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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396804 el regreso de un asunto a comisiones, por no encontrarse sufi cientemente estudiado. Quien preside la sesión concederá un máximo de tres (3) minutos para plantearlo y pondrá en debate el planteamiento por un espacio máximo de quince minutos, luego del cual se pasará a votación. Para su aprobación se requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo. Artículo 55º.- Cuestión de Orden En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en que se desarrolla la votación, los regidores pueden plantear una cuestión de orden a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades y del Reglamento Interno del Concejo. El Alcalde concederá un máximo de tres (3) minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En caso de duda que no pueda ser dilucidada de inmediato el Alcalde enviará el asunto para opinión al área respectiva, para que absuelva la consulta, suspendiéndose el debate sobre la materia. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 56º.- Agenda de la sesión extraordinaria En la sesión extraordinaria sólo se tratan asuntos fi jados en la agenda. Esta sesión sólo consta de la estación Orden del Día. Artículo 57º.- Convocatoria La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notifi cación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Si el Alcalde concurre a la sesión así convocada tiene derecho de presidirla, en caso contrario lo presidirá el primer Regidor o cualquier otro. Si no concurrieran ambos presidirá el Regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde. CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 58º.- Celebración de las Sesiones Solemnes Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: 1. Instalación y juramentación del Concejo 2. Aniversario de creación del Distrito de La Victoria 3. Celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la declaración de independencia, y; 4. En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje y/o condecorar personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes Artículo 59º.- Del quórum Las sesiones solemnes se dedicaran exclusivamente a los homenajes para los cuales se convoca y en ellas no se requiere el quórum legal. Las sesiones solemnes, por su naturaleza, carencia de debate y toma de acuerdos, no requieren aprobación de acta, salvo disposición del Alcalde o pedido de un Regidor. CAPÍTULO VII DE LAS VOTACIONES Artículo 60°.- Momento de las votaciones Las votaciones se realizarán en la estación de Orden del Día, salvo las que no requieran debate previo. Artículo 61°.- Formas de las votaciones Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas: 1. Levantando la mano: cuando un miembro del Concejo vota levantando la mano. 2. Poniéndose de pie: cuando un miembro del Concejo vota poniéndose de pie. 3. Por cédulas: cuando cada miembro recibe una cédula de votación, exprese en ella su voto y la deposite en el ánfora. 4. En forma nominal: cuando el Secretario General llama a cada uno de los miembros por su nombre y estos responden SI o NO. Artículo 62°.- Adopción de acuerdos Para que haya Acuerdo de Concejo previamente se votará el dictamen en mayoría y se requieren los votos conformes de más de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes o el número de votos exigidos por ley, se dará por rechazado el dictamen o asunto. Artículo 63°.- Obligatoriedad del voto Conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo el Concejo un órgano colegiado, sus miembros deben votar a favor o en contra la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier punto que pase a la Orden del Día, encontrándose prohibido de inhibirse de votar, salvo los casos permitidos por ley, en cuyo caso deben motivar su voto. Artículo 64°.- Voto del Alcalde El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente. CAPÍTULO VIII DE LOS RECURSOS Artículo 65°.- Reconsideración de Acuerdos El veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los Acuerdos, dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó. Artículo 66°.- Debate de la Reconsideración Para admitir a debate la reconsideración se requiere aprobación por mayoría califi cada. Aceptada a debate una reconsideración queda en suspenso la disposición reconsiderada, hasta que el Concejo resuelva en forma defi nitiva. CAPÍTULO IX DEL ACTA Artículo 67º.- Actas El Secretario General redactará y extenderá el acta de las sesiones en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo en las que constará principalmente un resumen de los debates y la votación. En el acta se agregará un resumen de las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Artículo 68º.- Validez del Acta Para su validez el acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General. CAPÍTULO X DE LAS COMISIONES Artículo 69º.- Finalidad de las Comisiones Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Es en las comisiones de trabajo que los Regidores desarrollan sus funciones normativas y fi scalizadoras por excelencia; la productividad de las mismas se refl eja en las Sesiones de Concejo.