Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

Con el visado del Director General de la Direccion General Promocion de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar la Mesa Intrasectorial encargada de la implementacion de las politicas e intervenciones de salud en el "Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015", la misma que esta integrada por: - Un representante de la Direccion General de Promocion de la Salud, quien la presidira. - Un representante de la Direccion General de Salud de las Personas. - Un representante de la Direccion General de Epidemiologia. - Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - Un representante de la Oficina de Cooperacion Internacional. - Un representante de la Oficina General de Estadistica e Informatica. - Un representante del Instituto Nacional de Salud. - Un representante del Seguro Integral de Salud. Articulo 2º.- La Mesa Intrasectorial se instalara en un plazo de cinco (05) dias de notificada la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Mesa Intrasectorial, se encargara de analizar la situacion, los avances y dificultades encontradas para la ejecucion del Plan en el Sector, asi como elaborar los informes de seguimiento y evaluacion periodica correspondiente al Sector, conteniendo las observaciones y recomendaciones pertinentes, que seran puestos en conocimiento de la Mesa de Trabajo Nacional. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/ portada/transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 418737-2

Nº 2857-2009-MTPE/3/11 de la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, los Oficios Nº 510, 743 y 812-2009-MTPE/2-CCC de la Coordinacion de Ceses Colectivos; los Oficios Nº 103, 117, 128, 144 y 182-2008-DPR/ONP y los Oficios Nº 039, 041,172, 177, 178 y 184-2009-DPR/ONP emitidos por la Direccion de Produccion de la Oficina de Normalizacion Previsional-ONP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27803, se implementa las recomendaciones de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27803, senala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podran optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la Jubilacion Adelantada; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 27803, establece que la implementacion, conformacion y ejecucion del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios esta a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2007TR, senala que la Oficina de Normalizacion PrevisionalONP determina la remuneracion de referencia para obtener el monto de la pension inicial, conforme a las reglas de calificacion de pension establecidas por el Decreto Ley Nº 19990, normas modificatorias y complementarias, tomando en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoria y regimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado, asi como la normatividad que le resulte aplicable. Para dicho efecto, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, requiere a las entidades correspondientes, a fin que proporcionen en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, las equivalencias de los cargos publicos bajo responsabilidad; Que, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007TR, establece que en los casos que no exista actualmente en la entidad en que laboro el trabajador, la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoria o regimen laboral necesario o cuando no exista en la administracion publica o en el ambito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoria o de no existir la empresa o entidad respectiva, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante Resolucion Ministerial fijara la equivalencia del cargo y la remuneracion de referencia que servira de base para obtener el monto de la pension inicial; Que, mediante los oficios Nº 103, 117, 128, 144 y 1822008-DPR/ONP y los oficios Nº 039, 041, 172, 177, 178 y 184-2009-DPR/ONP, la Direccion de Produccion de la Oficina de Normalizacion Previsional-ONP solicita que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establezca las respectivas equivalencias de cargo y remuneracion de referencia para obtener el monto de la pension inicial, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; Que, mediante Oficio Nº 812-2009-MTPE/2-CCC, el Coordinador de Ceses Colectivos informa que se ha elaborado el listado que fija la equivalencia de cargo y remuneracion de referencia de 180 ex trabajadores de la Ley Nº 27803, que optaron por el beneficio de la Jubilacion Adelantada, asimismo, indica que para su elaboracion se ha tenido en cuenta los criterios que permitieron la expedicion de las Resoluciones Ministeriales Nº 3432007-TR, 081-2008-TR y 349-2008-TR, asi como la opinion tecnica favorable de la Oficina de Normalizacion Previsional-ONP con Informe Nº 468-2007-GO/ONP, adjuntando para dicho efecto el proyecto de la Resolucion Ministerial correspondiente para su aprobacion conforme a lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; Que, asimismo, el Coordinador de Ceses Colectivos mediante Informe Nº 627-2009-MTPE/2-CCC senala que se debe anadir al listado mencionado en el considerando precedente a 24 ex trabajadores de la Ley Nº 27803,

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fijan equivalencia del cargo y remuneracion de referencia que servira de base para obtener el monto de la pension inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el beneficio de Jubilacion Adelantada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2009-TR MORDAZA, 5 de noviembre de 2009 VISTOS: La Resolucion Ministerial Nº 024-2005-TR, que aprueba el Plan Operativo de Ejecucion de los Beneficios establecido en la Ley Nº 27803, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, las Resoluciones Ministeriales Nº 343-2007-TR, 081-2008-TR y 349-2008-TR, el Oficio

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