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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396802 dentro del recinto de las instalaciones municipales, hasta dos horas antes de la hora fi jada; disponiendo que el Secretario General comunique a los regidores y proceda a instalar un comunicado en la Sala de Regidores manifestando este hecho con cargo a dar cuenta al Concejo de los motivos que sustentan este cambio. Artículo 22°.- Aplazamiento de convocatoria La sesión de Concejo convocada puede ser aplazada por una sola vez, cuando sea solicitada por dos tercios del número legal de sus miembros, con no menos de dos ni más de cinco días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos que no se consideren sufi cientemente informados. Este derecho no restringe al del Alcalde que puede suspender una sesión convocada. Artículo 23°.- Quórum El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias se constituye con la mitad más uno de los miembros hábiles. Se entiende como miembros no hábiles a quienes se encuentran con licencia concedida por el Concejo, así como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 24°.- Efectos de la falta de quórum A la hora señalada en la citación, el Alcalde o quien preside la sesión dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de ley, el Alcalde o quien convocó a la sesión deberá notifi car a los regidores que dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 25°.- Presidencia de la Sesión Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión. Artículo 26°.- Inasistencia a sesión Se considera como no asistente a sesión al Regidor que se retira antes de iniciada la estación de Orden del Día o al que llegara después de ésta. Artículo 27°.- Suspensión de la sesión El Alcalde o quien presida la sesión puede suspender o levantarla. La sesión que hubiese sido levantada por ningún motivo puede continuarse. Terminada la sesión quien preside la levantará. De suspenderse una sesión ésta deberá continuarse, previa citación, como máximo, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes en la fecha y hora que fi je el Alcalde o quien presida la sesión, pero en la continuación de la misma se debatirán sólo los asuntos para los cuales fue citada la sesión original. La sesión suspendida y continuada en otras siguientes se considerará como una sola. Artículo 28°.- Levantamiento de la sesión Una sesión sólo puede ser levantada en la estación de Orden del Día, incorporándose los puntos de agenda que quedaron pendientes en la sesión siguiente. Artículo 29°.- Función indelegable del regidor Durante las sesiones ningún regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 30°.- Invitación a funcionarios, terceros y Juntas Vecinales. El Alcalde o quien presida la sesión puede llamar a tomar parte de la misma a los funcionarios, servidores o cualquier otra persona que pueda proporcionar información o expresar opinión que ayude al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Asimismo, las juntas vecinales, a través de su Presidente debidamente acreditado tendrán derecho a voz en las sesiones ordinarias del Concejo, en la estación de informes, siempre que lo hayan solicitado por escrito con no menos 48 horas de anticipación y por espacio no mayor de tres (3) minutos debiendo sujetarse su intervención a temas referidos a la supervisión de la prestación de servicios públicos locales y cumplimiento de normas y ejecución de obras municipales a que se refi ere el art. 116 de la Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 31°.- Comportamiento del público asistente El público asistente deberá guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la sesión de Concejo. Si se efectuasen actos o profi rieran ofensas que impidan o alteren el normal desarrollo de la sesión se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitará al retiro del público asistente de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública y el Secretario General dispondrá que el Procurador formule la denuncia respectiva. De persistir las alteraciones en el desarrollo de la Sesión de Concejo, el Alcalde o quien haga sus veces podrá suspender o levantar la sesión. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 32°.- Sesión Ordinaria El Concejo se reúne en sesión ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias observarán las siguientes estaciones: 1. Lectura y aprobación de actas 2. Despacho 3. Informes y pedidos 4. Orden del Día ESTACIÓN DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Artículo 33°.- Aprobación del Acta Iniciada la sesión se procederá a leer el acta de la sesión anterior sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre una sesión y la siguiente mediasen menos de cinco días hábiles. El Alcalde podrá disponer que se dispense de la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido adjunto a las citaciones. De no existir observaciones, el Alcalde dará por aprobada el acta. Terminada la lectura o dispensada ésta el Alcalde y los regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate alguno, ni a reabrir lo tratado en sesiones anteriores. El Alcalde dispondrá que en el Acta de la Sesión que se esta realizando, se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada. El acta de la sesión anterior puede ser remitida en medio físico o electrónico a elección del regidor. El Concejo podrá votar por la dispensa de la aprobación del acta en cuyo caso ésta sólo se pondrá en conocimiento de los regidores. Artículo 34º.- Libro de Actas En el Libro de Actas se registrará el resumen de los debates, la sumilla de los acuerdos adoptados y de ser el caso, la numeración del documento que aprueba el acto, agregándose el resumen de las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten, para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. ESTACIÓN DESPACHO Artículo 35º.- Despacho En la estación de despacho se pondrá en conocimiento del Concejo la documentación relativa a la administración municipal, de acuerdo a su jerarquía constituida por: 1. Ofi cios 2. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 3. Informes y dictámenes de comisiones 4. Informes de la administración