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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405785 Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los veintiocho días del mes de octubre de 2009. JULIO R. LUCIO OLANO Presidente Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los veintinueve días del mes de octubre de 2009. CÉSAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 419366-1 Establecen disposiciones para el nombramiento de trabajadores portuarios a fin de realizar faenas portuarias de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 27866 ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2009-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos en funciones de materia de trabajo y promoción del empleo, y formular, aprobar, ejecutar, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y asimismo, promover mecanismos de prevención y solución de confl ictos laborales y promover la igualdad de oportunidades en el acceso de empleo, conforme lo establece en el literal a), e) y k) del artículo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley 27902, que señala que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, en su artículo 11º establece que el nombramiento del trabajador portuario registrado, será efectuado por los empleadores, por especialidad y por jornada. En cada puerto, de acuerdo a su realidad, las partes podrán acordar otras modalidades de contratación. En cualquier forma de nombramiento que se adopte prevalecerán los principios de Igualdad de trato, oportunidad de trabajo y no discriminación. Ningún trabajador portuario podrá laborar más de dos jornadas consecutivas, ni exceder las veintiséis jornadas mensuales; Que, ante la falta de precisión del Reglamento de la Ley del Trabajador Portuario D.S. 013-2004-TR, y ante los confl ictos laborales generados por la mala distribución de la bolsa de trabajo en el Terminal Portuario de Chimbote por parte de los empleadores, ésta viene generando directamente graves problemas socioeconómicos a los trabajadores portuarios, con serias repercusiones sobre la Administración Portuaria y la cadena logística operativa del puerto; así como a la ciudad portuaria y a las fuerzas productivas de la Región; Que, sobre esta problemática el Colegio de Abogados del Santa, miembro del Consejo Regional de Trabajo Ancash, mediante informe Nº 001-2008-DACRTPE- ANCASH, señala que después de un análisis tanto de las normas nacionales e internacionales llega a la conclusión siguiente: “La nombrada o nombramiento del trabajador portuario efectuado por el empleador debe ser en forma sucesiva. Es decir, dando inmediata oportunidad de trabajar a los trabajadores que se encuentran inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios, máxime si la Ley de Trabajadores Portuarios, Ley Nº 27866, es una ley especial, que en su artículo 11º, segundo párrafo regula la bolsa de trabajo en igual de trato, oportunidad de trabajo y no discriminación. Por lo tanto, su inaplicación vulnera los derechos humanos previstos expresamente en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales de mayor jerarquía; como por ejemplo nuestra Carta Magna, Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional”; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día veintiséis de octubre del año dos mil nueve; ORDENA: Artículo Primero.- La nombrada o el nombramiento del trabajador portuario para realizar las faenas portuarias de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 27866, efectuado por el empleador, será en forma sucesiva en función a los que se encuentran inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios de la Entidad Administradora del Puerto de Chimbote. Artículo Segundo.- La nombrada o el nombramiento se efectuará para aquellos trabajadores portuarios que se encuentren habilitados por la Entidad Administradora del Puerto de Chimbote a la fecha de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los veintiocho días del mes de octubre de 2009. JULIO R. LUCIO OLANO Presidente Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los veintinueve días del mes de octubre de 2009. CÉSAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 419364-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de la Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 150-2009-GRJUNIN/DREM Huancayo, 4 de noviembre de 2009 VISTO: El Expediente N° 18170308, presentado por la Empresa Distribuidora Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A., persona