Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2009 (08/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa

2009 de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muniz Pasajes US $ 488,79 Viaticos US $ 1,200,00 TUUA US $ 31,00 Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US $ 488,79 Viaticos US $ 1,200,00 TUUA US $ 31,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados profesionales deberan presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los profesionales cuyos viajes se autorizan. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Colombia en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 115-2009-EF
MORDAZA, 7 de noviembre de 2009 Visto el Oficio Nº 328-2009-SUNAT/1A0000, de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, sobre autorizacion de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 16 al 20 de noviembre de 2009, se desarrollara en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, la reunion adicional de negociaciones para la suscripcion de un Acuerdo Comercial entre la Union Europea, Colombia y Peru; Que, mediante Facsimiles Circulares Nºs. 414 y 4212009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fechas 12 y 15 de octubre de 2009 respectivamente, el Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, curso invitacion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, para participar en la citada reunion adicional; Que, la citada reunion tiene como objetivos lograr un Acuerdo Comercial entre el bloque europeo, Colombia y Peru, el cual permitira el acceso de las mercancias y servicios de Peru y Colombia a la Union Europea, y viceversa, a traves de reglas claras, lo que conllevara a un desarrollo integral, MORDAZA y complementario en beneficio de la calidad de MORDAZA de sus habitantes; asimismo, estas negociaciones se han venido llevando a cabo a traves de Rondas que comprenden las diferentes mesas de trabajo en donde se discuten los temas de interes de las Partes y que concluyen con la definicion de los textos que formaran parte del Acuerdo, entre otros; Que, en tal sentido, la SUNAT ha designado a los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muniz, Profesional III de la Division de Seguimiento a Tratados Internacionales y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional III de la Division de Gestion del Arancel Integrado, ambos de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, para que asistan al mencionado evento; Que, en consecuencia, y siendo de interes institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje de los citados trabajadores, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, por excepcion, los viajes de los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muniz, Profesional III de la Division de Seguimiento a Tratados Internacionales y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional III de la Division de Gestion del Arancel Integrado, ambos de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, del 15 al 21 de noviembre de 2009, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de

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ENERGIA Y MINAS
Modifican el articulo 24 del D.S. N° 0394-EM
DECRETO SUPREMO N° 077-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 03-94EM, Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece las causales de procedencia para la devolucion del derecho de vigencia; Que, es necesario establecer taxativamente las causales de devolucion de la penalidad mediante Certificados de Devolucion, correspondiendole un tratamiento similar al regulado para los casos de devolucion del derecho de vigencia; asi como regular los casos en que debe procederse a reembolsar los abonos efectuados en las cuentas bancarias abiertas para el pago del derecho de vigencia y penalidad; Que, conforme al numeral 36.1 del articulo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, deben incluirse en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, los procedimientos de Emision de Certificado de Devolucion del pago de la penalidad y Reembolso de abonos acreditados con Boletas de Deposito; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 24 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM Sustituyase e incorporese como parrafos finales del articulo 24º Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 007-97-EM, que aprueba el Reglamento de diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el siguiente texto:

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