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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405786 jurídica inscrita en la fi cha Nº 44 de la Partida Nº 11000588 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Satipo, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 2580-96-EM/DGE, notifi cada el 09 de febrero de 1997, se registró como Informante a la Empresa Distribuidora – Generadora y comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A., por la actividad de generación de energía eléctrica mediante la Central Hidroeléctrica Pangoa, con una potencia instalada de 300 KW, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 25844, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que la Empresa Distribuidora – Generadora y comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A. incrementó de 300 KW a 600 KW la potencia instalada de la Central Hidroeléctrica Pangoa; Que, en virtud al incremento de la potencia instalada de la Central Hidroeléctrica Pangoa, mediante el documento con registro Nº 1834561, Empresa Distribuidora – Generadora y comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A. solicitó concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables; Que, de acuerdo con el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1002, la generación hidráulica es califi cada como Recurso Energético Renovable, siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW; Que, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Concesiones Eléctricas, se requiere concesión defi nitiva para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica, con recursos Energéticos Renovables, cuando la potencia instalada sea mayor a 500 KW; Que, conforme al penúltimo párrafo del artículo 38º de la Ley de concesiones Eléctricas, las concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW, se sujetan al procedimiento previsto en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de conformidad con el segundo y tercer párrafo del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1002, esta norma es de aplicación a la actividad de generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables que entre en operación comercial a partir de la vigencia de dicho decreto, vale decir, a partir del 02 de mayo de 2008, razón por la cual únicamente podrá acogerse a esta norma las nuevas operaciones de empresas que cumplan dicho supuesto, previa acreditación ante el Ministerio de Energía y Minas; Que, en virtud de lo señalado, en el presente caso no corresponde la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1002 en cuanto a los mecanismos de promoción que contempla para el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables, al igual que lo dispuesto sobre el particular por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2008-EM, dado que la puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Pangoa se efectuó con anterioridad a la Vigencia del citado derecho; Que, sin perjuicio de ello, la actividad de generación de energía eléctrica en el presente caso se encuentra comprendida dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1002, de manera que dicha actividad supone la utilización de Recursos Energéticos Renovables, en cuyo caso corresponde el otorgamiento de una concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Ofi cio Nº 797-2009-EM/DGE, de fecha 03 de Agosto de 2009, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas remite a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín el expediente de solicitud de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para que continúe con el trámite del procedimiento administrativo; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos de presentación; Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de Energía, que específi camente resulta: otorgar concesiones defi nitivas para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica; Que, por Resolución Ministerial N° 046-2008-MEM, publicada con fecha 31 de Enero de 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que, por Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, se adecua la competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones defi nitivas de generación con recursos energéticos renovables; En tal sentido, se ha emitido el Informe Nº 053-2009- DREM-J/DTE/JNTT de fecha 02 de Septiembre de 2009, el cual concluye con la aprobación de la solicitud de concesión defi nitiva de generación eléctrica; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con las opiniones favorables de los profesionales de Área de Electricidad y Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Empresa Distribuidora – Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A., que se identifi cará con el código N°003-09, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pangoa, la misma que se encuentra en operación, con una potencia instalada de 600 kW, ubicada en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Directoral y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 003-2009-CE-DREMJ a suscribirse con la Empresa Distribuidora – Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A., que consta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 003-2009-CE- DREMJ, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR PAUL ORTIZ JAHN Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 418704-1