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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396803 5. Otros documentos En esta estación no se admitirá debate. Artículo 36º.- Agenda La agenda es elaborada por Secretaría General por disposición del Alcalde, en el orden de ingreso. En el caso de los proyectos, pedidos e informes de los regidores éstos se presentarán ante Secretaría General, con una anticipación de dos días hábiles de la iniciación de la sesión convocada. Artículo 37º.- Trámite del Despacho Leídos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los regidores, el Alcalde o quien presida ordenará el trámite que deba darse a cada uno de ellos y pasará a la Orden del Día aquellos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo. Artículo 38º.- Dispensa de Comisiones Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lo requiera, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de Comisiones Ordinarias, disponiendo su tratamiento en la estación Orden del Día. El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podrá fundamentar su propuesta en un lapso que no excederá de diez minutos, en la estación Orden del Día. No podrá dispensarse o exonerarse el trámite de comisiones para los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad. ESTACIÓN DE INFORMES Y PEDIDOS Artículo 39º.- Informes Mediante Informes los regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y, de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General anotará los nombres de los regidores que soliciten el uso de la palabra; de acuerdo a la indicación del Alcalde y en estricto orden de solicitud. Artículo 40º.- Tiempo y trámite de los Informes Los informes serán breves y concretos y no excederán de cinco (5) minutos. Aquellos asuntos que por su naturaleza o importancia merecieran mayor debate, el Alcalde o quien presida la sesión, dispondrá que el Informe pase a la Orden del Día. Cuando se trate de informes de una comisión, lo efectuará su presidente o el regidor designado por él. Si hubiera informe en minoría lo efectuará quien lo suscribe. En estos casos, los Presidentes de Comisión por excepción podrán solicitar se amplíe dicho término, por un máximo de cinco (5) minutos. Artículo 41º.- Pedidos Los regidores podrán formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. Artículo 42º.- Tiempo y trámite de los pedidos Los regidores podrán formular pedidos por escrito por intermedio de la Secretaría General, hasta un día antes de la sesión. Los pedidos orales serán breves, concretos y no excederán de tres (3) minutos. El Alcalde dispondrá el trámite que se deba dar a cada pedido y pondrá a consideración del Concejo los que podrían requerir un inmediato pronunciamiento, pasando a la Orden del Día aquellos que requieran de mayor fundamentación y debate. Artículo 43º.- Duración máxima de la Estación Esta estación tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos, vencidos los cuales y aun cuando existan intervenciones pendientes se pasará a la Orden del Día, quedando los informes y pedidos pendientes para la próxima sesión. Artículo 44º.- Explicaciones, aclaraciones e informes por el Alcalde El Alcalde o quien presida la sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fi n de atender los pedidos que los regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate. ESTACIÓN ORDEN DEL DÍA Artículo 45º.- Inicio del Orden del Día Antes de iniciar la Orden del Día, el Alcalde, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista, para verifi car el quórum reglamentario, a efecto de proseguir la sesión. En la Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde podrá variar el orden de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 46º.- Fundamentación de los miembros del Concejo Durante la Estación de Orden del Día los regidores fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estación. Artículo 47º.- Debate Durante el debate, ningún regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios regidores, designarán a uno para la sustentación. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la sesión. Artículo 48º.- Frases ofensivas Si en el debate se profi riesen frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Alcalde llamará al orden al ofensor y de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras, si no retira las palabras con las disculpas del caso, el Alcalde invitará al ofensor a retirarse de la sala. Artículo 49º.- Tiempo de intervención La intervención de cada regidor en el debate no puede exceder de cinco (5) minutos. Si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde determinará el tiempo adicional requerido. Artículo 50º.- Fijación de puntos en debate El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se esta tratando. Si considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agotado el debate para someterlo a votación. Por iniciativa del Alcalde o a pedido de algún regidor, el Concejo puede suspender el debate de algún asunto, cuando el caso lo amerite, a efectos de solicitar los informes o elementos de juicio que fueren necesarios; para tratarse en la siguiente sesión. Artículo 51º.- Llamado al orden Cuando un regidor se aparte del punto en debate, será llamado al orden por el Alcalde. Si reincide puede ser retirado del uso de la palabra. Artículo 52º.- Autoría y formalidad de las propuestas Las propuestas se presentan por escrito debidamente sustentadas, fechadas y fi rmadas por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad su parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación. Artículo 53º.- Mociones de Orden del Día Las Mociones de Orden del Día serán presentadas por escrito hasta antes de iniciada la sesión y se referirán exclusivamente a los puntos de debate y serán puestas en conocimiento del Concejo en orden de su presentación. Artículo 54º.- Cuestión Previa Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efectos de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación, basado en hechos, o solicitar