecinos agustinianos sino son fuente de escándalos y permanentes quejas, por la falta de cumplimiento de la prohibición de vender licores en la vía pública, recomendando suspender temporalmente el otorgamiento de las licencias de Funcionamiento para el giro de bodegas con expendio de licor y/o licorerías; coordinando con la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, Gerencia de Rentas y Economía y la Sub Gerencia de Catastro y Habilitación Urbana a fin de que se efectúe una evaluación de las licencias otorgadas verificándose el cumplimiento de las normas; Que, asimismo, con el fi n de proteger e impulsar el desarrollo económico y social del distrito, y respetando el derecho de los comerciantes al trabajo y su libre participación y acceso al mercado, el ente municipal debe velar por la tranquilidad y seguridad de las personas que habitan en su comuna. En ese sentido, se considera evaluar a los negocios que propician y expenden el consumo de bebidas alcohólicas, lo cual determinaría un perjuicio para los vecinos que circundan dicho establecimiento; Que, de conformidad con los artículos 9º inciso 8, 9 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y de aprobación del Acta y con el Voto MAYORITARIO de los Regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE BARES, LICORERÍAS Y BODEGAS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- SUSPENDASE a partir de la fecha y por el término de noventa días hábiles, (90) las nuevas solicitudes para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de Bares, Licorería; asimismo las ampliaciones de giro de Bodegas, para la comercialización y expendio de bebidas alcohólicas, en el Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Rentas y Economía, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Económico y la Sub Gerencia de Catastro y Habilitación Urbana efectuarán una evaluación técnica de todas las licencias otorgadas a fi n de que se verifi que el estricto cumplimiento de las normas al amparo de las cuales se han otorgado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su debida difusión. POR TANTO: Publíquese, comuníquese, regístrese, y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 354611-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal - RIC de la Municipalidad ORDENANZA Nº 079-2009/MLV La Victoria, 14 de mayo de 2009. El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2009, el dictamen Nº 001-2009-CPPPAL/MDLV de la comisión permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización – a través del artículo 9º numeral 1 establece que la dimensión de la referida autonomía política, radica en la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal que tienen rango de ley, a través de las cuales las municipalidades ejercen su capacidad normativa, lo cual se encuentra refrendado por la Carta Magna en el artículo 200º numeral 4);