Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2009 (08/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405809

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 14530-2009.- Autorizan a la EDPYME Alternativa la apertura de oficina especial ubicada en el distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA 405858 Res. Nº 14630-2009.- Autorizan viaje de funcionarios a Mexico para participar en la "3ra Conferencia Anual Latinoamericana sobre MORDAZA de Dinero" 405858 Res. Nº 14631-2009.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en eventos a realizarse en Espana 405859

Res. Nº 320-2009-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a fin de recuperar montos de dinero pagados indebidamente a ex funcionarios y servidores de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA 405860

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza Nº 197-MDA.Regulan y controlan mecanismos de seguridad para el acceso de menores de edad a cabinas publicas de internet 405861 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY R.A. Nº 468-2009-MPH-A.- Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad 405861

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA R.D. Nº 251-2009-GR.LAMB/DREMH.- Concesiones Mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de junio de 2009 405860

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29430
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

o sexista de una o mas personas hacia otras con prescindencia de jerarquia, estamento, grado, cargo, funcion, nivel remunerativo o analogo, creando un clima de intimidacion, humillacion u hostilidad. Articulo 5º.- De los elementos constitutivos del hostigamiento sexual Para que se configure el hostigamiento sexual, debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes: a) El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es la condicion a traves de la cual la victima accede, mantiene o modifica su situacion laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra indole. El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que afectan a la victima en cuanto a su situacion laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra indole de la victima. La conducta del hostigador, sea explicita o implicita, que afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento en su trabajo creando un ambiente de intimidacion, hostil u ofensivo.

b)

LEY QUE MODIFICA LA LEY NUM. 27942, LEY DE PREVENCION Y SANCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Articulo 1º.- Modificacion de la Ley num. 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual Modificanse los articulos 1º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley num. 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, con los siguientes textos: "Articulo 1º.- Del objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma juridica de esta relacion. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquia, estamento, grado, cargo, funcion, nivel remunerativo o analogo. Articulo 4º.- De los conceptos 4.1 El hostigamiento sexual tipico o chantaje sexual consiste en la conducta fisica o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o mas personas que se aprovechan de una posicion de autoridad o jerarquia o cualquier otra situacion ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, asi como sus derechos fundamentales. 4.2 El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta fisica o verbal reiterada de caracter sexual

c)

Articulo 6º.- De las manifestaciones del hostigamiento sexual El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes: a) Promesa implicita o expresa a la victima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situacion actual o futura a cambio de favores sexuales. b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implicita o explicita una conducta no deseada por la victima, que atente o agravie su dignidad. c) Uso de terminos de naturaleza o connotacion sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibicion a traves de cualquier medio de imagenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la victima. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas fisicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la victima. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas senaladas en este articulo. Articulo 7º.- De la responsabilidad del empleador Los empleadores deben mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores, cumpliendo con las siguientes obligaciones:

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