TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405822 manejo ambiental a considerar durante la ejecución de tales medidas. 4.4 La identifi cación y descripción detallada de las medidas de compensación ambiental que se proponga efectuar por los impactos negativos o daños causados al ambiente sobre la base de los costos necesarios para su remediación . 4.5 El presupuesto y cronograma mensualizado de las actividades de remediación, incluyendo sus costos. 4.6 Los resultados de estudios, análisis, informes, monitoreos y otra documentación que resulte necesaria para fundamentar los planteamientos de remediación contenidos en el Plan de Remediación Ambiental. Todos los estudios, análisis, informes, monitoreos serán de cargo del titular de la actividad, sujetos a la evaluación de la Autoridad Competente. 4.7 Fotografías de todas las áreas afectadas o impactadas por la realización de las actividades mineras sin contra con la correspondiente Certifi cación Ambiental. 4.8 Un resumen ejecutivo del Plan de Remediación Ambiental. 4.9 Una carta fi anza o la constitución de un fi deicomiso en garantía, a favor del Ministerio de Energía y Minas por el valor de ejecución de las medidas contenidas en el Plan de Remediación Ambiental. El valor de esta garantía podrá ser reajustado por la autoridad competente como resultado del procedimiento de evaluación técnica y/o legal correspondiente. Para la elaboración del Plan de Remediación Ambiental el proponente considerará, de manera referencial y según corresponda a la actividad realizada, la Guía para el Cierre de Minas aprobada por la DGAAM .El Plan de Remediación Ambiental será elaborado por una consultora de Planes de Cierre debidamente inscrita en el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5º.- De los requisitos y procedimiento de evaluación del Plan de Remediación Ambiental. 5.1 El Plan de Remediación Ambiental deberá presentarse para su aprobación, ante la autoridad competente, de la manera siguiente: 5.1.1. En dos copias impresas y digitales -en formato PDF, sin protección-, debidamente foliadas, comenzando del folio 10 en números y letras en la primera hoja. 5.1.2. Adjuntando los cargos de presentación de una copia impresa y digital del Plan de Remediación ante la instancia regional con competencias en asuntos ambientales en minería; la municipalidad distrital y provincial correspondiente al área donde se desarrollaron las actividades; y, si fuera el caso, el cargo de entrega de una copia del Plan de Remediación Ambiental a las comunidades campesinas y/o nativas en cuya propiedad se hubieran realizado las actividades. 5.1.3.Acreditar la personería natural o jurídica y representación legal, según corresponda. 5.1.4. Acreditar el pago del derecho de trámite que se encuentre establecido. 5.2. De faltar algún requisito señalado en el numeral precedente, la autoridad competente podrá otorgar un plazo de cinco (05) días hábiles improrrogables para que el titular de la actividad minera subsane la omisión. Vencido este plazo sin que se presente el requisito faltante, se declarará en abandono la solicitud y se archivará el expediente. 5.3. Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el Plan de Remediación Ambiental, con todos los requisitos antes señalados, el titular minero deberá apersonarse ante la autoridad competente para recabar el formato de aviso con el cual se difundirá la puesta a disposición de éste, para conocimiento y opinión de la población interesada. El aviso señalará claramente: 5.3.1. El nombre del titular minero, de las concesiones mineras involucradas y el resumen de las actividades realizadas. 5.3.2. El distrito donde se realizaron las actividades. 5.3.3. Los lugares donde la población involucrada puede acceder a revisar el Plan de Remediación Ambiental y los lugares a los que deberán remitir los aportes, comentarios u observaciones. 5.4. El aviso deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario en el que se publican los avisos judiciales de la región donde se desarrollaron las actividades, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la entrega del formato de publicación. La publicación deberá ser presentada en original por el titular a la autoridad competente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de realizada, bajo de apercibimiento de abandono del trámite. 5.5. Los interesados podrán remitir aportes, comentarios u observaciones a la autoridad competente, dentro de un plazo máximo de veinte (20) días calendario contados desde la publicación del aviso señalado en el artículo anterior. 5.6. El Plan de Remediación Ambiental será evaluado en el plazo de 20 días hábiles por la autoridad competente una vez vencido el plazo del numeral anterior quien podrá: 5.6.1. Declarar improcedente la evaluación del Plan de Remediación Ambiental, en el caso que lo planteado no corresponda a la naturaleza de dicho instrumento de gestión ambiental. 5.6.2. Formular observaciones expidiendo el respectivo informe, continuándose con el procedimiento conforme a lo indicado en el numeral 5.7. 5.6.3. Expedir la resolución directoral que apruebe el Plan de Remediación Ambiental en el caso que se cumpla con todos los requisitos técnicos y legales señalados en la presente norma. 5.7 De formularse observaciones, deberá otorgarse un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la expedición de la notifi cación para que el titular minero cumpla con absolverlas: 5.7.1. Si la absolución presentada no es satisfactoria, la autoridad podrá expedir un requerimiento de Información Complementaria. Dicho requerimiento deberá estar referido a las observaciones y la absolución de las mismas presentada por el titular minero. 5.7.2. Si la absolución es satisfactoria, se expedirá la resolución de aprobación del Plan de Remediación Ambiental dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la absolución de observaciones. 5.8 De estimarse necesario realizar el requerimiento de Información Complementaria al que se refi ere el numeral 5.7.1 anterior, la autoridad deberá solicitarla dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la absolución de observaciones, para que el titular de actividad minera la presente en un plazo de hasta quince (15) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, con o sin la entrega de la Información Complementaria, se emite la resolución de aprobación o de desaprobación del Plan de Remediación Ambiental, según corresponda. 5.9 El plazo máximo para la expedición de la resolución que pone fi n al procedimiento es de noventa (90) días hábiles desde la recepción del Plan de Remediación Ambiental por la Autoridad Competente. Vencido el plazo sin pronunciamiento de la autoridad competente, el titular de la actividad minera podrá considerar por denegada la solicitud de aprobación. 5.10 En el caso de proyectos ubicados en un Área Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento, el titular deberá adjuntar a su solicitud, copia del cargo de presentación del Plan de Remediación Ambiental ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, para que emita su Opinión técnica. Si el SERNANP emitiera observaciones, la DGAAM las trasladará al titular minero en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su recepción, para que las absuelva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Transcurrido el plazo sin haberse subsanado las observaciones, se emitirá la resolución desaprobando el Plan de Remediación Ambiental y se procederá conforme a lo indicado en el artículo 6° Si se presenta la subsanación de observaciones de manera completa, la DGAAM la trasladará al SERNANP para su opinión defi nitiva. En los casos materia del presente numeral, la resolución de la Autoridad Competente que aprueba o desaprueba el Plan de Remediación Ambiental será emitida teniendo en consideración los plazos señalado en el numeral anterior. Artículo 6º.- De la ejecución de la garantía La garantía a la que se refi ere el artículo 4.9, será ejecutada en los siguientes casos: 6.1 Cuando al término del plazo aprobado para la ejecución del Plan de Remediación Ambiental, la autoridad a cargo de la fi scalización minera comunique a la autoridad competente su incumplimiento de acuerdo a lo previsto en el referido Plan. 6.2 Cuando la autoridad competente haya desaprobado el Plan de Remediación Ambiental al término del procedimiento