TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405618 con subsanar la observación anotada en el Ofi cio Nº 5655-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido del mismo, a pesar de encontrarse debidamente notifi cada; en tal sentido, los administrados no cumplen con los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene en declarar inadmisible el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1154-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi (Complementario) y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INADMISIBLE el procedimiento de cambio de titular del Permiso de Pesca para operar la embarcación pesquera “CARMEN ROSA” de matrícula CO-17432-CM, presentada por los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 417802-2 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa Inversiones Apóstol Santiago E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 823-2009-PRODUCE/DGEPP 21 de octubre de 2009 Visto: El escrito con Registro Nº 00065025-2009 de fechas 17 de agosto del 2009, presentado por la empresa INVERSIONES APOSTOL SANTIAGO E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE (referente a la transferencia del permiso de pesca), establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 049- 2003-GOB.REG.PIURA.-PIURA /DIREPE-DR, de fecha 13 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores ALBERTO, VICTORINO, ALEJANDRO, MARINO, FRANCISCO y ELIBORIO PANTA ECHE, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MARIA CANDELARIA”, de matrícula Nº PL-2731-CM, de arqueo neto 7.97 y de 34.55 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, considerándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, a la embarcación pesquera “MARIA CANDELARIA” de matrícula Nº PL-2731-CM; Que, actualmente la embarcación pesquera “MARIA CANDELARIA” de matrícula Nº PL-2731-CM, se encuentra en el Portal Institucional vigente con los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo Humano Directo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través del escrito del visto, la empresa INVERSIONES APOSTOL SANTIAGO E.I.R.L., solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “MARIA CANDELARIA” de matrícula Nº PL-2731-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 30 de julio del 2009 expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, el cual consigna el dominio de la citada embarcación a nombre de la mencionada empresa, y el Certifi cado de Matrícula Nº DI-02010322-11-02 de fecha 29 de mayo del 2009 expedido por la Capitanía del Puerto de Pimentel; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 981- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de