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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405740 Con el visado del Director General de la Dirección General Promoción de la Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Mesa Intrasectorial encargada de la implementación de las políticas e intervenciones de salud en el “Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015”, la misma que está integrada por: - Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas. - Un representante de la Dirección General de Epidemiología. - Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Un representante de la Ofi cina de Cooperación Internacional. - Un representante de la Ofi cina General de Estadística e Informática. - Un representante del Instituto Nacional de Salud. - Un representante del Seguro Integral de Salud. Artículo 2º.- La Mesa Intrasectorial se instalará en un plazo de cinco (05) días de notifi cada la presente Resolución. Artículo 3º.- La Mesa Intrasectorial, se encargará de analizar la situación, los avances y difi cultades encontradas para la ejecución del Plan en el Sector, así como elaborar los informes de seguimiento y evaluación periódica correspondiente al Sector, conteniendo las observaciones y recomendaciones pertinentes, que serán puestos en conocimiento de la Mesa de Trabajo Nacional. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ portada/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 418737-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Fijan equivalencia del cargo y remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el beneficio de Jubilación Adelantada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2009-TR Lima, 5 de noviembre de 2009 VISTOS: La Resolución Ministerial Nº 024-2005-TR, que aprueba el Plan Operativo de Ejecución de los Benefi cios establecido en la Ley Nº 27803, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, las Resoluciones Ministeriales Nº 343-2007-TR, 081-2008-TR y 349-2008-TR, el Ofi cio Nº 2857-2009-MTPE/3/11 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, los Ofi cios Nº 510, 743 y 812-2009-MTPE/2-CCC de la Coordinación de Ceses Colectivos; los Ofi cios Nº 103, 117, 128, 144 y 182-2008-DPR/ONP y los Ofi cios Nº 039, 041,172, 177, 178 y 184-2009-DPR/ONP emitidos por la Dirección de Producción de la Ofi cina de Normalización Previsional-ONP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27803, se implementa las recomendaciones de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27803, señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de manera excluyente por alguno de los benefi cios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la Jubilación Adelantada; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27803, establece que la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2007- TR, señala que la Ofi cina de Normalización Previsional- ONP determina la remuneración de referencia para obtener el monto de la pensión inicial, conforme a las reglas de califi cación de pensión establecidas por el Decreto Ley Nº 19990, normas modifi catorias y complementarias, tomando en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoría y régimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado, así como la normatividad que le resulte aplicable. Para dicho efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere a las entidades correspondientes, a fi n que proporcionen en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, las equivalencias de los cargos públicos bajo responsabilidad; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007- TR, establece que en los casos que no exista actualmente en la entidad en que laboró el trabajador, la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoría o régimen laboral necesario o cuando no exista en la administración pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoría o de no existir la empresa o entidad respectiva, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial fi jará la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial; Que, mediante los ofi cios Nº 103, 117, 128, 144 y 182- 2008-DPR/ONP y los ofi cios Nº 039, 041, 172, 177, 178 y 184-2009-DPR/ONP, la Dirección de Producción de la Ofi cina de Normalización Previsional-ONP solicita que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establezca las respectivas equivalencias de cargo y remuneración de referencia para obtener el monto de la pensión inicial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; Que, mediante Ofi cio Nº 812-2009-MTPE/2-CCC, el Coordinador de Ceses Colectivos informa que se ha elaborado el listado que fi ja la equivalencia de cargo y remuneración de referencia de 180 ex trabajadores de la Ley Nº 27803, que optaron por el benefi cio de la Jubilación Adelantada, asimismo, indica que para su elaboración se ha tenido en cuenta los criterios que permitieron la expedición de las Resoluciones Ministeriales Nº 343- 2007-TR, 081-2008-TR y 349-2008-TR, así como la opinión técnica favorable de la Ofi cina de Normalización Previsional-ONP con Informe Nº 468-2007-GO/ONP, adjuntando para dicho efecto el proyecto de la Resolución Ministerial correspondiente para su aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; Que, asimismo, el Coordinador de Ceses Colectivos mediante Informe Nº 627-2009-MTPE/2-CCC señala que se debe añadir al listado mencionado en el considerando precedente a 24 ex trabajadores de la Ley Nº 27803,