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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405809 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 14530-2009.- Autorizan a la EDPYME Alternativa la apertura de ofi cina especial ubicada en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 405858 Res. Nº 14630-2009.- Autorizan viaje de funcionarios a México para participar en la “3ra Conferencia Anual Latinoamericana sobre Lavado de Dinero” 405858 Res. Nº 14631-2009.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en eventos a realizarse en España 405859 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE R.D. Nº 251-2009-GR.LAMB/DREMH.- Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2009 405860 Res. Nº 320-2009-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a fi n de recuperar montos de dinero pagados indebidamente a ex funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Educación Lambayeque 405860 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza Nº 197-MDA.- Regulan y controlan mecanismos de seguridad para el acceso de menores de edad a cabinas públicas de internet 405861 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY R.A. Nº 468-2009-MPH-A.- Inician proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad 405861 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29430 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Artículo 1º.- Modifi cación de la Ley núm. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Modifícanse los artículos 1º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley núm. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, con los siguientes textos: “Artículo 1º.- Del objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo. Artículo 4º.- De los conceptos 4.1 El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales. 4.2 El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad. Artículo 5º.- De los elementos constitutivos del hostigamiento sexual Para que se confi gure el hostigamiento sexual, debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes: a) El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es la condición a través de la cual la víctima accede, mantiene o modifi ca su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole. b) El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que afectan a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima. c) La conducta del hostigador, sea explícita o implícita, que afecte el trabajo de una persona, interfi riendo en el rendimiento en su trabajo creando un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo. Artículo 6º.- De las manifestaciones del hostigamiento sexual El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes: a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o benefi cioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad. c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo. Artículo 7º.- De la responsabilidad del empleador Los empleadores deben mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores, cumpliendo con las siguientes obligaciones: