Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405810 a) Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la empresa. b) Adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidación en el ambiente donde se produzcan. c) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas para verifi car el cumplimiento de la presente Ley. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incluye dentro del reglamento las disposiciones que resulten pertinentes. Artículo 8º.- De las sanciones del hostigamiento sexual 8.1 Si el hostigador es el empleador, personal de dirección, personal de confi anza, titular, asociado, director o accionista, el hostigado puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al artículo 35º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo núm. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo núm. 003-97-TR. En este supuesto no es exigible la comunicación al empleador por cese de hostilidad señalado en el artículo 30º de la misma norma. 8.2 Si el hostigador es un trabajador del régimen laboral privado, puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con amonestación, suspensión o despido.” Artículo 2º.- Adición de la Primera-A disposición fi nal y complementaria en la Ley núm. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Adiciónase la Primera-A disposición fi nal y complementaria en la Ley núm. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual con el siguiente texto: “Primera-A.- De la modifi cación del artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo núm. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral Adiciónase el literal i) al artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo núm. 728, aprobado por el Decreto Supremo núm. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en los términos siguientes: Artículo 25º.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves: (…) i) El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo.” Artículo 3º.- Modifi cación de la décima disposición fi nal y complementaria de la Ley núm. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Modifícase la décima disposición fi nal y complementaria de la Ley núm. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, con el siguiente texto: “Décima.- La falsa queja Cuando la queja o demanda de hostigamiento sexual es declarada infundada por resolución fi rme y queda acreditada la mala fe del demandante, la persona a quien se le imputan los hechos en la queja o demanda tiene expedito su derecho a interponer judicialmente las acciones pertinentes. En este caso, el supuesto hostigado denunciante queda obligado a pagar la indemnización que fi je el juez respectivo.” DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derógase o modifícase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 420046-1 LEY Nº 29431 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PARQUES ECOLÓGICOS Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DEL TERRENO RÚSTICO DENOMINADO EL PALACIO, UBICADO EN EL DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Artículo 1º.- Del objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la ejecución del Proyecto Construcción e Implementación de Parques Ecológicos en el terreno rústico denominado El Palacio ubicado en el distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, y autorízase la expropiación del inmueble afectado con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 2º.- De la expropiación Autorízase la expropiación del bien inmueble de dominio privado (terreno rústico denominado El Palacio) ubicado en el distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, propiedad de Víctor Willy Zúñiga Flores. Artículo 3º.- Del bien objeto de expropiación El inmueble objeto de expropiación se encuentra inscrito en la Partida núm. 04007251 del Registro de Predios de la Zona Registral núm. XII - Sede Arequipa, el mismo que será destinado para la construcción e implementación de parques ecológicos dispuesta en el artículo 1º. El área afectada es de 31 000,00 m2 y tiene las siguientes medidas perimétricas: • Por el Norte: Con propiedad de Carlos M. Cueto, El Palacio, calle núm. 10 por medio con 11,00 m y 108,00 m; • Por el Sur: Con la urbanización El Palacio, terrenos de cultivo, pista asfáltica a Tiabaya, calle núm. 10 por medio con 57,50 m y 56,20 m; • Por el Este: Con terrenos de propiedad de la familia Goyeneche con 19,00 m, 42,00 m, 33,50 m, 41,00 m, 162,00 m y 131,00 m;