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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405787 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican 97 derechos de trámite correspondientes a los 75 procedimientos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO N° 396 Lima, 21 de octubre de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de octubre del 2009 el Informe N° 004-181-00000027 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria – SAT, emite opinión técnica y legal con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 312-MM, que modifi ca la Ordenanza N° 308-2009, que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (Inc. s del Art. 6). Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el SAT, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que, en el presente caso, mediante Ofi cio N° 400-2009- SG/MM de fecha 26.06.2009, la Municipalidad Distrital de Mirafl ores solicitó la ratifi cación de la Ordenanza N° 312- MM, que modifi ca la Ordenanza N° 308-2009, a través de la cual se dispone la aprobación de los derechos por los procedimientos y servicios administrativos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos institucional, incluido los trámites de edifi caciones adecuada a la Ley N° 29090 y sus reglamentos, siendo ésta materia de observaciones técnicas y legales detectadas durante la evaluación del expediente, por lo que mediante Ofi cio N° 469-2009-SG/MM del 21.08.2009, la Municipalidad Distrital de Mirafl ores procede al envío de la Ordenanza N° 310-MM, que modifi ca la Ordenanza inicialmente enviada a ratifi car, posteriormente a ello, a través del Ofi cio N° 528-2009-SG/MM del 01.10.2009, procede al envío de la Ordenanza N° 312-MM, que deroga la norma antes mencionada, así como información sustentatoria correspondiente. Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-00000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes, a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el Informe Técnico Legal N° 004-081-00000027 de fecha 06.10.2009, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Los 97 derechos correspondientes a un total de 75 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza N° 312-MM, que modifi có la Ordenanza N° 308-2009, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del presente informe, han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa. 2. De la evaluación técnica efectuada, se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Mirafl ores piensa percibir, producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo N° 1, fi nanciarán el 84.57% de los costos por la prestación de los mismos, la diferencia de los costos deberá ser cubierta por la Municipalidad Distrital. 3. Los 97 derechos de trámites correspondientes a los 75 procedimientos listados en el Anexo N° 1 del presente informe, cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima, debiéndose precisar además que la estructura de costos de los derechos está de acuerdo a los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, encontrándose por ello justifi cados. 4. La procedencia de la solicitud de ratifi cación, se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de la Ordenanza N° 312-MM, que modifi có la Ordenanza N° 308-2009; y en especial de la última versión del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. Es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimientos de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que, en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes, el SAT, emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 243-2009-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car los 97 derechos de trámites correspondientes a los 75 procedimientos, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N° 312-MM que modifi ca la Ordenanza N° 308-2009 de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000027 del Servicio