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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405815 AGRICULTURA Modifican el artículo 2° de la R.S. N° 040-2009-AG RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2009-AG Lima, 7 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 040-2009-AG, se autorizó el viaje de César Armando Romero a las ciudades de Bruselas - Reino de Bélgica, Seúl -República de Corea, y Tokio - Japón, del 19 de setiembre al 08 de octubre de 2009, para que en representación del Ministerio de Agricultura, participe en una Reunión Adicional de Negociaciones con la Unión Europea para la suscripción de un Acuerdo Comercial con ese bloque; en la Ronda específi ca para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre Perú y Corea; y en la IV Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica entre Perú y Japón; Que, en el artículo 2° de la citada Resolución Suprema, se consignó que por concepto de pasajes aéreos, se efectuaría un gasto de cinco mil trescientos ochenta y 18/100 Dólares Americanos (US$ 5 380.18); Que, sin embargo, según lo manifestado por la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, el gasto real efectuado por concepto de pasajes aéreos asciende a siete mil seiscientos cuarenta y 21/100 Dólares Americanos (US$ 7640.21), debido al aumento del costo, en la fecha en que se efectuó la compra del boleto; De conformidad con la Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo N° 997- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo 1°.- Modifi car con efi cacia anticipada, el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 040-2009-AG, en el extremo que autoriza el gasto que ocasiona el viaje de César Armando Romero, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: CESAR ARMANDO ROMERO (Del 19 de setiembre al 08 de octubre de 2009) Pasajes US $ 7 640.21 Viáticos US $ 4 940.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31.00 -------------------- Total US $ 12611,21” Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 420046-5 Modifican la R.S. N° 030-2005-AG RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2009-AG Lima, 7 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 030-2005-AG se constituyó el Consejo Nacional del Arroz, encargado de identifi car, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de política para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo ordenado y sostenible de la cadena productiva del arroz; Que, en el artículo 2° de la citada norma se establece la conformación del Consejo Nacional del Arroz, indicando en los incisos i) y j), que en e! Consejo también participa un representante del Instituto Nacional de investigación y Extensión Agraria -INIEA y un representante de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, respectivamente; Que, el mismo dispositivo establece en el artículo 5°, que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Arroz será presidida por la Dirección General de Promoción Agraria (DGPA) quien coordinará este encargo con la Dirección General de Información Agraria (DGIA) y la Ofi cina General de Planifi cación Agraria (OGPA); Que, sin embargo, mediante Ley N° 28987 se restableció la denominación del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria a Instituto Nacional de Investigación Agraria, y según la tercera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 997, se modifi có la denominación del Instituto Nacional de Investigación Agraria por la de Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, asimismo, a través del Decreto Legislativo N° 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua - ANA como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; entidad en la que se ha fusionado la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, por disposición del Decreto Supremo N° 014-2008-AG; Que, de otro lado, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, estable una nueva estructura organizacional del Ministerio, el cual no contempla a la Dirección General de Promoción Agraria, a la Dirección General de Información Agraria ni a la Ofi cina General de Planifi cación Agraria; Que, en tal sentido, resulta pertinente modifi car los incisos i) y j) del artículo 2° y el artículo 5° de la Resolución Suprema N° 030-2005-AG, para incluir a los representantes de la Autoridad Nacional del Agua - ANA y el Instituto Nacional de Innovación Agraria como miembros del Consejo Nacional del Arroz, y adecuar su Secretaría Técnica, a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese los incisos i) y j) del artículo 2° y el artículo 5° de la Resolución Suprema N° 030-2005-AG, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2°.- El Consejo Nacional del Arroz estará conformado por: (.....) i) Un representante de Instituto Nacional de Innovación Agraria. j) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua.” “Artículo 5°.- La Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Arroz recaerá en la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura.” Artículo 2°.- Déjese sin efecto cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Suprema. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 420046-6