Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

396802

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

dentro del recinto de las instalaciones municipales, hasta dos horas MORDAZA de la hora fijada; disponiendo que el Secretario General comunique a los regidores y proceda a instalar un comunicado en la Sala de Regidores manifestando este hecho con cargo a dar cuenta al Concejo de los motivos que sustentan este cambio. Articulo 22°.- Aplazamiento de convocatoria La sesion de Concejo convocada puede ser aplazada por una sola vez, cuando sea solicitada por dos tercios del numero legal de sus miembros, con no menos de dos ni mas de cinco dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos que no se consideren suficientemente informados. Este derecho no restringe al del MORDAZA que puede suspender una sesion convocada. Articulo 23°.- Quorum El quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias se constituye con la mitad mas uno de los miembros habiles. Se entiende como miembros no habiles a quienes se encuentran con licencia concedida por el Concejo, asi como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Articulo 24°.- Efectos de la falta de quorum A la hora senalada en la citacion, el MORDAZA o quien preside la sesion dispondra que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quorum, se volvera a pasar lista quince minutos mas tarde. Si en esta MORDAZA ocasion tampoco se reuniera el quorum de ley, el MORDAZA o quien convoco a la sesion debera notificar a los regidores que dejaron de asistir a la sesion convocada, dejando MORDAZA de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el articulo 22° de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 25°.- Presidencia de la Sesion Si hubiera quorum, el MORDAZA o quien preside en su lugar abrira la sesion. Articulo 26°.- Inasistencia a sesion Se considera como no asistente a sesion al Regidor que se retira MORDAZA de iniciada la estacion de Orden del Dia o al que llegara despues de esta. Articulo 27°.- Suspension de la sesion El MORDAZA o quien presida la sesion puede suspender o levantarla. La sesion que hubiese sido levantada por ningun motivo puede continuarse. Terminada la sesion quien preside la levantara. De suspenderse una sesion esta debera continuarse, previa citacion, como MORDAZA, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes en la fecha y hora que fije el MORDAZA o quien presida la sesion, pero en la continuacion de la misma se debatiran solo los asuntos para los cuales fue citada la sesion original. La sesion suspendida y continuada en otras siguientes se considerara como una sola. Articulo 28°.- Levantamiento de la sesion Una sesion solo puede ser levantada en la estacion de Orden del Dia, incorporandose los puntos de agenda que quedaron pendientes en la sesion siguiente. Articulo 29°.- Funcion indelegable del regidor Durante las sesiones ningun regidor puede asumir la representacion de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Articulo 30°.- Invitacion a funcionarios, terceros y Juntas Vecinales. El MORDAZA o quien presida la sesion puede llamar a tomar parte de la misma a los funcionarios, servidores o cualquier otra persona que pueda proporcionar informacion o expresar opinion que ayude al Concejo a adoptar las decisiones mas convenientes. Asimismo, las juntas vecinales, a traves de su Presidente debidamente acreditado tendran derecho a voz en las sesiones ordinarias del Concejo, en la estacion de informes, siempre que lo hayan solicitado por escrito con no menos 48 horas de anticipacion y por

espacio no mayor de tres (3) minutos debiendo sujetarse su intervencion a temas referidos a la supervision de la prestacion de servicios publicos locales y cumplimiento de normas y ejecucion de obras municipales a que se refiere el art. 116 de la Ley Organica de Municipalidades Articulo 31°.- Comportamiento del publico asistente El publico asistente debera guardar el comportamiento debido y podra asistir al desarrollo de la sesion de Concejo. Si se efectuasen actos o profirieran ofensas que impidan o alteren el normal desarrollo de la sesion se efectuara el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitara al retiro del publico asistente de las instalaciones, caso contrario, seran retirados con el apoyo de la fuerza publica y el Secretario General dispondra que el Procurador formule la denuncia respectiva. De persistir las alteraciones en el desarrollo de la Sesion de Concejo, el MORDAZA o quien haga sus veces podra suspender o levantar la sesion. CAPITULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 32°.- Sesion Ordinaria El Concejo se reune en sesion ordinaria no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular. Las sesiones ordinarias observaran las siguientes estaciones: 1. Lectura y aprobacion de actas 2. Despacho 3. Informes y pedidos 4. Orden del Dia ESTACION DE LECTURA Y APROBACION DEL ACTA Articulo 33°.- Aprobacion del Acta Iniciada la sesion se procedera a leer el acta de la sesion anterior sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre una sesion y la siguiente mediasen menos de cinco dias habiles. El MORDAZA podra disponer que se dispense de la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido adjunto a las citaciones. De no existir observaciones, el MORDAZA MORDAZA por aprobada el acta. Terminada la lectura o dispensada esta el MORDAZA y los regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observaciones no MORDAZA lugar a debate alguno, ni a reabrir lo tratado en sesiones anteriores. El MORDAZA dispondra que en el Acta de la Sesion que se esta realizando, se deje MORDAZA de las observaciones y la MORDAZA por aprobada. El acta de la sesion anterior puede ser remitida en medio fisico o electronico a eleccion del regidor. El Concejo podra votar por la dispensa de la aprobacion del acta en cuyo caso esta solo se pondra en conocimiento de los regidores. Articulo 34º.- Libro de Actas En el Libro de Actas se registrara el resumen de los debates, la sumilla de los acuerdos adoptados y de ser el caso, la numeracion del documento que aprueba el acto, agregandose el resumen de las intervenciones de los miembros del Concejo que asi lo soliciten, para que quede MORDAZA del sentido de su MORDAZA o su opinion sobre determinado asunto. ESTACION DESPACHO Articulo 35º.- Despacho En la estacion de despacho se pondra en conocimiento del Concejo la documentacion relativa a la administracion municipal, de acuerdo a su jerarquia constituida por: 1. Oficios 2. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 3. Informes y dictamenes de comisiones 4. Informes de la administracion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.