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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405819 Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 420046-8 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Colombia en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2009-EF Lima, 7 de noviembre de 2009 Visto el Ofi cio Nº 328-2009-SUNAT/1A0000, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 16 al 20 de noviembre de 2009, se desarrollará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, la reunión adicional de negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú; Que, mediante Facsímiles Circulares Nºs. 414 y 421- 2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fechas 12 y 15 de octubre de 2009 respectivamente, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, cursó invitación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para participar en la citada reunión adicional; Que, la citada reunión tiene como objetivos lograr un Acuerdo Comercial entre el bloque europeo, Colombia y Perú, el cual permitirá el acceso de las mercancías y servicios de Perú y Colombia a la Unión Europea, y viceversa, a través de reglas claras, lo que conllevará a un desarrollo integral, justo y complementario en benefi cio de la calidad de vida de sus habitantes; asimismo, estas negociaciones se han venido llevando a cabo a través de Rondas que comprenden las diferentes mesas de trabajo en donde se discuten los temas de interés de las Partes y que concluyen con la defi nición de los textos que formarán parte del Acuerdo, entre otros; Que, en tal sentido, la SUNAT ha designado a los trabajadores Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales y Miguel Ángel Jara Falcón, Profesional III de la División de Gestión del Arancel Integrado, ambos de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, para que asistan al mencionado evento; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje de los citados trabajadores, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, los viajes de los trabajadores Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales y Miguel Ángel Jara Falcón, Profesional III de la División de Gestión del Arancel Integrado, ambos de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, del 15 al 21 de noviembre de 2009, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2009 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jaime Américo Venero Muñiz Pasajes US $ 488,79 Viáticos US $ 1,200,00 TUUA US $ 31,00 Señor Miguel Ángel Jara Falcón Pasajes US $ 488,79 Viáticos US $ 1,200,00 TUUA US $ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados profesionales deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los profesionales cuyos viajes se autorizan. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 420046-9 ENERGIA Y MINAS Modifican el artículo 24 del D.S. N° 03- 94-EM DECRETO SUPREMO N° 077-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 03-94- EM, Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece las causales de procedencia para la devolución del derecho de vigencia; Que, es necesario establecer taxativamente las causales de devolución de la penalidad mediante Certifi cados de Devolución, correspondiéndole un tratamiento similar al regulado para los casos de devolución del derecho de vigencia; así como regular los casos en que debe procederse a reembolsar los abonos efectuados en las cuentas bancarias abiertas para el pago del derecho de vigencia y penalidad; Que, conforme al numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, los procedimientos de Emisión de Certifi cado de Devolución del pago de la penalidad y Reembolso de abonos acreditados con Boletas de Depósito; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM Sustitúyase e incorpórese como párrafos fi nales del artículo 24º Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 007-97-EM, que aprueba el Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el siguiente texto: