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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405826 JUSTICIA Designan Procurador Público Ad Hoc para asumir la defensa del Estado Peruano en proceso que se sigue contra la Universidad de Yale para recuperar piezas arqueológicas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2009-JUS Lima, 07 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo del 27 de abril de 1893, el Perú dispuso que, en ausencia de una licencia especial del Gobierno, quedaba prohibido hacer exploraciones o excavaciones para buscar objetos arqueológicos debido a la absoluta indiferencia hacia los derechos nacionales y el deshonrar las civilizaciones y culturas nacionales; Que, mediante Decretos Supremos Nº 1529 y Nº 31 de fechas 31 de octubre de 1912 y 27 de enero de 1916, respectivamente, el Estado Peruano autorizó a la Universidad de Yale y a la Sociedad Geográfi ca Nacional de los Estados Unidos de América realizar las exploraciones y excavaciones de los objetos arqueológicos en el Santuario Arqueológico Machupicchu para luego ser exportados con destino a ambas entidades, quienes quedaban obligadas a devolver los objetos retirados del territorio nacional; Que, mediante Ley Nº 28778, Ley de repatriación de los objetos arqueológicos que forman parte de la Colección Machupicchu de la Universidad de Yale, se declara de interés nacional la repatriación de los objetos extraídos de Machupicchu y que actualmente conforman la Colección Machupicchu que se encuentra en el Museo Peabody de la Universidad de Yale, creándose adicionalmente una Comisión de Alto Nivel de Repatriación de dichos objetos, conformada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia, del Instituto Nacional de Cultura, del Congreso de la República, del Gobierno Regional de Cusco y fi nalmente del Gobierno Local de Machupicchu; Que, como resultado inicial de las conversaciones auspiciadas por dicha Comisión, el 14 de septiembre de 2007, en las instalaciones de la Universidad de Yale, en New Haven, Connecticut, se fi rmó un Memorando de Entendimiento entre dicha Universidad y el Gobierno del Perú, en el cual ambas partes pactan de buena fe los lineamientos para la adopción de un Acuerdo defi nitivo que sea satisfactorio para las Partes, entre los que se consideran principios de cooperación, colaboración y amistad, futuras colaboraciones en arqueología e historia natural, exhibiciones itinerantes, el museo y centro de investigación de Machupicchu, entre otros; Que, el Estado Peruano ha propiciado e intentado en todo momento encontrar una solución amistosas a esta situación la cual no se ha logrado, siendo que se ha iniciado un proceso contencioso contra la Universidad de Yale, para lograr la recuperación de las referidas piezas arqueológicas, el mismo que se encuentra ventilando ante la Corte del Distrito de Connecticut, Estados Unidos de América; Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1068 señala que la defensa del estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc; Que, asimismo, el artículo 14º de la norma precitada establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designación del señor abogado Eduardo José Ferrero Costa como Procurador Público Ad Hoc para que asuma la representación del Estado Peruano en el proceso que se sigue contra la Universidad de Yale a fi n de recuperar las piezas arqueológicas que fueron retiradas del Santuario Arqueológico Machupicchu y que actualmente se encuentran en poder de la Universidad de Yale, acogiendo la propuesta efectuada por el Ministro de Relaciones Exteriores a través de sus Ofi cios OF.RE(SPC)Nº 2-19/4 y OF.RE(SPC)Nº 2-19/08; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Eduardo José Ferrero Costa como Procurador Público Ad Hoc, para asumir la defensa del Estado Peruano en el proceso que se sigue contra la Universidad de Yale a fi n de recuperar las piezas arqueológicas a las que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 420046-12 Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN SUPREMA N° 257-2009-JUS Lima, 7 de noviembre de 2009 VISTO, el Ofi cio N° 2319-2009-JUS/CDJE de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que las Procuradurías Públicas Anticorrupcíón Descentralizadas continuarán ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema N° 200-2006-JUS se designó al señor abogado José Antonio Belón Jara como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Puno, quien ha formulado renuncia a dicho cargo mediante Ofi cio N° 080-2009-JUS-PPADDJP; Que, conforme al ofi cio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designación del señor abogado Josmell Deick Muñoz Santivañez como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Puno, por lo que resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor abogado José Antonio Belón Jara como Procurador Público Anticorrupción