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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405784 Que, según los artículos 35º inciso n) y 36º incisos c) y d) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se establecen las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, precisándose entre otras competencias de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito, entre ellos, la actividad pesquera; Que, en este contexto normativo mediante Resolución Ministerial Nº 213-2006-PRODUCE, de fecha 21 de agosto del 2006, se declara que el Gobierno Regional de Ancash ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria, contenidas en el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, de acuerdo al anexo 2, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, esto es respecto a la transferencia de las funciones señaladas en los incisos a), b), c), d), e), f), h), i) del artículo 52º de la Ley Nº 27867, tal como se puede corroborar documentalmente con el Informe Final de las Actas de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de la Producción al Gobierno Regional de Ancash; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 100-2009- PRODUCE, de fecha 26 de febrero de 2009 y publicada el 28 de febrero de 2009, se establece que los armadores de embarcaciones solo podrán realizar actividades extractivas sobre el recurso anchoveta, si cuentan con permiso de pesca vigente, sus embarcaciones tengan bodegas insuladas y se encuentren registradas en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales del litoral de la zona de pesca; Que, el artículo 3º del referido dispositivo legal, establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que extraigan el recurso anchoveta tienen un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación para registrar sus embarcaciones en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales del litoral de la zona de pesca. Vencido el plazo se desestimaran las solicitudes para registrarse y los recursos administrativos que se interpongan; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 219-2009- PRODUCE, de fecha 25 de mayo de 2009 y publicada el 26 de mayo de 2009, se resuelve ampliar por sesenta (60) días hábiles el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, el cual venció el 10 de julio; Que, en el Informe presentado por la Dirección de Extracción y Procesamiento de esta dependencia regional, informa que se encuentra saturado la capacidad de recepción y procesamiento del recurso anchoveta extraído por las embarcaciones pesqueras artesanales actualmente registradas y que operan normalmente en este puerto, hecho que no permite el registro o ingreso de nuevas embarcaciones artesanales para pesca de anchoveta para consumo humano directo; Que, habiendo recepcionado comunicaciones escritas de las agrupaciones sociales de pescadores artesanales, Asociación de Armadores Artesanales y Sociedad Nacional de la Industria Conservera, donde exponen la situación crítica de la pesca artesanal, el sobre esfuerzo pesquero al recurso anchoveta destinado al consumo humano directo y denuncian la presencia de lanchas suplantadas, pesca negra, pesos inexactos, etc; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día veintiséis de octubre del año dos mil nueve; ORDENA: Artículo Primero.- Suspender el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para realizar actividad extractiva sobre el recurso anchoveta destinado al consumo humano directo en el ámbito de jurisdicción de la Región Ancash, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios. Artículo Segundo.- Vencido el plazo señalado en el artículo procedente, la Dirección Regional de Producción de Ancash, en base a un sistema de evaluación permanente en la oferta y la demanda de anchoveta para consumo humano directo, determinara la inclusión de nuevas embarcaciones o procederá con la suspensión temporal antes descrita, tantas veces que se haga necesario. Artículo Tercero.- Reinspeccionar en un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles a las embarcaciones pesqueras artesanales que se encuentran inscritas en la Dirección Regional de la Producción y la Capitanía de Puerto, al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nº 100- 2009-PRODUCE y Nº 219-2009-PRODUCE. Artículo Cuarto.- Aprobar al Comité Evaluador constituido por la Dirección Regional de la Producción de Ancash (quien lo presidirá), Capitanía de Puerto de Chimbote y el Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), cada uno de los cuales realizará la inspección técnica a las embarcaciones artesanales de acuerdo a sus competencias establecidas. La Dirección Regional de Producción, cuando estime conveniente, podrá solicitar la participación de peritos con especialización en cada materia abordada. Artículo Quinto.- Disponer que se cumpla el convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, suscrito entre armadores pesqueros artesanales y establecimientos industriales pesqueros. En caso exista una reducción en la oferta y/o demanda de anchoveta causada por condiciones anómalas de la pesca artesanal, los armadores pesqueros artesanales podrán entregar temporalmente su pesca a otras plantas procesadoras de consumo humano directo, debidamente registradas y que tengan capacidad de recepción, haciendo de conocimiento a la Dirección Regional de la Producción dentro de las 24 horas de abastecido el recurso. Artículo Sexto.- Los armadores de embarcaciones artesanales que extraigan el recurso anchoveta para consumo humano directo, deberán transportar en cajas con hielo o a granel con hielo en una proporción de dos (02) de pescado por una (01) hielo. El volumen de pesca descargado no deberá exceder en más del 5% del volumen de pesca permisible; mientras que el remanente de pescado deteriorado por el manipuleo intenso durante la descarga no podrá sobrepasar el 5% del volumen de pesca descargado. Artículo Séptimo.- Créase el “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL” – PAAR, como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de la zona urbano marginales y las zonas alto andinas de la Región Ancash. Este programa se llevará a cabo a través de un convenio entre los Armadores Artesanales para Consumo Humano Directo debidamente registrados en la Dirección Regional de Producción de Ancash y el Gobierno Regional de Ancash. Encárguese a la Dirección Regional de Producción de Ancash, para que en un plazo de treinta (30) días, elabore la Reglamentación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- Disponer las Sanciones al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza Regional, las cuales se detallan a continuación: Nº INFRACCIÓN TIPO DE INFRACCIÓN MEDIDA CAUTELAR SANCIÓN DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN 1 El incumplimiento del convenio de abastecimiento del recurso anchoveta suscrito por el armador y la planta de conservas. Leve No Multa Primera Vez: Multa de media (0.5) UIT Grave Suspensión del convenio y inmovilización de la embarcación por 6 días Multa, suspensión de convenio, e inmovilización Por segunda vez: Multa de una (1) UIT y suspensión del convenio por seis (6) días. Grave Anulación del convenio y exclusión de la relación emitida por la DIREPRO. Multa, anulación del convenio, y exclusión de la lista emitida por la DIREPRO. Por tercera vez: Multa de dos (2) UIT. y exclusión de la relación de embarcación artesanales inscritas en la DIREPRO. 2 Los excesos en el remanente de pescado deteriorado y el volumen de pesca permisible Leve No Multa Multa de 0.05 UIT Por cada tonelada de exceso.