Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2009 (08/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

405810
a) b)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de noviembre de 2009

c)

Capacitar a los trabajadores sobre las normas y politicas contra el hostigamiento sexual en la empresa. Adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, asi como las conductas fisicas o comentarios de caracter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidacion en el ambiente donde se produzcan. Informar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas para verificar el cumplimiento de la presente Ley. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo incluye dentro del reglamento las disposiciones que resulten pertinentes.

Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Articulo 8º.- De las sanciones del hostigamiento sexual 8.1 Si el hostigador es el empleador, personal de direccion, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, el hostigado puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnizacion, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al articulo 35º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo num. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo num. 003-97-TR. En este supuesto no es exigible la comunicacion al empleador por cese de hostilidad senalado en el articulo 30º de la misma norma. 8.2 Si el hostigador es un trabajador del regimen laboral privado, puede ser sancionado, segun la gravedad de los hechos, con amonestacion, suspension o despido." Articulo 2º.- Adicion de la Primera-A disposicion final y complementaria en la Ley num. 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual Adicionase la Primera-A disposicion final y complementaria en la Ley num. 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual con el siguiente texto: "Primera-A.- De la modificacion del articulo 25º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo num. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral Adicionase el literal i) al articulo 25º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo num. 728, aprobado por el Decreto Supremo num. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en los terminos siguientes: Articulo 25º.- Falta grave es la infraccion por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal indole, que haga irrazonable la subsistencia de la relacion. Son faltas graves: (...) i) El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, asi como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicacion de la victima del hostigamiento en la estructura jerarquica del centro de trabajo."

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

420046-1

LEY Nº 29431
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA EJECUCION DEL PROYECTO CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DE PARQUES ECOLOGICOS Y AUTORIZA LA EXPROPIACION DEL TERRENO MORDAZA DENOMINADO EL PALACIO, UBICADO EN EL DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley Declarase de necesidad publica la ejecucion del Proyecto Construccion e Implementacion de Parques Ecologicos en el terreno MORDAZA denominado El Palacio ubicado en el distrito de Sachaca, provincia y departamento de MORDAZA, y autorizase la expropiacion del inmueble afectado con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 2º.- De la expropiacion Autorizase la expropiacion del bien inmueble de dominio privado (terreno MORDAZA denominado El Palacio) ubicado en el distrito de Sachaca, provincia y departamento de MORDAZA, propiedad de MORDAZA Willy MORDAZA Flores. Articulo 3º.- Del bien objeto de expropiacion El inmueble objeto de expropiacion se encuentra inscrito en la Partida num. 04007251 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral num. XII - Sede MORDAZA, el mismo que sera destinado para la construccion e implementacion de parques ecologicos dispuesta en el articulo 1º. El area afectada es de 31 000,00 m2 y tiene las siguientes medidas perimetricas: · Por el Norte: Con propiedad de MORDAZA M. MORDAZA, El Palacio, MORDAZA num. 10 por medio con 11,00 m y 108,00 m; · Por el Sur: Con la urbanizacion El Palacio, terrenos de cultivo, pista asfaltica a Tiabaya, MORDAZA num. 10 por medio con 57,50 m y 56,20 m; · Por el Este: Con terrenos de propiedad de la familia Goyeneche con 19,00 m, 42,00 m, 33,50 m, 41,00 m, 162,00 m y 131,00 m;

Articulo 3º.- Modificacion de la decima disposicion final y complementaria de la Ley num. 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual Modificase la decima disposicion final y complementaria de la Ley num. 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, con el siguiente texto: "Decima.- La falsa queja Cuando la queja o demanda de hostigamiento sexual es declarada infundada por resolucion firme y queda acreditada la mala fe del demandante, la persona a quien se le imputan los hechos en la queja o demanda tiene MORDAZA su derecho a interponer judicialmente las acciones pertinentes. En este caso, el supuesto hostigado denunciante queda obligado a pagar la indemnizacion que fije el juez respectivo."

DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA.- Derogase o modificase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

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